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Resolución nº 372/2015 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, de 27 de Octubre de 2015

Plazo para recurrir la adjudicación. Interposición del recurso fuera del plazo legal.

En lo que respecta a la resolución de adjudicación, el legislador español, dentro de las posibilidades que ofrece el artículo transcrito de la directiva, opta por computar el plazo -quince días hábiles- a partir del día siguiente a aquel en que se remita-no en que se reciba- la notificación del acto impugnado.

Así pues, a la luz del precepto de la directiva comunitaria y del propio artículo 44.2 del TRLCPS, el cómputo del plazo para la interposición del recurso ha de efectuarse tomando, como día de inicio del cómputo, el siguiente a aquel en que se remita la notificación de la adjudicación.

Esta regulación del cómputo del plazo para recurrir constituye una de las especialidades del TRLCSP frente al sistema general de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la que el cómputo de los plazos -artículo 48- comienza a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Como señala la Resolución 131/2013, de 5 de abril, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales "Según la redacción del citado artículo 44 del TRLCSP, las especialidades del recurso en materia de contratación respecto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son fundamentalmente el cómputo del día inicial del plazo para la interposición del recurso y que no se admiten las formas de presentación previstas en ella. Como hemos señalado, el artículo 44.2 del TRLCSP establece expresamente que el plazo de quince días hábiles será contado a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado".

Asimismo, la Resolución 192/2013, de 23 de mayo, del mismo Tribunal sostiene que "el plazo para interponer recurso contra el acto de adjudicación, como es el caso, se inicia con la remisión de la notificación, no con su recepción, con objeto de hacer coincidir el cómputo del plazo entre la adjudicación y la formalización con el del plazo para la interposición del recurso especial, de modo que ambos se cuenten siempre desde la misma fecha para todos los interesados al ser único y común para todos".