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Resolución nº 284/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Marzo de 2018, C. A. Región de Murcia

Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Se sostiene por el recurrente que el equipo ofertado por la adjudicataria no reúne los requisitos técnicos exigidos en el Pliego. Se acredita que cumple con todos los requisitos exigidos, siendo la solución técnica ofrecida equivalente a la descrita en el Pliego. Aplicación del art. 117 TRLCSP.

Entrando en el fondo de la cuestión objeto de recurso, debe analizarse si, en efecto, el equipamiento ofrecido por la empresa que ha resultado adjudicataria reúne o no los requisitos que, con carácter mínimo, son exigidos por el PPT.

En efecto, el artículo 145.1 del TRLCSP establece que "las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna", obligatoriedad o vinculación que igualmente ha de predicarse de los condicionamientos o exigencias que se hagan a la oferta en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Ahora bien, como regla general, y es criterio reiterado por este Tribunal, el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas rara vez puede ser causa de exclusión del licitador, pues tales prescripciones deben ser verificadas en fase de ejecución del contrato y no puede presuponerse ab initio que dicho incumplimiento se vaya a producir, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir, sin género de dudas, que efectivamente se va a producir tal incumplimiento.

En el anexo I del PPT que rige la licitación del contrato de suministros ahora analizado, se contienen las siguientes especificaciones para el lote 3: "LOTE 3: Multidebridador motorizado cirugía oído y nasosinusal (1 unidad). Equipo de potencia con motor quirúrgico para cirugía ORL (cirugía nasosinusal, cirugía del oído medio, base de cráneo, etc.), compuesto por consola de control de potencia, pedal multifunción, cables de conexión, conjunto de piezas de mano para el manejo de distintas fresas, cuchillas, cánulas, taladros y raspadores. Consola de control de potencia. Características mínimas requeridas: - Sistema de ayuda en pantalla - Menú, de pantalla e información en castellano. ; - Bomba de irrigación y refrigeración para la irrigación de las cuchillas, fresas y refrigeración del motor. - El equipo de potencia debe poseer sistema de conexión a diferentes piezas de mano (motores). - Detección automática de la pieza de mano conectada con selección automática de los parámetros estándar de utilización de la misma. ; - Botón funcionamiento manual en caso de fallo del pedal durante la cirugía. ; - Capacidad de actualizaciones del software de uso mediante tarjeta de memoria. - El Pedal multifunción debe tener botón de cambio de pieza de mano, botón de cambio de sentido de corte y botón de cambio de preferencias de utilización de la pieza de mano. - El motor para cirugía otológica debe acompañarse de pieza de mano recta y curva, avance de fresa en sentido horario y anti-horario, alimentación eléctrica, sistema de arranque/paro suave y sistema de refrigeración de la pieza de mano por agua. - El motor para cirugía nasosinusal y laríngea debe tener mango ergonómico, adaptación a aspirador, anillo de conexión rápida para cuchillas y fresas. ; Velocidad de hasta 5.000 rpm en corte oscilante y 12.000 en avance. Alimentación eléctrica. Micromotor para fresado de cirugía del oído medio y platina del estribo. - Se valorará interconexión con monitor de nervio facial".

Pues bien, considera SUMINISTROS MÉDICOS DE MURCIA, S.L., que el equipo ofertado por la empresa que ha resultado adjudicataria incumple al menos cuatro de los condicionamientos técnicos trascritos, al no disponer de bomba de refrigeración, carecer de capacidad de actualizaciones de software mediante método de tarjeta de memoria, no disponer de la refrigeración pieza de mano por agua y no tener interconexión con monitor de nervio facial. A ello se oponen tanto el órgano de contratación, apoyado en un informe emitido por el servicio médico de otorrinolaringología, como STRYKER IBERIA, S.L. en fase de alegaciones.

Entrando a analizar la concurrencia o no, en el equipo ofertado por STRYKER, de las especificaciones técnicas citadas, debe ya advertirse que la última de las mencionadas por la recurrente, la interconexión con monitor de nervio facial, si bien se reconoce por la propia adjudicataria y el órgano de contratación que, en efecto, el equipo ofertado carece de ella; también lo es que ninguna incidencia habrá de tener esta circunstancia en relación a la admisión de la oferta, pues esta especificación no se exige en el Pliego con carácter de mínimo, señalándose simplemente que será objeto de valoración; como de hecho consta en las actuaciones que ha sido, habiendo en este punto obtenido mayor valoración la recurrente que la licitadora que finalmente ha resultado adjudicataria.

Respecto las otras tres especificaciones técnicas, tal y como consta en el documento técnico CORE Consolidated Operating Room Equipment Powered Instrument, Driver 5400-050-000, el aparato lleva integrada una bomba de irrigación que suministra un caudal ajustable de líquido de refrigeración o irrigación al lugar del corte. Asimismo en el catálogo CORE ESSX Handpiece 5290-601-200 se desprende la posibilidad de proporcionar irrigación continua a la punta del accesorio de corte utilizando la bomba de la consola. Dicha irrigación enfría el accesorio de corte, además de tener otras funcionalidades; de modo que, en lo que aquí interesa, debe concluirse que también el aparato cumple con la exigencia de refrigeración de la pieza de mano. Finalmente, en lo que a la actualización del software se refiere, también se desprende de la documentación técnica que describe las especificaciones y cualidades del equipo ofertado por STRYKER IBERIA, S.L. que, en efecto, el software puede ser actualizado id touch, estando las actualizaciones garantizadas por el servicio técnico de STRYKER.

Luego debe concluirse que el equipo ofertado por la mercantil adjudicataria cumple con todas las exigencias que en el anexo I del PPT se exigen al equipo que corresponde al lote 3.

Al respecto es claro el art. 117 del TRLCSP cuando establece que el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta cuando el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado en Derecho, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las prescripciones técnicas. En efecto, señala el art. 117 apartados 3 y 4 lo siguiente: "3. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas: a) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención --o equivalente--.

b) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a estas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales. Los parámetros empleados deben ser suficientemente precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de contratación.

c) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme a lo indicado en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas en la letra a).

d) Haciendo referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a), para ciertas características, y al rendimiento o a las exigencias funcionales mencionados en la letra b), para otras.

4. Cuando las prescripciones técnicas se definan en la forma prevista en la letra a) del apartado anterior, el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado".


En el caso objeto de esta resolución es claro que STRYKER ha conseguido demostrar, con la documentación aportada en la que se contienen las especificaciones técnicas del equipo ofertado, que cumple con las tres funcionalidades o exigencias cuestionadas de contrario y que se exigen en el anexo I del PPT; de modo que aun cuando para llegar a dichas funcionalidades la solución ofrecida sea equivalente a la que describe el Pliego, es claro que su oferta debe ser admitida, tal y como se desprende de lo dispuesto en el transcrito art. 117 del TRLCSP.