Detalles Generales de la Resolución, 325/2029
• Fecha de Resolución: 29 de agosto de 2024
• Expediente: PA SUM 23-019
• Objeto: Suministro de sistemas de automatización de laboratorio, equipo y materiales para la realización de pruebas de análisis clínicos en el laboratorio del Hospital Universitario de Fuenlabrada.
• Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por ARKRAY España S.L. contra la adjudicación del Lote 5 del contrato a Menarini Diagnósticos S.A.
• Organismo Afectado: Hospital Universitario de Fuenlabrada
• Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
• Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid
• Importe de Licitación: 5.707.304,68 euros
Contexto del Recurso:
ARKRAY España S.L. presentó un recurso impugnando la adjudicación del Lote 5 del contrato de suministros al Hospital Universitario de Fuenlabrada. Cuestionaron la puntuación otorgada en dos criterios técnicos clave: la frecuencia de calibración de los equipos y la trazabilidad de los datos. ARKRAY argumentaba que su oferta había sido mal evaluada, tanto en términos de eficiencia en la calibración de los equipos como en la trazabilidad y control de calidad de los datos.
Conclusiones del Tribunal:
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, tras analizar el recurso de ARKRAY, decidió desestimar el recurso, validando las decisiones del órgano de contratación y manteniendo la adjudicación a Menarini Diagnósticos S.A..
Ampliación sobre la Adjudicación Mantenida:
La adjudicación del contrato a Menarini se mantuvo, incluso si se hubieran modificado las puntuaciones técnicas reclamadas por ARKRAY, ya que la oferta económica de Menarini era la más ventajosa y esta diferencia seguía siendo suficiente para garantizar su adjudicación.
• Oferta técnica: Aunque ARKRAY solicitaba una recalificación de su oferta, el Tribunal determinó que, aún en el caso de que ARKRAY hubiera obtenido la máxima puntuación en los criterios impugnados (frecuencia de calibración y trazabilidad de los datos), no sería suficiente para superar a Menarini en el total del concurso. ARKRAY argumentaba que debería recibir una puntuación mayor en los aspectos técnicos, lo que en su opinión le permitiría obtener el contrato. Sin embargo, el análisis del Tribunal demostró que incluso con esos puntos adicionales en la fase técnica, la ventaja de Menarini en términos económicos seguiría inclinando la balanza a su favor.
• Oferta económica: La licitación, como es habitual en este tipo de contratos públicos, no solo se basa en criterios técnicos, sino también en criterios económicos. La oferta de Menarini era significativamente más ventajosa en términos de coste para el hospital. A pesar de que ARKRAY impugnaba la puntuación técnica, la superioridad de Menarini en la oferta económica era suficiente para compensar cualquier posible mejora en la calificación técnica de ARKRAY.
• Impacto de los cambios en la puntuación técnica: El Tribunal subrayó que, aunque se sumaran los puntos reclamados por ARKRAY, el resultado final no cambiaría. La evaluación económica, que es un componente clave en la decisión de adjudicación, garantizaba que Menarini seguiría siendo la mejor opción. La oferta de Menarini no solo cumplía con los requisitos técnicos del contrato, sino que también ofrecía un coste inferior, lo que representaba un beneficio significativo para el hospital.
Por lo tanto, la combinación de una buena oferta técnica y una oferta económica más competitiva aseguraba que Menarini mantuviera la adjudicación, incluso si ARKRAY hubiera obtenido una recalificación favorable en los aspectos técnicos.
Conclusión Final:
El Tribunal concluyó que no existían errores ni arbitrariedad en la evaluación del órgano de contratación, y que las decisiones estaban justificadas y respaldadas por los pliegos de licitación. Como resultado, la adjudicación a Menarini se mantuvo firme, y ARKRAY no obtuvo el contrato, dado que la oferta económica de Menarini seguía siendo insuperable, incluso con una modificación en las puntuaciones técnicas.
Doctrina utilizada
En la Resolución 325/2024, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid utilizó la doctrina de discrecionalidad técnica para justificar su decisión. Esta doctrina establece que, en materias que requieren valoraciones técnicas especializadas, como las que se evalúan en los procesos de contratación pública, el Tribunal no puede sustituir el criterio del órgano de contratación, siempre que este se base en criterios objetivos, no arbitrarios ni discriminatorios.
La doctrina señala que, al tratarse de aspectos técnicos (como la frecuencia de calibración y la trazabilidad de datos en este caso), el Tribunal debe limitar su análisis a los aspectos formales del proceso de valoración. No puede entrar a revisar la exactitud de las decisiones técnicas si estas han sido debidamente justificadas y no presentan errores materiales, como estableció el Tribunal Supremo en la Sentencia 813/2017. La discrecionalidad técnica permite a los órganos de contratación realizar evaluaciones técnicas siempre que estén motivadas y fundamentadas en los pliegos de condiciones.
Por tanto, el Tribunal confirmó que la evaluación técnica del órgano de contratación fue correcta y no se detectaron errores en los criterios aplicados ni en el proceso de adjudicación.