• 25/11/2021 09:42:38

Resolución nº 329/2021 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 04 de Noviembre de 2021

Inadmisibilidad. Anuncio de licitación y pliego de condiciones. Pérdida del objeto del recurso. Desistimiento del procedimiento de contratación.

El recurso se dirige contra el anuncio y los pliegos que establecen las condiciones de la licitación, que son actos objeto del recurso especial en materia de contratación según el artículo 44.2 a) de la LCSP.
Una vez determinada la competencia de este Tribunal por razón del acuerdo marco y los actos impugnados, es necesario poner de relieve la concurrencia de una causa obstativa para el análisis del resto de los requisitos de admisión del recurso y el fondo del asunto, con motivo del desistimiento del procedimiento de contratación de referencia acordado por el órgano de contratación.

En efecto, de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP, la decisión de desistimiento del procedimiento de adjudicación constituye una forma de finalización del procedimiento de contratación que, en sede del recurso dirigido contra la documentación contractual de la licitación, tal y como ha señalado la doctrina, comporta la desaparición del objeto de los recursos por decisiones posteriores que le han privado de eficacia, como en este caso, hasta el punto de determinar la desaparición de una controversia real (entre otras muchas, las resoluciones 313/2021, 277/2021, 247/2021, 245/2021, 244/2021, 243/2021, 241/2021, 227/2021, 212/2021, 182/20 2021, 116/2021, 97/2021, 68/2021, 40/2021, 29/2021, 14/2021, 12/2021, 377/2020, 346/2020, 302/30.

En consecuencia, al verificarse esta circunstancia en el caso examinado, sin que este Tribunal prejuzgue la validez de la decisión del órgano de contratación que desiste de la licitación, concurre causa de inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto , debiendo finalizar el procedimiento de recurso sin poder entrar a examinar el resto de los motivos de admisión ni el fondo del asunto, que tampoco quedan prejuzgados.


De acuerdo con lo expuesto y vistos los preceptos legales de aplicación, reunido en sesión, este Tribunal acuerda inadmitir, por pérdida sobrevenida de su objeto, el recurso especial en materia de contratación presentado por GMG, en nombre y representación de la empresa LAPHYSAN, SAU, contra el anuncio y los pliegos.