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Resolución nº 402/2015 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 25 de Noviembre de 2015

No es posible aplicar la normativa que permite el envio de la documentación de la oferta por correo, al envío de la documentación de subsanación de defectos u omisiones pues ello impediría asegurar el cumplimiento del plazo de siete días previsto en el Real Decreto 817/2009 para la apertura de los sobres con la documentación evaluable mediante juicios de valor.

En este caso, el PCAP establece un régimen específico en la forma de presentación de las subsanaciones, que difiere del general sobre presentación de documentos establecido en la LRJPAC y también del régimen de presentación de ofertas previsto en el PCAP, donde sí se prevé la posibilidad de que sean remitidas por medio de las Oficinas de Correos.

De esta forma, si bien se prevé en la cláusula 9.1. del PCAP, en cuanto al lugar y plazo de presentación de ofertas, que “cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación”, en el caso de las subsanaciones y como anteriormente se ha apuntado, el apartado 10.3 del PCAP establece que las mismas podrán ser puestas de manifiesto “verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación”.

De lo anterior se infiere que en el caso de presentación de ofertas sí procede la remisión por medio de las Oficinas de Correos, y que sin embargo, en el caso de la subsanación de determinada documentación no pueda ser así, cuando de ello se derive que la mesa de contratación no reciba la documentación solicitada en el plazo concedido al efecto, siendo así como consecuencia de la premura propia de los procedimientos de adjudicación, normalmente con un calendario previamente establecido de sesiones de la mesa de contratación que obliga a que no se puedan extender los plazos más allá de lo previamente establecido.

Esta cuestión, que no es asunto baladí, queda claramente reflejada en la forma reducida con la que se configura este trámite, tanto en su forma de comunicación que incluye incluso la posibilidad de que se realice “verbalmente”, así como en el plazo tan breve que se concede “no superior a tres días” y finalmente en la obligación de realizarse “ante la propia mesa de contratación” , siendo este requisito el que desconoce la entidad recurrente y que produjo como consecuencia la exclusión de su oferta en el procedimiento de adjudicación.

En este sentido se manifiestan los distintos Tribunales Administrativos, como el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que en su Resolución 26/2012 afirma que “Así el procedimiento de envío de ofertas por correo está perfectamente definido en el pliego, previendo incluso la posibilidad de que la documentación de la oferta pueda recibirse en la sede del órgano de contratación algunos días después de cumplirse el plazo previsto en el anuncio y en el pliego, siempre que la imposición en Correos se haya efectuado dentro de plazo y se haya notificado en plazo dicho envío al órgano de contratación.

No es posible, como pretenden los recurrentes, aplicar esa misma fórmula al envío de la documentación de subsanación de defectos u omisiones pues ello impediría asegurar el cumplimiento del plazo de siete días previsto en el Real Decreto 817/2009 para la apertura de los sobres con la documentación evaluable mediante juicios de valor, motivo por el cual, el tratamiento de ambos envíos es diferente en el pliego.