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Resolución nº 33/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 22 de Enero de 2016

El Tribunal estima el recurso y anula la valoración realizada. Esta circunstancia compromete el principio de igualdad y libre concurrencia, pues resulta imposible efectuar una nueva valoración sujeta a juicios de valor, una vez conocidas las ofertas evaluables mediante fórmula, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 TRLCSP. Por tal motivo, se anula todo el expediente.

Falta de documentación técnica en la oferta del adjudicatario


En este caso, las necesidades administrativas a satisfacer, según el punto 3 del cuadro de características del Pliego de Cláusulas Administrativas es "adquirir todo el material necesario (reactivos, calibradores, controles y fungibles específicos) para la realización en el Hospital Comarcal de las determinaciones analíticas automáticas necesarias para la prestación de la asistencia sanitaria". En el punto 9.3.b) del citado cuadro de características se establece como documento que deben incluirse en el sobre 2: "Memoria descriptiva de los suministros ofertados en el mismo orden y la misma denominación que figuran en cada uno de los lotes, y según el modelo del anexo 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas". En los pliegos se recoge una relación de productos y pruebas, con su código, cantidad aproximada, la indicación del precio unitario máximo y una casilla para que los licitadores fijaran su oferta de precio unitario por prueba.

Es decir, la regulación del pliego contempla el suministro de todos y cada uno de los productos enumerados en cada lote. Esto se ve claramente, en lotes más reducidos, como por ejemplo, el 12, confirmatorio de Hepatitis, VIH y Sífilis. Sería absurdo que quedara a juicio de cada licitador no ofrecer uno o dos de ellos. Esta circunstancia fue comprendida por los licitadores, pues ambos incluyeron en sus ofertas económicas un precio por todos y cada uno de los elementos que componen el lote 21. El procedimiento debe retrotraerse, para que el órgano de contratación valore el efecto que tiene la no inclusión de documentación técnica de algunos de los productos en las ofertas técnicas.

En la valoración técnica de las ofertas no se han seguido los criterios establecidos en el Pliego


Por otra parte, aunque dicha omisión fuera irrelevante, lo cierto es que la puntuación efectuada no se ajusta a lo establecido en el pliego. Como es sabido, los pliegos de cláusulas administrativas son ley del contrato como expresión de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convención de voluntades, tales como el sintetizado en el brocardo --pacta sunt servanda-- con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios. Vinculan tanto a los licitadores como a la Administración. Ésta no puede alterar ningún extremo de los mismos y menos apartarse de lo en ellos establecido, con el fin de modificar los aspectos a valorar y las puntuaciones otorgadas a cada apartado.

Anulada la valoración, resulta comprometido el principio de igualdad y libre concurrencia, pues resulta imposible efectuar una nueva valoración sujeta a juicios de valor, una vez conocidas las ofertas evaluables mediante fórmula, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 TRLCSP. Por tal motivo, resulta procedente anular el procedimiento de licitación.