• 23/08/2022 08:23:32

Resolución nº 30/2022 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 21 de Marzo de 2022

Acuerdo 30/2022, de 21 de marzo. Inadmisión. Extemporaneidad de la reclamación especial interpuesta frente al pliego.

Con fecha 4 de marzo de 2022, el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea (en adelante SNS-O) publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra el anuncio de licitación del contrato OB16/2021. Suministro de gases medicinales en los centros sanitarios dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el año 2022.

Con fecha 16 de marzo OXIGEN SALUD, S.A. interpuso una reclamación especial en materia de contratación pública frente al anuncio de licitación, los pliegos y el cuadro de características de dicho contrato, alegando la falta de justificación de la no división de su objeto en lotes, así como que la falta de división en lotes impide la concurrencia de pequeñas y medianas empresas vulnerando los principios de libre concurrencia, libre competencia e igualdad, y provoca perjuicios económicos a la Administración contratante. Solicita, por ello, la anulación del citado anuncio de licitación y de los documentos señalados.

El órgano de contratación aportó el 18 de marzo el expediente de contratación y presentó un escrito de alegaciones, dando cumplimiento al artículo 126.4 de la LFCP, en el que solicita la inadmisión de la reclamación dada su interposición extemporánea.

El SNS-O es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Salud, por lo que se encuentra sometido a la LFCP en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.b), siendo el acto impugnado susceptible de reclamación ante este Tribunal conforme al artículo 122.2 de la misma ley foral.

La reclamación ha sido presentada telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra por persona legitimada, cumpliendo con ello los requisitos establecidos en los artículos 126.1 y 123.1 de la LFCP.

El pliego regulador del contrato en su cláusula vigesimocuarta "Recursos y reclamaciones", señala que "Las decisiones adoptadas por el órgano de contratación en relación con la adjudicación, interpretación, modificación y resolución de este contrato podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados o, en su defecto, al de su publicación. No obstante, con carácter potestativo y sustitutivo, estos pliegos, los actos de trámite o definitivos que les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas, los actos de adjudicación y, en tanto que puedan ser actos de adjudicación ilegales, las modificaciones del contrato, podrán ser objeto de reclamación en materia de contratación pública por parte de las empresas, profesionales y personas interesadas en la licitación, así como por las organizaciones sindicales, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 LFCP. La reclamación podrá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra en los plazos y por los motivos señalados en el artículo 124 de la LFCP".

Por su parte, el artículo 124.2.a) de la LFCP establece que el plazo para la interposición de la reclamación especial en materia de contratación pública es de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o del anuncio en el Portal de Contratación de Navarra cuando no sea preceptivo aquel, o de la publicación del anuncio de adjudicación cuando no sea preceptiva la publicación de un anuncio de licitación, para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él.


Respecto al cómputo de plazos, el artículo 47.1 de la LFCP señala que todos los plazos establecidos en esta ley foral se entenderán referidos a días naturales salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Esta previsión encuentra amparo en lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Por lo tanto, en aplicación de las normas citadas, ha de concluirse que el cómputo del plazo de diez días para interponer la reclamación especial en materia de contratación ha de realizarse en días naturales.

En el presente caso, el contrato respecto del que se recurre el anuncio de licitación y los pliegos tiene un valor estimado superior al umbral europeo fijado en el artículo 89.1.a) de la LFCP, por lo que resulta preceptiva la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, y conforme a lo señalado con anterioridad, el cómputo del plazo para la interposición de la reclamación se iniciará al día siguiente al de la publicación del citado anuncio, que se produjo el 4 de marzo de 2022. Por ello, el plazo para interponer la reclamación se inició el 5 de marzo y finalizó el día 14 del mismo mes.


Las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo (de orden público), no disponibles para las partes ni para el órgano que debe resolverlos. El examen de su observancia no está condicionado a la alegación de parte y puede el Tribunal apreciar de oficio la concurrencia de una causa que impida la admisión del recurso (sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2005), por lo que es obligado examinar en fase de decisión la pertinencia de la formulación del mismo (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2008). El artículo 127.3.a) de la LFCP establece que será causa de inadmisión de la reclamación la interposición extemporánea y, por ello, en este caso, habiéndose interpuesto la reclamación especial el 16 de marzo de 2022, es decir, una vez finalizado el plazo legalmente establecido, la misma debe inadmitirse.