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Resolución nº 34/2015 del Tribunal Administrativo De Contratos Públicos De Aragón, de 18 de Marzo de 2015

Exclusión de propuesta por no alcanzar umbral técnico. El criterio cuya valoración se cuestiona se ha convertido, de facto, en la incorporación de una nueva prescripción técnica, lo que es contrario al principio de Intangibilidad o inmodificabilidad de los Pliegos.

Este Tribunal administrativo, en su Acuerdo 23/2011, de 3 de octubre, advirtió que "La discrecionalidad técnica no puede servir, amparar, ni ocultar, una contratación directa en clara vulneración de los principios de concurrencia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos, amén de resultar ajena a lo que es una actuación conforme al derecho a una buena administración".

En el expediente se constata que en la valoración subjetiva del criterio "Punta atraumatica y orificios amplios", con la previsión de un umbral mínimo cuya no superación conlleva la exclusión, solo una empresa ha alcanzado ese nivel en las partidas 24 y 25 (dos empresas en la partida 26) -con la máxima puntuación, diecinueve puntos, y sin motivación alguna-, y que el resto de licitadores que cumplían el PPT han resultado excluidos al obtener la puntuación de "0" puntos en el criterio.

El resultado de esta valoración, bajo la cobertura de la discrecionalidad técnica, ha desvirtuado todo el procedimiento y sus principios, pues no resulta racional la aplicación del criterio que esconde una clara contratación directa al margen de las reglas de la licitación, quebrando el principio de igualdad de trato y de oferta económicamente más ventajosa.

En la práctica, se ha convertido este procedimiento abierto en un procedimiento negociado sin publicidad con un único proveedor, en evidente fraude legal.

Además, en este caso el Anexo VI del PCAP indica una puntuación máxima en los diferentes criterios en cada partida, pero sin establecer un baremo de puntuación desglosado para cada característica a valorar.

Esto impide la transparencia en la adjudicación, pues no desglosa la puntuación que corresponde otorgar en la valoración del criterio. Y el criterio cuya valoración se cuestiona se ha convertido, de facto, en la incorporación de una nueva prescripción técnica, lo que es contrario al principio de Intangibilidad o inmodificabilidad de los Pliegos, que exige que una vez aprobados, no sea posible variar sus cláusulas de manera unilateral, ni durante la licitación, ni en la adjudicación, ni posteriormente cuando el contrato ya se haya adjudicado y se encuentre en fase de ejecución.