Resolución nº 324/2024
Fecha de Resolución: 29 de agosto de 2024
Expediente: 2023-0-81
Objeto: Provisión de bombas automáticas de llenado y material fungible para el servicio de farmacia del hospital.
Recurso: Recurso nº 306/2024
Organismo Afectado: Hospital Universitario 12 de octubre de Madrid
Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Comunidad Autónoma: Madrid
Importe de Licitación: 320.133,05 euros
Resumen:
La Resolución 324/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se refiere a un recurso presentado por la empresa B. Braun Medical, S.A. contra la adjudicación de un contrato por parte del Hospital Universitario 12 de octubre de Madrid para el suministro de una bomba automática de llenado y material fungible necesario para la preparación de nutriciones parenterales. Este recurso fue interpuesto tras la adjudicación del Lote 1 de dicho contrato a la empresa Baxter, bajo el expediente 2023-0-81.
Procedimiento de licitación:
• La licitación fue anunciada entre abril y mayo de 2024.
• Cuatro empresas presentaron sus ofertas, incluidas Baxter y B. Braun.
• En junio de 2024, la Mesa de Contratación propuso adjudicar el contrato a Baxter, y la Directora Gerente del Hospital formalizó la adjudicación del Lote 1 el 28 de junio de 2024.
Motivos del recurso:
B. Braun presentó un recurso el 16 de julio de 2024, argumentando que la oferta de Baxter contenía errores en la valoración económica de los materiales fungibles necesarios para la operación diaria de la bomba de nutrición. Según B. Braun:
• Baxter había presentado un cálculo incorrecto para el coste del material necesario para el funcionamiento de la máquina, que debía producir al menos 20 mezclas diarias.
• Baxter valoró erróneamente el coste del fungible diario en 83,60 euros, cuando, según los cálculos de B. Braun, debería haber sido de 155 euros (para 20 canales) o de 172,6 euros (para 24 canales). La discrepancia radicaba en que Baxter no incluyó correctamente todos los componentes necesarios para cumplir con el montaje diario que se exigía en el pliego técnico.
Impacto en la competencia:
El error en la oferta de Baxter le permitió presentar una propuesta económica más baja, lo que le otorgó una ventaja injusta sobre los demás licitadores, incluyendo B. Braun. Este tipo de errores, cuando no son detectados a tiempo, pueden resultar en una adjudicación indebida, ya que las demás empresas no tienen oportunidad de competir en igualdad de condiciones. Si Baxter hubiera calculado correctamente el coste del fungible, su oferta habría sido más alta, posiblemente alterando la decisión del órgano de contratación y dando oportunidad a otros licitadores, como B. Braun, de ser considerados como adjudicatarios.
Además, la incorrecta valoración de los costes supone un riesgo para el hospital, ya que la oferta de Baxter, al no contemplar el gasto real necesario para el suministro diario del material fungible, podría generar problemas en la ejecución del contrato. Esto pondría en peligro el suministro adecuado de las bombas automáticas y el material necesario para las nutriciones parenterales, comprometiendo potencialmente la calidad del servicio ofrecido por el hospital.
El error en la oferta de Baxter afectaba la competencia leal, ya que su oferta económica no reflejaba correctamente los costes necesarios para cumplir con los requisitos técnicos del contrato. Esto se debe a que Baxter subestimó el valor del material fungible requerido para las operaciones diarias de la bomba automática de llenado. Esta subestimación no solo distorsionó la oferta económica, haciéndola más atractiva en comparación con la de otros licitadores, sino que también ponía en riesgo la capacidad de la empresa para cumplir con las exigencias técnicas del contrato. Al no incluir todos los costos necesarios, Baxter pudo presentar una oferta con un precio artificialmente bajo, lo que perjudicaba la igualdad de condiciones en el proceso de licitación. Este tipo de errores en la valoración pueden alterar el resultado del proceso, dejando en desventaja a los competidores que presentan ofertas ajustadas a la realidad de los costos.
Respuesta de Baxter:
Baxter defendió que su oferta cumplía con las especificaciones del pliego, argumentando que su bomba, aunque configurada para 24 canales, también podía usarse con 20 canales según lo exigido. Asimismo, Baxter sostuvo que la valoración del material fungible presentada era correcta y adecuada a las necesidades del hospital, dado que el pliego no especificaba con exactitud el tipo de líneas de nutrición a utilizar.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal, tras analizar las alegaciones, determinó que:
1. Baxter no cumplió con el requisito de presentar una configuración total para 20 canales, tal como se exigía en los pliegos.
2. El error en la oferta de Baxter afectaba la competencia leal, ya que su oferta económica no reflejaba correctamente los costes necesarios para cumplir con los requisitos técnicos del contrato.
3. El órgano de contratación, aunque inicialmente consideró válida la oferta de Baxter, admitió en la vía de recurso que esta no cumplía con las especificaciones del pliego.
Conclusión del Tribunal:
• Se estimó el recurso de B. Braun, y se anuló la adjudicación del contrato a Baxter.
• No se impuso sanción a B. Braun por mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
• Se levantó la suspensión automática del proceso de adjudicación, permitiendo que continúe el procedimiento administrativo.
Doctrina Utilizada
La doctrina establecida en la Resolución 324/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid refuerza varios principios clave en los procesos de licitación y adjudicación de contratos públicos. En primer lugar, se subraya la importancia de garantizar la igualdad de condiciones y transparencia en la competencia. Los errores o irregularidades en las ofertas presentadas, como la subestimación de los costes reales asociados al cumplimiento de los requisitos técnicos, pueden distorsionar la competencia leal, otorgando una ventaja indebida a quien presenta una oferta incorrecta.
En este caso, la empresa Baxter había calculado erróneamente los costos de los materiales fungibles necesarios para la ejecución diaria del contrato, lo que llevó a una oferta más baja que no reflejaba los costos reales. El Tribunal concluyó que dicho error, al no ser corregido en el momento oportuno, comprometía la competencia justa, ya que las demás empresas, como B. Braun, no pudieron competir en igualdad de condiciones.
Otro aspecto relevante de la doctrina es que el Tribunal reafirma que la oferta económica debe estar alineada con los requisitos técnicos establecidos en el pliego de condiciones. No basta con presentar una oferta competitiva en términos de precio; ésta debe cumplir plenamente con las especificaciones técnicas y los requerimientos del contrato, evitando que se presente una propuesta basada en cálculos incorrectos o incompletos.
Asimismo, la doctrina indica que los órganos de contratación, aunque en un primer momento puedan validar las ofertas recibidas, tienen la responsabilidad de revisarlas a fondo cuando se presentan recursos, especialmente si se alega que un licitador no ha cumplido con los criterios técnicos del contrato. En este sentido, la doctrina de discrecionalidad técnica también queda reafirmada, permitiendo que el Tribunal se limite a verificar si hubo error material o infracción de las reglas de competencia, sin sustituir la valoración técnica por una jurídica.
Finalmente, la doctrina establece que en casos de incumplimientos técnicos manifiestos en las ofertas presentadas, la anulación de la adjudicación es la medida correcta para restablecer el proceso de contratación y proteger los principios de igualdad, transparencia y competencia leal. Además, el Tribunal destaca que no procede imponer sanciones si no se detecta mala fe o temeridad en la interposición del recurso.