• 08/11/2021 08:56:40

Resolución nº 386/2021 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 26 de Agosto de 2021383/2021

Desestimación. El objeto de la sociedad no comprende el del contrato.

El recurso especial en materia de contratación presentado por la representación de la empresa Saniprotect, S.L, contra la adjudicación del Lote 4 del contrato "Suministro de mascarillas de protección respiratoria (FFP2 y FFP3) y mascarillas quirúrgicas (IIR) para el Hospital Clínico San Carlos", PA 2020-0-332, este Tribunal ha adoptado la siguiente: Primero.- El día 10 de diciembre de 2020, se publicó en el Perfil del Contratante de la Comunidad de Madrid la Orden de Inicio y la Resolución de aprobación y los Pliegos del expediente PA 2020-0-332 para la contratación del suministro de mascarillas de protección respiratoria (FFP2 Y FFP3) y mascarillas quirúrgicas (IIR) para el Hospital Clínico San Carlos. El valor estimado del procedimiento es de 2.994.145,00 euros. De acuerdo a la información publicada en el Perfil del Contratante, consta que se presentaron al procedimiento 82 licitadores, uno de ellos es la reclamante Saniprotect, S.L., que licita al Lote 4.
En fecha 15 de julio de 2021, se dicta Resolución por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación de la empresa contra su exclusión del referido procedimiento por no comprender su objeto social la importación de producto sanitarios y la no traducción al castellano de sus compromisos con la empresa china, siendo desestimados los dos motivos.
Con fecha 11 de agosto de 2021, la representación de Saniprotect interpone ante el Tribunal recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del contrato a la empresa Textil Distribuidora S.A. El 16 de agosto de 2021, se recibe en el Tribunal el expediente de contratación y el informe preceptivo a que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), solicitando la desestimación con los argumentos que se recogen en los fundamentos de derecho. No se han recibido en plazo las alegaciones del adjudicatario. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello, al tratarse de una persona jurídica licitadora "cuyos derechos e intereses legítimos individuales o colectivos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirectamente por las decisiones objeto del recurso", según prevé el artículo 48 de la LCSP. Asimismo, se acredita la representación del firmante del recurso.

El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues el acto impugnado se publicó el 21 de julio, e interpuesto el recurso el 11 de agosto se encuentra dentro del plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Cuarto.- El recurso se interpuso contra la adjudicación en un contrato de suministro cuyo valor estimado es superior a 100.000 euros. El acto por tanto es recurrible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1.a) y 44. 2. c) de la LCSP.

El fondo del recurso se concreta en la afirmación que el adjudicatario no comprende en su objeto social la importación de "productos sanitarios", "habiendo constatado, tras contactar con la citada empresa, que su objeto social no incluye la expresión "material sanitario". Insta la nulidad de la adjudicación, la acumulación de este recurso a uno de nulidad interpuesto contra la Resolución de este Tribunal citada en antecedentes, y la vista de diversa documentación del expediente. Contesta el órgano de contratación que en la escritura de ampliación de objeto social de la empresa adjudicataria de fecha 21 de octubre de 2020 debidamente inscrita en el Registro Mercantil el 11 de noviembre, figura "la fabricación, montaje, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de productos de equipamiento médico, geriátrico y sanitario de cualquier clase, al por mayor y al por menor". Lo que se acredita con copia de la misma. Procede la desestimación del recurso y las peticiones accesorias, no cabiendo recurso en vía administrativa contra las resoluciones de los Tribunales Administrativos de Contratación y por ello no siendo acumulable a ningún recurso. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid Desestimar el recurso especial .