• 28/11/2022 09:35:46

Resolución nº 305/2022 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 23 de Noviembre de 2022

Aceptación del desistimiento de la recurrente. Medidas cautelares y recurso contra la exclusión de licitación de un contrato de servicios.

En fecha 16 de, OXIMESA presentó en el registro electrónico de trámites de la Generalidad de Cataluña dirigido al Departamento de Economía y Hacienda y con destino al Tribunal, recurso especial en materia de contratación contra el referido acuerdo de la mesa de contratación por el que se le excluye de la licitación por haber incorporado en el sobre B información que debía incluirse en el sobre C.

En síntesis, la recurrente alega que, según lo dispuesto en la cláusula 13 del PCAP, únicamente comportaría la exclusión de la empresa licitadora la inclusión, en el sobre B, de información que siendo relevante fuera evaluable de forma automática.

En este sentido, indica que el tiempo de respuesta de una hora se establece como límite máximo por la prestación del servicio desde que se recibe el aviso, quedando excluida cualquier empresa que supere ese tiempo. Por ello, al haber mencionado a esta hora, la recurrente sostiene no haber incluido ninguna información relevante ni evaluable de forma automática, al tratarse de un dato conocido por los demás licitadores e irrelevante.


Por todo ello, solicita que se anule el acuerdo de exclusión de la empresa recurrente y se ordene la retroacción de las actuaciones en el momento anterior a su adopción, teniendo en cuenta su oferta para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.


OCTAVO. Derivado el recurso al Tribunal el 17 de noviembre de 2021, en esta fecha la Secretaría Técnica del Tribunal lo comunicó al órgano de contratación y le solicitó la remisión del expediente de contratación y el informe correspondiente , de acuerdo con la normativa de aplicación.

El CatSalut completó el envío del expediente en fecha 30 de noviembre de 2021 y remitió su informe, con el que se opone al recurso en cuanto al fondo.


Abierto el período de alegaciones a las partes interesadas, de acuerdo con los datos indicados por el órgano de contratación, hizo uso del trámite la empresa AIR LIQUIDE HEALTHCARE ESPAÑA, SL presentando un escrito mediante el cual alega que la exclusión de la recurrente es ajustada a derecho y solicita la desestimación del recurso.



En relación con la solicitud de desistimiento presentada por la parte recurrente, cabe decir que, aunque éste no se prevé como forma de finalización del procedimiento en la LCSP, resulta posible por aplicación de lo previsto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en virtud de la remisión contenida en el artículo 56.1 y la disposición final cuarta de la LCSP.

En concreto, el artículo 84.1 de la LPAC establece que "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad ", y el artículo 94.4 añade que "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento (_)".

Asimismo, a efectos del artículo 5.3 de la LPAC, el desistimiento del recurso ha sido formulado por la misma persona que, nombre y representación de OXIMESA, presentó el recurso. Por tanto, concurriendo las circunstancias legales que se han expuesto, tal y como este Tribunal se ha pronunciado en supuestos como el presente (entre otras muchas, las resoluciones /2022, 74/2022, 318/2021, 262/2021, 96/2021, 364/2020 y 382/2019), procede admitir el desistimiento de la empresa recurrente y, en consecuencia, declarar concluido el procedimiento de recurso, sin poder entrar a analizar el resto de los requisitos de admisión ni el fondo del asunto, que no quedan prejuzgados.