• 07/12/2022 10:38:30

Resolución nº 315/2022 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 30 de Noviembre de 2022

Desestimación. Adjudicación. Función revisora. Doctrina incumplimientos. No se aprecian los reproches de la parte actora relativos a la valoración y puntuación efectuada de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor.


Antes de entrar en el fondo del asunto, este Tribunal se ve con la necesidad de recordar, una vez más, que su función no es fiscalizadora, calificadora de documentación, valorativa de ofertas ni adjudicadora del contrato, funciones que corresponden únicamente en el órgano de contratación. La función de este Tribunal es estrictamente revisora de los actos impugnados a fin de determinar si con ellos se ha respetado la normativa, los principios de la contratación pública y los pliegos que aprobó el órgano de contratación para regir el procedimiento de contratación, las normas de procedimiento y la motivación de los actos, así como la exactitud material de los hechos y la inexistencia de error manifiesto de apreciación o desviación de poder (entre otras muchas, las resoluciones 302/2022, 35/2021, 246/2020, 222/2020, 364/2019, 355/2019, 342/2019, 310/2019, 303/2019, 270/2019, 260/2019, 240/2019, 202/20 2019 de este Tribunal; Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- de 23 de noviembre de 1978, Agence européenne de intérims/Comisión, 56/77, Rec. P. 2215, apartado 20; sentencias del Tribunal General de la Unión Europea -TGUE- de 24 de febrero de 2000, ADT Projekt/Comissió, T145/98, Rec. P. II-387, apartado 147, de 6 de julio de 2005, TQ3 Travel Solutions Belgium/Comisión, T-148/04, Rec. P. II-2627, apartado 47, y de 9 de septiembre de 2009, Brink"s Security Luxembourg SA, apartado 193). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- de 23 de noviembre de 1978, Agence européenne de intérims/Comisión, 56/77, Rec. P. 2215, apartado 20; sentencias del Tribunal General de la Unión Europea -TGUE- de 24 de febrero de 2000, ADT Projekt/Comissió, T145/98, Rec. P. II-387, apartado 147, de 6 de julio de 2005, TQ3 Travel Solutions Belgium/Comisión, T-148/04, Rec. P. II-2627, apartado 47, y de 9 de septiembre de 2009, Brink"s Security Luxembourg SA, apartado 193). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- de 23 de noviembre de 1978, Agence européenne de intérims/Comisión, 56/77, Rec. P. 2215, apartado 20; sentencias del Tribunal General de la Unión Europea -TGUE- de 24 de febrero de 2000, ADT Projekt/Comissió, T145/98, Rec. P. II-387, apartado 147, de 6 de julio de 2005, TQ3 Travel Solutions Belgium/Comisión, T-148/04, Rec. P. II-2627, apartado 47, y de 9 de septiembre de 2009, Brink"s Security Luxembourg SA, apartado 193).

Así, de existir vicios o incumplimientos en el acto impugnado, este Tribunal debe proceder a anular el acto o actos afectados y ordenar retrotraer las actuaciones en el momento anterior al momento en que el vicio se produjo, pero sin que pueda sustituir la competencia de los órganos de contratación y sus órganos de asistencia y asesoramiento, que son los competentes para dictar los actos e informes correspondientes en el transcurso del procedimiento de contratación (por todas, en supuestos sustancialmente idénticos al presente, resoluciones 15/ 2018 y 10/2018). En caso contrario, se estaría ante un supuesto de incompetencia material sancionada con nulidad radical ex artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Ahora bien, esto no significa que estas cuestiones de carácter técnico queden fuera del control de legalidad ni que la discrecionalidad técnica de la administración sea absoluta. En estos casos, la función revisora del Tribunal queda circunscrita a los aspectos formales de la valoración tales como las normas de competencia o de procedimiento, de cumplimiento de la normativa y los pliegos que rigen la licitación y de motivación de los actos para dilucidar si la hubiera. concurre arbitrariedad, discriminación, falta de fuerza en las argumentaciones o error patente de apreciación (además de las ya citadas, resoluciones 182/2017, 6/2017, 161/2016, 134/2016, 125/2016, 98/2016 y 82/2016, que incorporan a la vez jurisprudencia europea y doctrina de otros tribunales de recursos contractuales). Por tanto,

Fuera de estos límites, el Tribunal debe respetar los resultados de la valoración dado que en ningún caso es posible la sustitución del juicio técnico de quien valora los diferentes criterios de adjudicación por el criterio de la parte recurrente o el de este Tribunal ( en este sentido, las resoluciones 91/2018, 58/2018 y 145/2015 del Tribunal).

En este sentido, es indiscutible también el valor de los informes técnicos emitidos en el marco del procedimiento, que sirven de base de motivación al órgano resolutorio (por todas, resoluciones 520/2017, 448/2016 y 456/2015 del TACRC). De igual modo se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal, estableciendo, entre otras muchas, en la Resolución núm. 170/2017, que: "En efecto, siguiendo la doctrina imperante y, tal y como este Tribunal ha asentado en numerosas resoluciones (entre otras, Resoluciones núm. 47/2013, 132/2013, 133/2013, 141/2013, 78/2014 y 125/2014, que recogen la doctrina fijada en resoluciones anteriores), la administración dispone de un cierto nivel de discrecionalidad en la apreciación de las cuestiones de carácter técnico que no son controlables desde el punto de vista jurídico. Esto no significa que, en los asuntos de carácter técnico, este Tribunal no pueda comprobar si en la apreciación y valoración de estos extremos se ha actuado con discriminación entre los licitadores, se ha incurrido en un error patente o que se haya podido producir infracción alguna legal en el cumplimiento de los requisitos y trámites del procedimiento para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas y concluir la inviabilidad de la oferta analizada. Si no existe ningún indicio de arbitrariedad, error o falta de fuerza en las argumentaciones, el análisis técnico se enmarca dentro de la discrecionalidad de la administración y este Tribunal no puede entrar a sustituir los criterios técnicos con criterios jurídicos, siempre que se cumplan con las formalidades jurídicas, la apreciación de la inviabilidad de la oferta esté motivada y resulte racional y razonable. Ésta es la voluntad del legislador para confrontar las opiniones de las partes y evitar una posible arbitrariedad en la actuación de la administración mediante su control jurisdiccional."

Por tanto, dado que los informes técnicos están dotados de una presunción de certeza, legalidad y acierto, en contra de ellos sólo cabe una prueba suficiente que demuestre que son manifiestamente erróneos o que se hayan dictado en clara discriminación de los licitadores. Por tanto, este Tribunal debe limitarse a comprobar si se ha seguido los trámites procedimentales y de competencia, si las actuaciones del órgano de contratación se han motivado debidamente y se han puesto en conocimiento de las partes interesadas, y de acuerdo con los elementos reglados establecidos expresamente en los pliegos, se han incurrido en error material y si se han aplicado formulaciones arbitrarias o discriminatorias.


resoluciones 108/2021, 87/2021, 415/2020, 332/2020, 102/2020, 67/2020, 44/2020, 266/2019, 160/2018, 152/201 /2018, 95/2018, 90/2018, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo -por todas, sentencias de 9 de octubre de 2019, 20 de febrero de 2018, 27 de mayo de 2009 y 26 de diciembre de 2007- y la doctrina de otros tribunales de recursos contractuales y la doctrina de los tribunales de recursos contractuales, como, también, por todas, las resoluciones 43/2018, 8/2018, 5/2018, 1213/2017 y 1175/2017 del TACRC, que recogen y citan a la vez el bagaje doctrinal hasta entonces). A su vez, al tratarse la cuestión de fondo de un supuesto de apreciación de las características de las ofertas licitadoras para ser valoradas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos,

Adicionalmente, ya propósito de las alegaciones suscitadas por el recurso en orden a que se rechacen las ofertas de otras empresas licitadoras y éstas resulten excluidas del procedimiento, cabe recordar que es doctrina reiterada aquella según la que resulta procedente la exclusión de una oferta cuando presente un incumplimiento expreso, claro y palmario de las cláusulas de los pliegos, de modo que no haya ninguna duda de que la oferta es incongruente o se opone abiertamente (por todas, las resoluciones 54/2017, 32/ 2016, 185/2015 y 20/2014 de este Tribunal, y 480/2018 del TACRC).

Entrando en el análisis de los aspectos de fondo, un primer bloque de alegaciones se dirigen a excluir a FRESENIUS por pretendidos incumplimientos del PPT, vindica la vulneración del principio de igualdad porque ella sí cumple.

En concreto PALEX alega que FRESENIUS incumple las siguientes prescripciones técnicas: 1.- Su monitor no garantiza autonomía de funcionamiento en caso de quiebra del suministro eléctrico, porque lo supedita a que no se superen 2 minutos sin potencia eléctrica.


2.- Su monitor no permite el control y la medida de la temperatura del dializado, sólo dispone de un sensor que emite una alarma en caso de estar fuera del rango, que tiene un valores predeterminados, por tanto, ni controla ni regula ni mide la temperatura como necesita el órgano de contratación.

Al respecto, el ICS destaca, en primer lugar, que desconoce por qué medios la parte actora ha obtenido la información del equipamiento de FRESENIUS mencionada en el recurso, porque sólo dio acceso a la parte no declarada confidencial.

1.- Dicho esto, defiende que el sistema ofrecido por FRESENIUS combina batería y SAI (sistema de alimentación ininterrumpida, permite una autonomía de 16 minutos y no de 2 como afirma PALEX), y esto porque la empresa recurrente no tiene en cuenta parte de su oferta. Por eso, sostiene que FRESENIUS acredita que el monitor cumple el criterio mínimo de autonomía de funcionamiento, mientras que PALEX ofrece una autonomía ligeramente inferior.

2.- En segundo lugar, afirma que para poder acreditar un monitor de diálisis y disponer del marcado, es obligatorio por norma disponer de control de temperatura, pues de lo contrario, no se habría autorizado su uso ni su comercialización. Aclarado esto, añade que en la oferta de FRESENIUS consta que su equipo dispone de un sensor de temperatura del líquido mediante un dispositivo que permite el control de temperatura máxima y mínima por lo que cumple con el requisito mínimo exigido en el PPT , puede medir la temperatura, además de que ofrece una prestación adicional no solicitada en el PPT, consistente en ofrecer la alarma de temperatura.

Por todo lo expuesto concluye que la oferta presentada por FRESENIUS cumple todos los requisitos del PPT, como así valoraron los técnicos que realizaron los informes preceptivos y tuvo en cuenta la mesa de contratación y cómo así lo acordó el órgano de contratación.

Durante el plazo de alegaciones FRESENIUS defiende el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos, en base, que: 1.- El equipo que ella propone incorpora una batería que permite continuar con el tratamiento siempre que no superen los 2 minutos sin potencia eléctrica. A tales efectos inserta fotografías y diferentes imágenes en el recurso. Destaca que en el PPT no se especifica ningún tiempo para garantizar el funcionamiento -para poder continuar con el procedimiento- y si el fallo de suministro eléctrico es inferior a 2 minutos, el monitor continuará con la realización del tratamiento de diálisis en curso, porque en su configuración se establece ese valor, además de que incluye un dispositivo SAI que permite el funcionamiento del monitor durante 16 minutos, en caso de fallo eléctrico, así como de otras funcionalidades del sistema.

2.- Respecto al pretendido incumplimiento de que el monitor deberá disponer de control y medición de la temperatura del dializado, defiende que es de obligado cumplimiento que todos los monitores comercializados en la Unión Europea para hemodiálisis cuenten con la seguridad de poseer un control de la temperatura del líquido de diálisis para evitar desconfort en el paciente en caso de una temperatura baja o que se produzca una hemólisis -cuando se rompe la sangre- en caso de temperatura elevada, pues de lo contrario, no cumplirían con un des requisitos que deben cumplir como productos sanitario que es y, en este sentido, obtener el correspondiente certificado CE, todo ello, conforme al Reglamento de productos sanitarios (MDR) (UE) 2017/745. Defiende que el monitor ofrecido por FRESENIUS cumple con todas las funcionalidades del término "control": pues comprueba,

Además, explica que incorpora unas alarmas de temperatura para informar al paciente y que de forma automática interrumpe el suministro de líquido de diálisis para evitar hemólisis o desconfort del paciente, y enumera todas las alarmas relacionadas con la temperatura.

Al respecto, el PPT establece: 10 De la redacción de las prescripciones técnicas controvertidas en el apartado 5 del PPT, y de la exposición de las posiciones de las partes, debe indicarse que los pretendidos incumplimientos de FRESENIUS que comportarían su exclusión no quedan acreditados, pues el ICS explica las razones por las que no concurren ninguno de los dos posibles motivos de exclusión -garantiza una autonomía de funcionamiento en caso de fallo eléctrico y control de la temperatura-, argumentación que se sitúa en la valoración técnica de las ofertas de conformidad con lo exigido en los pliegos.


En segundo lugar, PALEX vindica la incorrecta puntuación otorgada por el ICS a la oferta de FRESENIUS en los siguientes criterios de adjudicación automáticos: 1.- Criterio monitor de hemodiálisis (hasta 8 puntos), según PALEX la oferta de FRESENIUS no cumple con el subcriterio de visualización continua de PA, PV, Qb y UF, pues los valores de PA y PV no se visualizan, sino que se alternan y únicamente son visibles en el tratamiento QB y UF.


2.- Criterio monitor de hemodiálisis, subcriterio módulo de conectividad, reprocha que FRESENIUS propone un modelo que no dispone de una batería interna que permita continuar el tratamiento en caso de fallo eléctrico, sólo incorpora un montón para poder emitir señales acústicas durante el período de fallo y mantener en la memoria los datos de la sesión durante 2 minutos.

3.- Criterio Parámetros de seguridad y alarmas relacionadas (hasta 3 puntos), subcriterio relativo a un detector y alarma de pérdida de sangre a nivel de catéter o aguja venosa (1 punto), pero FRESENIUS no dispone de un detector de pérdida de sangre a nivel de catéter o aguja venosa que redacta los pliegos.

4.- Criterio Monitores, agujas y líquidos de diálisis que dispongan, entre otros, de la posibilidad de autoconvección (1 punto), sin embargo, de acuerdo con la oferta de FRESENIUS no tiene posibilidad de autoconvención porque en la su oferta indican que los dializadores de alta permeabilidad se produce una retrofiltración interna, pero en ningún caso argumentan la posibilidad de realizar autoconvención. Y sostiene que: Y vindica que PALEX es la única empresa en el mercado con ese sistema.

5.- Criterio relativo al dispositivo "Bioholl" para fístulas complicadas, por mantenimiento del túnel a petición de los profesionales, para casos complicados (1 punto), mientras que FRESENIUS presenta agujas para la realización de la técnica buttonhole, distinta a la solicitada, explicando la funcionalidad del dispositivo -evidad que se cierre y permiten la formación del "túnel"-.

6.- Criterio relativo a las medidas ambientales, se valorará el consumo eléctrico de los monitores (unidad de medida en kWh), y FRESENIUS ofrece un consumo de 0,2 kWh pero afirma que según la guía del usuario, se aleja de la realidad, en cualquier caso, sería sin incluir el calentador.

7.- Criterio de duración de la batería (hasta 3 puntos), consistente en valorar la batería, la oferta de FRESENIUS en ningún caso se puede considerar una batería y añade una batería externa adicional, y reprocha el hecho de que, a ella se le otorgue una puntuación inferior que a FRESENIUS cuando la recurrente ha ofrecido menos duración de batería.

8.- Por último, está en desacuerdo con la falta de puntuación de su oferta respecto al criterio relativo al tiempo de respuesta, porque discrepa que será en la fase de ejecución cuando realmente se podrá demostrar ese tiempo de respuesta.

Al respecto, el ICS informa que: 1.- El término visualización continua expresado en el PPT y criterios se refiere a la posibilidad de acceder a los parámetros mencionados, de forma continua, a lo largo del tratamiento. Por ello, destaca que en este concepto, no debe confundirse la monitorización continua con la simultánea. Explica que el PPT requiere la monitorización continua, de forma reiterada a lo largo del tratamiento, pero en ningún momento especifica que estos parámetros deban mostrarse de forma simultánea. Y concluye que FRESENIUS aporta información técnica que acredita cumplir este criterio porque el monitor presentado por FRESENIUS permite acceder a todos los datos mencionados durante el tratamiento, lo que permite realizar un tratamiento con condiciones de seguridad adecuadas para los pacientes. Por eso,

2.- Respecto al criterio "Módulo de conectividad rémora para monitorizar el tratamiento desde el hospital" y previa exposición de las dos ofertas, informa que los dos sistemas ofertadas por las dos empresas licitadoras, se basan en el envío de los informes registrados por los monitores vía correo electrónico -en el de la adjudicataria, el paciente descarga los informes en un USB y los envía al hospital por correo electrónico desde un ordenador; mientras que el de la recurrente, el paciente envía el informe por correo electrónico desde el mismo monitor, mediante el botón táctil- y en ambas propuestas la conectividad remota requiere una acción unilateral por parte del paciente, que es quien en última instancia debe realizar una acción para enviar el informe al centro hospitalario. Así, en el informe de valoración se consideró que ambos licitadores ofrecían el módulo de conectividad remota. Y sostiene que la propuesta de FRESENIUS indica en todo momento batería o batería interna e incide en que el PPT no se exige un tiempo de autonomía mínimo, ni que esta autonomía deba garantizarse únicamente mediante batería. Por tanto, se considera correcta la valoración del criterio.

3.- En cuanto al criterio "Detector y alarma de pérdida de sangre a nivel de catéter o aguja venosa (1 punto), defiende que FRESENIUS en su oferta en la hoja de cálculo de la suya, especifica textualmente disponer de: "Control de desconexión por bajada de PV con ajuste de lindes", afirma que este control, cumple estrictamente las funciones de detección de pérdida de sangre, dado que la pérdida de sangre a través de catéter o aguja venosa, resulta en una bajada de la presión venosa, la cual es detectada por el monitor. Y explica que "...la detección de la bajada de presión, bloquea el circuito extra corpóreo, previniendo así las complicaciones que podrían tener lugar como consecuencia de la pérdida de sangre y, por tanto, cumple totalmente con la finalidad clínica exigida en materia de seguridad y expresada en este criterio". De lo contrario,reprocha que PALEX no ha aportado esta mejora en su oferta: Por todo ello, se considera correcta la valoración del criterio.

4.- Criterio "Posibilidad de autoconvección (1 punto)". Informa que técnicamente todos los dializadores de alta permeabilidad son capaces de realizar un tratamiento convectivo equivalente a la técnica de autoconvección presentada por PALEX y con idénticos resultados clínicos del tratamiento. En concreto, explica que FRESENIUS hace una propuesta con la que obtiene los mismos resultados que la autoconvección, por lo que este órgano de contratación considera que habría sido discriminatorio no otorgársele la puntuación establecida en los criterios, por la que cosa, confirma correcta la valoración del criterio. 5.- Criterio "Dispositivo "Bioholl" para fístulas complicadas, por mantenimiento del túnel a petición de los profesionales, para casos complicados (1 punto)". Sostiene que el mismo criterio ya establece la finalidad del criterio, con el que se quiere tratar "fístulas complicadas, por mantenimiento del túnel a petición de los profesionales, para casos complicados".

Dicho esto, informa que FRESENIUS ofrece el dispositivo Buttonhole que, desde el punto de vista técnico, no sólo cumple con las características de ser un dispositivo apto para fístulas complicadas y facilitar así la auto punción, sino que supone una mejoría significativa y un valor añadido dado se trata de un dispositivo de prestaciones superiores a las solicitadas en el pliego. Por ello, se considera que este apartado se ha valorado correctamente. informa que FRESENIUS ofrece el dispositivo Buttonhole que, desde el punto de vista técnico, no sólo cumple con las características de ser un dispositivo apto para fístulas complicadas y facilitar así la auto punción, sino que supone una mejoría significativa y un valor añadido dado se trata de un dispositivo de prestaciones superiores a las solicitadas en el pliego. Por ello, se considera que este apartado se ha valorado correctamente. informa que FRESENIUS ofrece el dispositivo Buttonhole que, desde el punto de vista técnico, no sólo cumple con las características de ser un dispositivo apto para fístulas complicadas y facilitar así la auto punción, sino que supone una mejoría significativa y un valor añadido dado se trata de un dispositivo de prestaciones superiores a las solicitadas en el pliego. Por ello, se considera que este apartado se ha valorado correctamente.

6.- Criterio "Medidas medioambientales (Hasta 3 puntos)" en el que se establece que "(...) se valorará el consumo eléctrico de los monitores (unidad de medida en kWh)". El ICS defiende que la valoración del criterio se realizó atendiendo a la información facilitada por FRESENIUS en su oferta y siguiendo estrictamente los requerimientos explicitados en el pliego que se refieren al consumo específico del monitor. Y reprocha que ni en el PPT, ni en los criterios, se menciona que deba valorarse el consumo eléctrico de otros elementos distintos del monitor. Por esta razón, se entiende que el consumo declarado por FRESENIUS, tal y como consta en su propuesta técnica, atribuible exclusivamente al monitor presentado, es el parámetro que debe ser puntuado y que las valoraciones hechas son correctas. Por todo ello,

7.- Criterio Duración de la batería (hasta 3 puntos). Al respecto explica que en el mismo redactado criterio se establece que la duración de la batería hace referencia a la capacidad de funcionamiento del equipo, sin que se exija que esta capacidad de funcionamiento deba satisfacerse con una batería interna. Por todo ello, defiende que el informe de valoración técnica se ajusta a los criterios y al PPT cuando considera que el equipamiento de FRESENIUS tiene una autonomía de 16 minutos PALEX ofrece una autonomía de funcionamiento de 10/15 minutos, ligeramente inferior al autonomía de funcionamiento de 16 minutos de FRESENIUS (omitiendo PALEX este aspecto en su escrito). Por todo ello, considera correctas las valoraciones 8.- En último término,

A su vez, FRESENIUS defiende la valoración realizada, analizando los criterios de adjudicación controvertidos: 1.- Criterio de valoración automática "Visualización continua de PA, PV, Qb y U", defensa que cumple para que es posible acceder a los parámetros PA y PV durante todo el tratamiento, no sólo estos parámetros, sino también de la PA y la PV, también se muestra en el monitor ofrecido, de forma alterna y sin interrupción, la presión del efluente y la fracción de flujo.

2.- Criterio de valoración automática "Módulo de conectividad remota para monitorizar el tratamiento desde el hospital y módulo batería interna de aislamiento eléctrico", defiende que el monitor que ofrece cuenta con un módulo para la conectividad remota -a distancia- que permite al paciente llegar hasta el facultativo el informe con los tratamientos realizados sin necesidad de un desplazamiento del paciente hasta el hospital. También defiende la presencia de una batería interna junto con el SAI, sin perjuicio de la defensa al criterio relativo a la duración de la batería. 3.- Criterio relativo al "detector y alarma de pérdida de sangre a nivel de catéter o aguja venosa". Defiende que su oferta no sólo contempla la característica de seguridad,

4.- Criterio de valoración automática "Posibilidad de autoconvección", previa explicación de lo que es la convección, y la retrofiltración, reprocha que la autoconvección no es un procedimiento exclusivo de PALEX y que FRESENIUS también cuenta con la posibilidad de autoconvención.

5.- Criterio de valoración relativo al "Dispositivo Bioholl para fístulas complicadas, por mantenimiento del túnel a petición de los profesionales, para casos complicados", al respecto defiende que tal y como está redactado el criterio, tiene cabida una aguja tipo roma o también "buttonhole", porque no hace mención a un nombre comercial. Por tanto, la oferta de FRESENIUS cumple con el PPT.

6.- Criterio relativo a las "Medidas medioambientales",

7.- Criterio de valoración automática "Duración de la batería", al respecto, reitera que el SYSTEM ONE que ofrece tiene una batería interna y además un equipo SAI (Sistema de Alimentación Ininterrumpida, de forma constante, de 16 minutos) y explica cómo estos mecanismos pueden proporcionar energía de forma correcta de forma que el dispositivo tenga la capacidad de ejecutar sus funcionalidades. Y cuestiona la duración que afirma PALEX tiene su batería.

8.- Criterio "Tiempo de respuesta: respecto a la discrepancia de la parte actora respecto a este criterio", y previa exposición de los hechos, defiende la actuación efectuada por la mesa de contratación en cuanto a la respuesta dada en el segundo requerimiento a PALEX , pues comportaría una modificación de su oferta -al mencionar los técnicos en La Pobla del Segura y en Manresa-, a cita de diferente doctrina.
En último término, hace mención a la discrecionalidad técnica de la que disponen los poderes adjudicadores en la valoración de las ofertas. Expuestas las posiciones de las partes, el enjuiciamiento de la valoración controvertida pasa en primer lugar a conocer lo que pedían los pliegos y el informe de valoración. Así, por un lado,

En el Anexo 5 del PCAP, consta: 18 19 Mientras que la valoración de los criterios controvertidos, de acuerdo con el informe técnico de 29 de julio de 2021 -publicado en esa misma fecha en el perfil de contratante- fue: (. ../...) (.../...) 21 (.../...) 22 23 Pues bien, ante estas valoraciones automáticas, y que se fundamentan, en definitiva, en la constatación, por parte de los técnicos del ICS, y sin que se haya presentado más evidencias, ni ningún principio de prueba, este Tribunal puede llegar a la conclusión, a la vista de las argumentaciones e informaciones aducidas por las partes y examinadas las proposiciones , que la apreciación que da lugar a estas valoraciones por lo general haya sido incorrecta o incurra en arbitrariedad o discriminaciones de ningún tipo, resultando una puntuación coherente respecto a las valoraciones efectuadas.

Tampoco deben presentar más discusiones la valoración del criterio relativo a las medidas medioambientales (2.1.7) pues hay que estar en la interpretación del ICS relativa que hacía referencia al consumo eléctrico de los monitores; ni la del criterio relativo a la duración de la batería, donde también el ICS enfatiza -y así estaba redactado- que debe mencionar la capacidad de funcionamiento del equipo sin que el PCAP especificara que deba satisfacerse con una batería interna.

En el mismo sentido, debe acogerse la tesis del ICS relativa a los subcriterios relativos a la "visualización continua" y "conectividad" dentro del criterio del monitor de

Otra cosa es el subcriterio relativo al dispositivo "Bioholl" para fístulas complicadas, por mantenimiento del túnel a petición de los profesionales (1 punto), dentro del criterio relativo a los monitores, agujas y líquidos de diálisis (2.1.6), pues si bien el ICS justifica la interpretación y la valoración en las funcionalidades del dispositivo buttonhole, y sin pretender sustituir al órgano de contratación en su aceptación, lo cierto es que la redacción del subcriterio hace mención al dispositivo Bioholl ya determinadas funcionalidades consistentes en la necesidad de "mantenimiento del túnel", mientras que lo que valora el ICS hace mención a la técnica buttonhole, que no propiamente en el dispositivo indicado en el criterio, si bien afirma que la técnica ofrecida por FRESENIUS comporta una mejora. Así las cosas,

Respecto al subcriterio de la posibilidad de autoconvección, el ICS en el informe ex artículo 56 de la LCSP indica que FRESENIUS hace una propuesta con la que obtiene los mismos resultados que la autoconvección, al respecto, y si bien falta el explicación previa que aclarara exactamente qué se solicitaba -no consta en el expediente ningún informe que justifique los criterios de adjudicación controvertidos, tal y como exige el artículo 28 y 116 de la LCSP-, hay que entender que la redacción de este criterio tal y como está configurada, permite estas funcionalidades que ahora se valoran y que beneficia a la correcta prestación del servicio.

Por último, en cuanto a la discrepancia de la no valoración del tiempo de respuesta, y respecto de las alegaciones de PALEX, que no quedan apoyadas en ningún elemento que pueda desvirtuar el juicio hecho por el ICS, dentro de los parámetros de razonabilidad de los datos indicados por la propia PALEX, y recordando que se trata de la valoración de un criterio de adjudicación, es necesario estar en la actuación del órgano de contratación, por las razones expuestas y complementadas en el informe ex artículo 56 LCSP.

En resumen, a pesar de los reproches de dichos subcriterios, en su conjunto, no llega a apreciar este Tribunal que la valoración y puntuación otorgada por el ICS sea errónea ni contraria a los pliegos, por lo que procede desestimar el recurso.