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Resolución nº 314/2015 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 03 de Septiembre de 2015

Incorporación de documentación, información o referencia del sobre de documentación justificativa de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática en el sobre de los evaluables mediante un juicio de valor. Violación del secreto de la oferta. Doctrina.

Alega la recurrente que lo que aportó en el sobre 2, entre otros documentos, fueron sendos catálogos de dos fabricantes con diversas variantes y características de calidad de sus productos y, por tanto, en ningún caso se estaba haciendo mención al compromiso concreto de esta entidad, ahora recurrente, de utilizar productos de un tipo y otro, cuestión que debía ser aportada en caso de manifestar el citado compromiso, en el sobre 3.

Por otra parte la prohibición establecida en el referido artículo 26 es tajante y objetiva, de tal forma que no ofrece la posibilidad de comprobar si la información anticipada en el sobre que contiene la documentación de los criterios valorables mediante un juicio de valor resulta ratificada o confirmada en el sobre de documentación de criterios automáticos, ni permite a la Mesa de contratación graduar la exclusión por la existencia de buena fe del licitador ni, menos aún, los efectos que sobre la valoración definitiva de las ofertas pueda producir la información anticipada.

Sin embargo, los tribunales han declarado que el efecto excluyente como consecuencia del cumplimiento defectuoso de los requisitos formales de presentación de las ofertas no es automático.

La exclusión del licitador por incluir indebidamente documentación en sobre distinto no es un criterio absoluto, ya que cualquier vicio procedimental no genera la nulidad del acto de adjudicación, sino solo en aquellos casos en los que se ha producido una indefensión real y no meramente formal.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2009 (RJ20098076), alegada por la recurrente, con referencia al anterior marco legislativo contractual, señala en su fundamento de derecho noveno que ciertamente la norma legal aquí aplicable, art. 79.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, reproducida en los artículos 79.1 y 80.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, impone el carácter secreto de las proposiciones.

Se trata de garantizar no solo la igualdad entre los licitadores sino también de evitar que el poder adjudicador, o administración contratante, conozca su contenido con anterioridad al acto formal de apertura de las ofertas favoreciendo una determinada adjudicación en razón a ese conocimiento previo. Mediante tal exigencia se pretende que el proceso sea objetivo y desarrollado con absoluta limpieza sin interferencias. Por ello cuando se quebranta el secreto de la proposición la nulidad del procedimiento constituye la consecuencia inevitable (...)".
La simple comprobación del error en los sobres podrá, en todo caso, constituir una presunción a favor de esa infracción, que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. Esta es la posición que mantiene el Consejo de Estado en su Dictamen 670/2013, de 11 de julio, en el que expresa que "Del sucinto examen realizado cabe colegir dos ideas:

primera, la importancia del secreto de las proposiciones, no como objetivo en sí mismo, sino como garantía del conocimiento sucesivo de la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y de la referida a los parámetros evaluables de forma automática, de modo que se favorezca la objetividad de la valoración y con ello la igualdad de trato de los licitadores; y,

segunda, la necesidad de ponderar las circunstancias concurrentes a la hora de excluir ofertas que incumplan o cumplan defectuosamente los requisitos formales de presentación de la documentación (bien porque ésta obre en sobres abiertos, bien porque se incluya erróneamente información propia de un sobre en otro distinto), en el bien entendido de que la exclusión está justificada cuando el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de tales requisitos, incluido el secreto de las proposiciones hasta la licitación pública, menoscabe la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de los licitadores como valores que se trata de preservar mediante dicho secreto, pero no lo está cuando no se haya visto afectado sustantivamente el principio de igualdad de trato."