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Resolución nº 386/2015 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 21 de Julio de 2015

Inadmisión por extemporaneidad. La decisión del órgano de contratación de establecer el plazo de recurso en 15 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación por el interesado, como se consignó en la notificación cursada, resulta contraria a lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP.

Ante la manifestación de la empresa recurrente acerca de la fecha de notificación de la resolución impugnada (15 de junio de 2015), el recurso fue admitido por éste órgano, sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción de aquél, ya que, en principio, la interposición del recurso se ha producido dentro del plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación del acuerdo de adjudicación, establecido en el artículo 44.2 TRLCSP.

Sin embargo, en la instrucción del procedimiento ha resultado acreditado que la resolución impugnada fue notificada mediante carta postal certificada con acuse de recibo con fecha 12 de junio de 2015, lo que nos obliga a revisar de nuevo la cuestión relativa a la temporaneidad del ejercicio de la facultad de impugnación.

Debemos llamar la atención, antes de nada, acerca de la decisión del órgano de contratación de establecer el plazo de recurso en 15 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación por el interesado, como se consignó en la notificación cursada. Tal decisión resulta contraria a lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP, en virtud del cual “El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4.”

No puede admitirse la justificación de dicha medida alegada por el órgano de contratación, basada en la evitación de indefensión, pues en los procedimientos concurrenciales como los de contratación la ampliación del plazo de recurso puede reforzar los derechos de una parte, pero ello conlleva una merma de las garantías del resto de los participantes. Es necesario aplicar la ley en sus estrictos términos.

No obstante, no pueden repercutirse a la recurrente los efectos del error de la Administración, por lo que habrá de admitirse el plazo de recurso de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación, como ha sostenido el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León en Resolución 15/2014, de 19 de febrero, citada por el órgano de contratación en su informe.

Por otro lado, para la determinación del plazo de interposición del recurso hemos de aplicar la regla establecida en los apartados 4º y 5º del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). Es decir, el plazo, expresado en días, se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. De acuerdo con ello, el plazo de quince días hábiles habría vencido el 30 de junio de 2015. No obstante, en aplicación de la regla establecida en el apartado quinto del precepto citado habrá que excluirse del cómputo el día 24 de junio de 2015, por ser festivo en la sede de este órgano.

De acuerdo con lo anterior el plazo de interposición del recurso vencía el 1 de julio de 2015 y, dado que fue registrado en el órgano de contratación el día 2 de julio, habrá de considerarse extemporánea la impugnación de la resolución recurrida. Y no enerva tal conclusión el hecho de que el recurso se ingresara en una oficina de correos el día 1 de julio de 2015, puesto que el artículo 44.3º del TRLCSP establece una regla especial frente a la general establecida en el artículo 38 de la LRJPAC, al disponer que “La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso”.