• 03/05/2023 08:30:05

Resolución nº 287/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Abril de 2023

Aceptación del desistimiento de la parte recurrente. Especial recurso contra la exclusión de un acuerdo marco de suministro.

Desarrollados los trámites de la licitación, en fecha 20 de marzo de 2023 se publicó en el perfil de contratante el acta de la mesa de contratación de 9 de marzo de 2023, que, entre otros acuerdos, excluyó a la empresa GARRIC MÉDICA , SL (en adelante, GARRIC o la recurrente) de los lotes 11 y 12 del acuerdo marco de referencia.

Según se desprende de esta acta, la exclusión de GARRIC de los lotes indicados venía motivada por haber aportado la documentación en inglés y no en castellano o catalán, y por no ajustarse el producto a las características técnicas especificadas de acuerdo con la descripción del anexo ACO1 del PPT; en concreto, para el lote 11 se solicita que la sonda tenga hinchado de balón entre 10-15ml y el del producto ofrecido es entre 5-15 ml, y para el lote 12 se solicita que sea de 3 ml y el producto lo presenta entre 3-5 ml.
De acuerdo con los pliegos aportados con el recurso, el acuerdo marco sometido a examen se ha licitado por un poder adjudicador, viene calificado como acuerdo marco de suministro con único proveedor y tiene un valor estimado de 795.128,00 euros, dividido en veintisiete lotes.

De acuerdo con estos datos, el acuerdo marco impugnado será susceptible del recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44.1 b) de la LCSP.


El recurso se dirige contra el acta de la mesa de contratación, de 9 de marzo de 2023, que excluye la recurrente de la licitación de los lotes 11 y 12, que es un acto objeto del recurso especial en materia de contratación según el artículo 44.2 b) de la LCSP.


En relación con la solicitud de desistimiento presentada por la parte recurrente, cabe decir que, aunque éste no se prevé como forma de finalización del procedimiento en la LCSP, resulta posible por aplicación de lo previsto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en virtud de la remisión contenida en el artículo 56.1 y la disposición final cuarta de la LCSP.


En concreto, el artículo 84.1 de la LPAC establece que "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad ", y el artículo 94.4 añade que "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento (_)".

Asimismo, a efectos del artículo 5.3 de la LPAC, la solicitud de GARRIC ha sido formulada por la misma persona que, en su nombre y representación, presentó el recurso.

Por tanto, concurriendo las circunstancias legales que se han expuesto, tal y como este Tribunal se ha pronunciado en supuestos como el presente (entre otras muchas, las resoluciones /2022, 107/2022, 74/2022, 318/2021, 262/2021, 96/2021, 364/2020 y 382/2019), procede admitir el desistimiento de la empresa recurrente y, en consecuencia, declarar procedimiento de recurso, sin poder entrar a analizar el resto de los requisitos de admisión ni el fondo del asunto, que no quedan prejuzgados.


De acuerdo con lo expuesto y vistos los preceptos legales de aplicación, reunido en sesión, este De acuerdo con lo expuesto y vistos los preceptos legales de aplicación, reunido en sesión, este Tribunal acuerda aceptar el desistimiento del recurso especial en materia de contratación presentado por AGP, en nombre y representación de la empresa GARRIC MÉDICA, SL, contra el acta de la mesa de contratación por la que se le excluye de los lotes 11 y 12 del acuerdo marco de suministro de sondas rectales, SNG, vesicales, aspiración y accesorios con destino al Hospital Clínic de Barcelona, que tramita el CONSORCIO HOSPITAL CLÍNICO DE BARCELONA (expediente 2022-202).