• 21/12/2022 09:17:57

Resolución nº 342/2022 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 13 de Diciembre de 2022

Inadmisión. Anuncio de licitación y pliegos. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Desistimiento del procedimiento de contratación.

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA SANITARIA presentó en el registro electrónico del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación y los pliegos que deben regir la licitación.

En síntesis, el recurso se fundamenta en los siguientes motivos: 1) Vulneración de los artículos 18, 100.2 y 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (LCSP), en razón de la incorrecta calificación jurídica del contrato, dado que, según la recurrente, la configuración de los pliegos llevaría a configurarlo como un contrato mixto, al menos, de suministro y obras.

2) Ilegalidad de la facturación por sesión de diálisis como régimen de determinación y pago del precio
, dado que se configura por el resultado de la actividad del órgano de contratación y no por el material que suministra. Este diseño comporta la vulneración del derecho del contratista al pago del precio por los bienes entregados y, al mismo tiempo, el incumplimiento de que el riesgo sobre los bienes pase a la Administración desde el momento de la entrega con infracción de los artículos 300 y 301 de la LCSP, así como del art.1256 del Código civil.

Igualmente, alegan infracción del artículo 198.4 de la LCSP por razón de la ilegalidad del sistema de fijación y pago del precio por "sesión de hemodiálisis realizada", dado que conforme a los pliegos impugnados, el contratista sólo tendrá derecho a cobrar en función de las sesiones de diálisis realizadas por el órgano de contratación, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la entrega de los productos al CCSPT, siendo un sistema que elude la exigencia de pago de las prestaciones en plazo y la eventual exigencia de intereses de demora.

3) Carece de justificación de la excepción que habilita a superar el plazo máximo de duración de cinco años en los contratos de suministro de trato sucesivo en razón de la infracción del artículo 29.4 de la LCSP.

Por ese motivo, la parte recurrente solicita, previa la suspensión del procedimiento de contratación, la nulidad del anuncio, los pliegos impugnados y la licitación.



En fecha 15 de noviembre de 2022, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó la interposición del recurso al CCSPT y le solicitó la remisión del expediente de contratación y el informe correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación..
En fecha 18 de noviembre de 2022, el órgano de contratación envió electrónicamente al Tribunal resolución, de fecha 17 de noviembre de 2022, en virtud de la cual acordó, entre otras determinaciones, el desistimiento de la licitación de referencia.

Esta resolución consta publicada en el perfil de contratante el 17 de noviembre de 2022, habiendo pasado el espacio virtual de la licitación en el estado de "desistimiento".



El recurso se dirige contra el anuncio y los pliegos que deben regir la licitación que son unos actos objeto del recurso especial en materia de contratación según el artículo 44.2 a) de la LCSP.


Una vez determinada la competencia de este Tribunal por razón del contrato y el acto impugnado, es necesario poner de relieve la concurrencia de una causa obstativa para el análisis del resto de los requisitos de admisión del recurso y el fondo del asunto, con motivo del desistimiento del procedimiento de contratación de referencia acordado por el órgano de contratación.
En efecto, con el tenor literal de la resolución y su publicación en el perfil de contratante como "desistimiento" de la licitación, el Tribunal constata que el órgano de contratación ha puesto fin al procedimiento de contratación objeto del recurso especial y esto , en sede de los recursos dirigidos contra la documentación contractual de la licitación, como el anuncio y los pliegos impugnados, comporta la desaparición del objeto de recurso.

En consecuencia, al verificarse esta circunstancia en el caso examinado, sin que este Tribunal prejuzgue la validez de la decisión del órgano de contratación que desiste de la licitación, concurre causa de inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto , debiendo finalizar el procedimiento de recurso sin poder entrar a examinar el resto de los motivos de admisión ni el fondo del asunto, que tampoco quedan prejuzgados.