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Resolución nº 365/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 13 de Mayo de 2016, C. A. Región de Murcia

EQUIPO NUEVO/EQUIPO USADO: Carácter vinculante de las prescripciones técnicas: equipo usado reacondicionado o de segunda mano versus nuevo equipo con elementos accesorios reciclados. Garantía de un nuevo equipo.

Bajo el amparo de la preceptividad de los Pliegos, tanto el de Cláusulas Administrativas como los de Técnicas, hemos de analizar si la oferta hecha por la empresa adjudicataria incumple su contenido y, por ende, ha de procederse a su exclusión, tal y como se insta por la recurrente como pretensión principal de su escrito de formalización del recurso.

La raíz del problema parte de la diferente interpretación que la recurrente y el órgano de contratación sostienen en cuanto a las características técnicas del equipo ofrecido por la adjudicataria SIEMENS, pues mientras la recurrente considera que es un "equipo usado reacondicionado" o de segunda mano, el órgano de contratación lo considera como equipo nuevo que, en su caso, en el llamado por la adjudicataria "SISTEMA MULTIPROPOSITO ARTIS ZEE MP ECO" el proceso ECOLINE tiene en parte del material reutilizable, como la carcasa, el anclaje y la mesa.

Respecto del carácter supuestamente usado del equipo objeto de suministro, este Tribunal comparte asimismo el criterio del órgano de contratación de que la circunstancia, nunca negada por la adjudicataria, de que el equipo ofertado incluya algunas piezas reutilizadas no le convierte en un equipo de segunda mano, sino que sigue manteniendo su carácter de nuevo al haber sido fabricado en sus instalaciones por la empresa adjudicataria con piezas nuevas o reutilizadas plenamente conformes con los parámetros da calidad exigidos por la Unión Europea, no existiendo por tanto motivo alguno para la exclusión de la oferta de la empresa adjudicataria por este motivo, debiéndose además tener presente que los Pliegos de Condiciones y Prescripciones Técnicas no contienen ninguna prohibición a este respecto y que, por su parte, el artículo 68 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, invocado por la recurrente se limita a exigir que el Pliego en cuestión contenga (68.1.a) "las características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones de contrato", características técnicas que fueron examinadas y evaluadas por el órgano de contratación y que resultaron totalmente conformes con las exigencias de los Pliegos.

Este ha sido el criterio sostenido por este Tribunal en la Resolución nº 632/2013, de 19 de diciembre, sabedor de la doctrina de la JCCA en torno al silencio de los Pliegos sobre si se permiten o no equipos usados, pues en el caso que se analiza en este expediente, el equipo de la empresa adjudicataria no se le puede atribuir el calificativo de usado o de segunda mano, sino que únicamente en elementos accesorios del proceso ECOLINE se han reutilizado elementos que, además, gozan de todas las garantías exigidas en el PPT.

Decaída la alegación principal de la recurrente, igual suerte corren las argumentaciones sobre la vulneración de los principios rectores de la contratación administrativa (artículos 1 y 139 del TRLCSP) y la causa de nulidad invocada ex artículo 62.1, letra e) de la Ley 30/1992.

En conclusión, analizada la oferta técnica de la adjudicataria, de conformidad con las exigencias del PPT, este Tribunal entiende que el equipo de radiología digital multifunción ofertado por SIEMENS no es un equipo de segunda mano o "usado reacondicionado", sino de un equipo en que algunos de sus elementos accesorios son reutilizados (la carcasa, el anclaje y la mesa), resultando un nuevo equipo con todas las garantías prescritas en las cláusulas transcritas más arriba.