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Resolución nº 286/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 17 de Julio de 2024

Pliegos de prescripciones técnicas. El contrato basado de un acuerdo marco permite establecer prescripciones técnicas mas amplias que las recogidas en el propio sistema de contratación. De este modo los pliegos de condiciones establecen una peculiares prescripciones que no son limitativas de la competencia y que obedecen al objeto de modernización de la financiación del contrato a través de fondos Next Generation.

Resolución nº 286/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:

Detalles Generales de la Resolución:

Fecha de Resolución: 30 de mayo de 2024
Expediente: 1/24 AM
Recurso: 272/2024
Organismo Afectado: Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Comunidad Autónoma: Madrid
Importe de Licitación: 238,320,000 euros
Enlace al documento completo: Resolución 286/2024

Contexto y Motivo del Recurso:

El recurso fue interpuesto por Industrias Hidráulicas Pardo, S.L., una empresa especializada en la fabricación y comercialización de camas y material hospitalario, con un 25% de cuota de mercado nacional. La empresa impugnó la licitación del contrato basado en el expediente 1/24 AM, argumentando que los pliegos de condiciones eran restrictivos y favorecían injustamente a ciertos fabricantes, lo que limitaba la competencia.

Aspectos Clave de la Resolución:

1. Naturaleza del Contrato:

La licitación objeto del recurso se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU). El objetivo es adquirir equipamiento moderno y tecnológico para centros geriátricos y de atención al mayor, con un enfoque en mejorar la calidad de vida y la autonomía de las personas.

2. Argumentos del Recurrente:

Industrias Hidráulicas Pardo alega que los pliegos de condiciones son restrictivos al combinar especificaciones técnicas exclusivas para camas de un fabricante y colchones antiescaras de otro fabricante en particular. Esta combinación obliga a los licitadores a ofrecer ambos productos específicos, limitando así la competencia.

La empresa destacó que esta situación pone en desventaja a la mayoría de los licitadores, ya que solo aquellos que pueden cumplir con todas las especificaciones tienen una oportunidad real de ser seleccionados.

3. Respuesta del Órgano de Contratación:

El órgano de contratación respondió que las especificaciones técnicas fueron diseñadas para cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, que incluye la adquisición de equipos tecnológicos avanzados. La justificación es que la administración pública busca fomentar la modernización y no se debe limitar a los productos que actualmente ofrecen los fabricantes.
En el extracto que mencionas, el Tribunal subraya que los fabricantes deben evolucionar en función de las necesidades de sus clientes, y no al revés. Esto significa que es responsabilidad de los fabricantes adaptarse a los requisitos de la Comunidad Autónoma y no esperar que la administración modifique sus especificaciones para ajustarse a los productos existentes.

4. Antecedentes y Resoluciones Anteriores:

Se hace referencia a una resolución previa (Resolución 222/2024) que ya había ordenado la anulación de los pliegos por ser demasiado restrictivos. El Tribunal constató que, a pesar de algunas modificaciones, los nuevos pliegos seguían siendo restrictivos y mantenían barreras para la competencia justa.

5. Decisión del Tribunal:

El Tribunal decidió que los nuevos pliegos de condiciones no cumplían completamente con la resolución anterior y mantenían especificaciones técnicas que restringían la competencia. Como resultado, ordenó que se revisaran nuevamente los pliegos para garantizar un mayor acceso competitivo y evitar que los requisitos técnicos favorezcan solo a un licitador.

6. Impacto y Recomendaciones:

La resolución enfatiza la importancia de fomentar la competencia en los procesos de contratación pública, asegurando que no se establezcan especificaciones que favorezcan injustamente a ciertos fabricantes. El Tribunal insta a la administración a revisar los criterios de adjudicación para garantizar que se cumplan los principios de igualdad y competencia.

Conclusión:

La Resolución nº 286/2024 destaca el compromiso del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid con los principios de competencia justa y transparencia en los procesos de licitación pública. La decisión refleja la necesidad de que las administraciones públicas establezcan criterios de contratación que sean inclusivos y no excluyentes, fomentando un mercado competitivo donde todos los proveedores tengan la oportunidad de participar bajo las mismas condiciones.