Resolución nº 359/2024
Detalles Generales de la Resolución:
• Fecha de Resolución: 19 de septiembre de 2024
• Expediente: PA-28-2024
• Objeto del Contrato: Servicio de gestión de residuos urbanos asimilables a urbanos y otros residuos del Hospital Universitario Severo Ochoa (H.U.S.O.) y el Centro de Especialidades Mª Ángeles López Gómez.
• Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por DIVICONFE S.L.
• Organismo Afectado: Hospital Universitario Severo Ochoa (H.U.S.O.), Dirección Gerencia.
• Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
• Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid
• Importe de Licitación: 170.605 euros
Resumen de la Resolución nº 359/2024:
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid emitió la Resolución nº 359/2024 el 19 de septiembre de 2024, en respuesta a un recurso especial interpuesto por la empresa DIVICONFE S.L.. Este recurso se presentó contra la decisión del Hospital Universitario Severo Ochoa (H.U.S.O.) de adjudicar el contrato para la gestión de residuos urbanos y otros residuos del hospital y del Centro de Especialidades Mª Ángeles López Gómez, con un importe de licitación de 170.605 euros y una duración de 24 meses.
Antecedentes:
1. Convocatoria de licitación: El 16 de mayo de 2024 se publicó la licitación mediante un procedimiento abierto con pluralidad de criterios y dividida en dos lotes. A esta licitación se presentaron cinco empresas, incluyendo a DIVICONFE S.L..
2. Evaluación de ofertas: Durante el proceso de evaluación, se detectaron errores en la oferta presentada por DIVICONFE. Inicialmente, la mesa de contratación permitió la subsanación de un documento administrativo (archivo 1) que no estaba firmado digitalmente. Sin embargo, posteriormente se observó que el documento de autoevaluación de criterios tampoco estaba firmado, lo que fue considerado un defecto insubsanable por la mesa. Este error redujo la puntuación de DIVICONFE, dejándola sin posibilidad de ganar el contrato.
3. Adjudicación del contrato: El 8 de agosto de 2024, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Severo Ochoa adjudicó el contrato a otra empresa, y la decisión fue notificada a los licitadores el día siguiente. El 19 de agosto de 2024, DIVICONFE presentó un recurso especial en materia de contratación, solicitando que se considerara subsanable la falta de firma en el documento clave.
Análisis del Tribunal:
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aplicó el principio de doctrina antiformalista, destacando que la jurisprudencia y doctrina, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), permiten la subsanación de errores u omisiones en las ofertas siempre que estos no modifiquen el contenido sustancial de la misma.
El Tribunal argumentó que:
1. El error de no firmar digitalmente el documento de autoevaluación de criterios es subsanable, dado que no altera el contenido de la oferta, solo afecta a la formalidad de su presentación.
2. La normativa aplicable, como el artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 1098/2001), permite la subsanación de defectos en la documentación administrativa y puede aplicarse a otros documentos técnicos o económicos cuando no se modifica la oferta.
Decisión del Tribunal:
1. Estimación del recurso: El Tribunal resolvió estimar el recurso presentado por DIVICONFE S.L., anulando la adjudicación del contrato realizada por la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Severo Ochoa.
2. Retroacción del procedimiento: Se ordenó retrotraer las actuaciones hasta el momento en que se detectó el error en el documento de autoevaluación de criterios, permitiendo a DIVICONFE subsanar el defecto firmando digitalmente dicho documento. La mesa de contratación deberá evaluar nuevamente la oferta sin que se altere el contenido de la misma.
3. No imposición de sanciones: El Tribunal decidió no imponer sanciones a la recurrente por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, descartando la sanción prevista en el artículo 58 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
4. Levantamiento de la suspensión automática: Se dejó sin efecto la suspensión automática del procedimiento de adjudicación prevista en el artículo 53 de la LCSP.
Implicaciones y conclusiones:
• DIVICONFE S.L. tendrá la oportunidad de subsanar el error de forma que su oferta pueda ser evaluada correctamente. La mesa de contratación deberá recalificar su oferta y continuar el proceso de adjudicación.
• Si alguna de las partes no está conforme con esta resolución, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.
En conclusión, el Tribunal adoptó una postura flexible y permitió la corrección de errores formales que no afectaban al contenido de la oferta, priorizando la transparencia y la competencia leal en los procedimientos de contratación pública.
La doctrina empleada en la Resolución nº 359/2024 se basa en el principio antiformalista aplicado en procedimientos de contratación pública. Esta doctrina sostiene que los errores formales u omisiones en las ofertas pueden ser subsanados, siempre y cuando no se modifique el contenido de la oferta original.
El Tribunal utiliza la siguiente jurisprudencia y normativa para apoyar este enfoque:
Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Se establece que un excesivo formalismo que rechace ofertas por defectos formales menores, si estos son subsanables, contraviene los principios de libertad de concurrencia y eficiente utilización de fondos públicos (artículo 1 del TRLCSP). En este sentido, el Tribunal Supremo señala que debe prevalecer el objetivo de permitir la mayor participación posible en los procedimientos de contratación, siempre que los requisitos esenciales se cumplan.
Informe 18/10 de la JCCA: Reconoce que los documentos exigidos para participar en una licitación son subsanables si existían en el momento de la presentación de la oferta y si la subsanación no modifica el contenido de la propuesta.
Resolución 639/2020 del TACRC: Refuerza este enfoque al indicar que la subsanación debe concederse siempre que no altere los términos de la oferta original, limitándose a acreditar de manera efectiva lo ya reflejado en la propuesta.
Esta doctrina, aplicada por el Tribunal en la resolución, permite que la empresa recurrente DIVICONFE S.L. subsane el defecto de no haber firmado digitalmente ciertos documentos sin que esto implique una modificación de su oferta.