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Resolución nº 276/2015 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 29 de Marzo de 2015, C.A. Galicia

Exclusión por incumplimiento especificaciones técnicas, pliegos lex contractus, presunción de veracidad del informe técnico. Exclusión correcta. Doctrina de Pliegos Ley del Contrato.

En efecto, conviene recordar en este orden de cosas que los Pliegos, tanto el de cláusulas, como el de prescripciones técnicas, constituyen la "lex contractus", que vincula tanto al órgano de contratación como a los licitadores concurrentes, sin más excepciones, que los casos en los que aquéllos estén incursos en causas de nulidad de pleno derecho (artículos 1091 CC y 109.3, 115.2, 115.3, 116.1, 145.1 y concordantes TRLCSP). Así lo ha consagrado tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 28 de febrero de 1962 -Roj STS 1368/1962-, 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 1789/1972-, 18 de marzo de 1974 -Roj STS 1464/1974-, 21 de enero de 1994 Roj STS 167/1994-, 6 de octubre de 1997 -Roj STS 5901/1997-, 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 6570/1997-, 27 de febrero de 2001 -Roj STS 1508/2001-, 27 de octubre de 2001 -Roj STS 8338/2001-, 18 de mayo de 2005 -Roj STS 3177/2005-, 25 de junio de 2012 -Roj STS 4763/2012-, entre otras muchas), como la doctrina legal del Consejo de Estado (Dictámenes de 16 de octubre de 1997 -expediente 85/1997-y 8 de octubre de 2009 - expediente 1496/2009-) y, en fin, la de este Tribunal (Resoluciones 84/2011, 147/2011, 155/2011, 172/2011, 235/2011, 17/2012, 47/2012, 82/2013, 94/2013, 737/2014, 830/2014, entre otras muchas), sin más excepciones que los supuestos en los que aquéllos estén incursos en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 4517/2004-y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 8957/2007-; Resoluciones de este Tribunal 69/2012, 241/2012, 21/2013, 437/2013, 281/2014, 830/2014). Precisamente por esa singular posición, es claro que este Tribunal ha de atenerse a los mismos a la hora de resolver los recursos que se deduzcan frente a los actos adoptados en el procedimiento de licitación, fuera de la señalada excepción de que se esté en presencia de vicios de nulidad de pleno derecho (cfr.: Resoluciones 502/2013, 109/2014, 281/2014, entre otras).

Abundando en lo anterior, también hemos señalado, y hoy reiteramos, que, dado el carácter definidor que los Pliegos tienen respecto de las prestaciones que se desean contratar (cfr.: artículos 115, apartados 2 y 3 y 116, apartado 1, del TRLCSP), las proposiciones que no se ajusten estrictamente a aquéllos deben ser excluidas de la licitación, incluso aunque no se contenga ninguna advertencia expresa al respecto (Resoluciones 94/2013, 437/2013, 208/2014, 449/2014, 737/2014, 763/2014, 816/2014, 198/2015 entre otras). Huelga decir que las decisiones que adopten sobre este extremo las Mesas de contratación serán susceptibles de control por este Tribunal a través del recurso especial (artículo 40.2.b) TRLCSP), si bien, en la medida en que aquéllas se basen en cuestiones de índole técnica, el alcance de la revisión deberá tener en cuenta y respetar el ámbito de la discrecionalidad técnica (Resoluciones 422/2014, 525/2014, 672/2014, 688/2014, 198/2015). En virtud de tal doctrina, que se asienta sobre el principio de que no es posible corregir mediante parámetros jurídicos aspectos de aquella naturaleza, el examen que debe verificar este Tribunal se contraerá a determinados aspectos, aledaños al núcleo técnico de la decisión, como son la competencia, el procedimiento, la ausencia de arbitrariedad o de error manifiesto en la valoración (cfr.: Resoluciones 176/2011, 189/2011, 257/2011, 269/2011, 282/2011, 296/2011, 33/2012, 51/2012, 80/2012, 261/2012, 2/2013, 42/2013, 36/2013, 107/2013, 168/2013, 325/2013, 549/2013, 13/2004, 177/2014, 437/2014, 519/2014, entre muchas otras).