El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió inadmitir el recurso especial interpuesto por Messer Ibérica de Gases S.A.U. contra los pliegos y el anuncio de licitación del contrato de suministro de gases medicinales para el Hospital Universitario Infanta Leonor, con un valor estimado de 979.478,78 euros.
El recurso alegaba que el criterio de valoración basado en la distancia de la planta de producción al hospital era discriminatorio. Sin embargo, Messer no presentó oferta ni justificó que dicho criterio le impidiera participar en igualdad de condiciones.
El Tribunal concluyó que no existían restricciones reales que afectaran su derecho a participar y desestimó el recurso por falta de legitimación activa. Tampoco se apreció mala fe o temeridad, por lo que no se impuso sanción. La resolución es definitiva en la vía administrativa, aunque puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Resumen Completo de la Resolución
Resolución nº: 402/2024
Detalles Generales de la Resolución:
- Fecha de Resolución: 17 de octubre de 2024.
- Expediente: A/SUM-031799/2024.
- Objeto del Contrato:
Suministro de gases medicinales en botella y nitrógeno líquido en pequeños contenedores para el Hospital Universitario Infanta Leonor, junto con el mantenimiento de instalaciones.
- Recurso:
Especial en materia de contratación, interpuesto por Messer Ibérica de Gases S.A.U. contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato.
- Organismo Afectado:
Hospital Universitario Infanta Leonor.
- Tribunal Resolutor:
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
- Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid.
- Importe de Licitación: 979.478,78 euros.
- Duración del Contrato: Un año, prorrogable por cuatro años más.
Antecedentes de Hecho:
- Publicación de la Licitación:
El anuncio y los pliegos se publicaron el 10 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
- El procedimiento fue abierto, con pluralidad de criterios y sin división en lotes.
- Criterio Cuestionado:
La cláusula 1 del PCAP incluía como criterio cualitativo de valoración el tiempo de desplazamiento desde la planta de producción de gases comprimidos al hospital, con una puntuación máxima de 20 puntos.
- Interposición del Recurso:
Messer alegó que dicho criterio era discriminatorio y limitaba la competencia, solicitando la nulidad del anuncio y los pliegos.
- Plazo del Recurso:
El recurso fue presentado el 1 de octubre de 2024, dentro del plazo establecido por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Fundamentos de Derecho:
- Competencia del Tribunal:
Conforme al artículo 46.1 de la LCSP, el Tribunal es competente para resolver recursos en materia de contratación pública.
- Legitimación Activa:
Messer no presentó oferta en la licitación y no justificó de manera suficiente que las condiciones del pliego le impidieran participar en igualdad de condiciones.
- Decisión sobre el Criterio Cuestionado:
- El Tribunal consideró que el criterio sobre la distancia no limitaba la participación ni era discriminatorio, sino que reflejaba una valoración objetiva.
- La falta de presentación de oferta invalida la legitimación activa, salvo que el pliego impidiera de forma directa la participación, lo cual no se demostró en este caso.
Decisión del Tribunal:
- Inadmisión del Recurso:
- Se inadmitió el recurso por falta de legitimación activa de Messer Ibérica de Gases S.A.U.
- No se apreciaron restricciones en los pliegos que impidieran a Messer participar en igualdad de condiciones.
- Ausencia de Sanción:
- No se apreció mala fe ni temeridad en la presentación del recurso, por lo que no se aplicó la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP.
- Carácter Definitivo:
La resolución es definitiva en la vía administrativa, con posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en un plazo de dos meses desde la notificación.
Aspectos Relevantes:
- Esta resolución destaca la importancia de presentar oferta en los procedimientos de licitación para poder alegar legitimación activa en los recursos.
- Se refuerza el criterio de que las condiciones del pliego deben ser restrictivas de manera efectiva, no simplemente desfavorables, para justificar una impugnación.
Este caso subraya la obligación de justificar adecuadamente cómo los términos de un pliego afectan directamente la participación en una licitación para sustentar un recurso.
Doctrina sobre la Falta de Legitimación por No Presentar Oferta
La falta de legitimación para interponer recursos en materia de contratación pública es un aspecto recurrente en la jurisprudencia y las resoluciones de los tribunales administrativos. En este caso, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid inadmitió el recurso de Messer Ibérica de Gases S.A.U., basándose en la doctrina consolidada que establece los límites de la legitimación activa en los procedimientos de licitación pública.
Fundamento Normativo:
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Legitimación en la LCSP:
Según el artículo 48 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), están legitimados para interponer recurso especial quienes vean sus derechos o intereses legítimos perjudicados o afectados por las decisiones objeto del recurso. Esto incluye tanto a quienes participaron en la licitación como a aquellos que no pudieron hacerlo por razones justificadas.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo ha definido la legitimación como la "titularidad de una posición de ventaja o de una utilidad" que pueda resultar afectada por el acto impugnado. Esto implica que el recurrente debe demostrar un vínculo directo y material con el objeto del recurso, que se traduzca en un beneficio cierto, no hipotético ni abstracto.
Criterios de Admisión de Recursos en Licitaciones:
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Participación en el Procedimiento:
La regla general es que únicamente quienes han presentado oferta en un procedimiento de licitación están legitimados para impugnar los pliegos o decisiones relacionadas. Esto se debe a que solo quienes participan tienen un interés directo en el resultado del procedimiento.
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Excepciones:
Se admite legitimación a quienes no hayan podido participar en la licitación por restricciones contenidas en los pliegos. Para ello, el recurrente debe demostrar que las condiciones impugnadas:
- Le impedían presentar una oferta en igualdad de condiciones.
- Vulneraban derechos fundamentales, como la igualdad o la no discriminación.
Resoluciones Relevantes:
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Resolución 1298/2019 del Tribunal Administrativo Central:
Establece que quienes no participaron en un procedimiento carecen de legitimación, salvo que los pliegos incluyeran restricciones que les imposibilitaran presentar oferta.
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Resolución 924/2015:
Se admite excepcionalmente la legitimación cuando el motivo del recurso impide de manera directa y efectiva la participación en el procedimiento en condiciones de igualdad.
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Resoluciones del Tribunal Administrativo de Madrid:
El tribunal ha aplicado consistentemente este criterio, reiterando que no es admisible un recurso basado únicamente en un interés abstracto por la legalidad del procedimiento.
Aplicación al Caso de Messer Ibérica de Gases S.A.U.:
En este caso, Messer alegó que el criterio de valoración relativo a la distancia entre la planta de producción y el hospital era discriminatorio y limitaba su participación. Sin embargo:
- No presentó oferta ni justificó cómo dicho criterio impedía su participación de manera efectiva.
- El Tribunal concluyó que este criterio no restringía la participación, ya que solo afectaba a la puntuación relativa, no a la posibilidad de competir.
Conclusiones de la Doctrina:
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Requisito de Conexión Material:
La legitimación activa exige que el recurrente demuestre una conexión directa y real con el objeto de la impugnación. En licitaciones públicas, esto se traduce en haber presentado oferta o en estar impedido para hacerlo por motivos atribuibles al pliego.
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Ausencia de Acción Popular:
No se admite una acción popular en materia de contratación pública. Es decir, no es suficiente basarse en el interés general por la legalidad de un procedimiento; debe demostrarse un perjuicio específico y concreto.
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Protección del Principio de Igualdad:
Solo se admite la impugnación de pliegos cuando se evidencia que el acto recurrido vulnera derechos fundamentales, como el derecho a concurrir en igualdad de condiciones.
Este enfoque busca garantizar un equilibrio entre la protección de los derechos de los licitadores y la eficacia de los procedimientos administrativos, evitando recursos dilatorios o infundados que obstaculicen la contratación pública.