• 21/12/2022 09:16:53

Resolución nº 341/2022 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 13 de Diciembre de 2022

Inadmisión. Adjudicación. Extemporaneidad. Cómputo del plazo de interposición del recurso cuando se impugna la adjudicación de una licitación sujeta a regulación armonizada.

En fecha 10 de noviembre de 2022, la empresa MEDLINE presentó electrónicamente ante el registro asignado al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público recurso especial en materia de contratación contra la resolución de adjudicación, en cuanto al lote 2, artículo 61002068, del acuerdo marco de referencia.

En síntesis, el escrito alega los siguientes motivos: 1) Incumplimiento del PPT por parte de la adjudicataria dado que, según manifiesta la recurrente, en la resolución de adjudicación consta que la oferta presentada no cumple con los requisitos técnicos establecidos porque "no cede apoyos universales" lo que conlleva la exclusión de la licitación por razón de la vulneración del artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen en el ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

2) Incorrecta valoración de las ofertas presentadas

3) El órgano de contratación no ha tenido en cuenta las exigencias que ha establecido en los pliegos que deben regir la licitación, por lo que todas las ofertas que no las cumplan deben ser rechazadas y no pueden ser valoradas ya que los pliegos son lex inter partes.

Por estos motivos, la parte recurrente solicita, previa suspensión del procedimiento, la retroacción de las actuaciones en el momento anterior a la valoración de las ofertas, que se acuerde la exclusión de la adjudicataria por incumplimiento de los pliegos que deben regir la licitación, y en consecuencia, se adjudique el contrato a la recurrente por haber presentado una oferta de acuerdo con los requisitos establecidos y la normativa de aplicación. Subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones para valorar correctamente las ofertas presentadas por el


La documentación del ICS tuvo entrada en el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2022.

El informe, en síntesis, solicita la inadmisión del recurso por extemporaneidad.



Merece un análisis más detallado el requisito de la temporalidad del recurso; cuestión de orden público que debe ser comprobada y apreciada por el Tribunal y, además, ha sido opuesta por el órgano de contratación.

En cuanto al plazo de impugnación de la resolución de adjudicación, objeto del segundo recurso, el artículo 50.1.d) de la LCSP, dispone: "1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: (...) d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento."

La citada disposición adicional decimoquinta, en su apartado 1, establece (el subrayado también es nuestro): "1. Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado."

En el caso examinado, consta que la resolución de adjudicación del contrato de referencia fue notificada electrónicamente a la recurrente en fecha 18 de octubre de 2022, siendo la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante en la misma fecha.

Así, teniendo en cuenta que la notificación fue puesta a disposición de la recurrente el 18 de octubre de 2022, según consta en la evidencia aportada en el expediente, cabe concluir, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, que los días a quo del plazo de interposición del recurso viene constituido por la fecha de la puesta a disposición de la notificación, esto es, el 18 de octubre de 2022 -fecha en la que, incluso, fue aceptada por la empresa recurrente-.

Así las cosas, el día 9 de noviembre de 2022 fue los días ad quem del plazo de interposición del recurso especial, por lo que la presentación del recurso en fecha 10 de noviembre de 2022 fue extemporánea.


En consecuencia, con arreglo al artículo 55 d) de la LCSP, corresponde declarar la inadmisión de recurso especial en materia de contratación presentado por MEDLINE INTERNATIONAL IBERIA, SLU, por extemporaneidad, sin poder entrar a examinar el resto de los requisitos de admisión del recurso ni el fondo del asunto, que no quedan prejuzgados.