• 23/11/2024 08:14:25

Resolución nº 409/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 24 de Octubre de 2024

La Resolución 409/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estima el recurso interpuesto por CELULOSAS VASCAS, S.L. contra la adjudicación del Lote 2 del contrato de suministro de guantes sanitarios para el Hospital Universitario de Getafe, otorgado a IBERIAN CARE, S.L.. El recurso se basó en que los guantes ofertados incumplían la normativa EN ISO 374-5/2016, ya que no ofrecían protección contra virus, un requisito técnico esencial del pliego. El Tribunal determinó que el órgano de contratación no verificó adecuadamente este aspecto y aceptó la exclusión de la oferta de IBERIAN CARE. Además, ordenó retrotraer el procedimiento al momento de evaluación técnica. Aunque el órgano de contratación se allanó al recurso, el Tribunal resolvió el fondo del asunto para garantizar la legalidad del proceso. La adjudicación fue anulada, pero no se impusieron sanciones al recurrente al no detectarse mala fe. La resolución es definitiva en la vía administrativa, con posibilidad de recurso contencioso-administrativo.

Resumen Ampliado de la Resolución 409-2024

Detalles Generales de la Resolución:

  • Resolución nº: 409/2024
  • Fecha de Resolución: 24 de octubre de 2024
  • Expediente: PAPC 2024-1-22
  • Objeto: Suministro de Guantes de Uso Sanitario para el Hospital Universitario de Getafe.
  • Recurso: Especial en materia de contratación interpuesto por CELULOSAS VASCAS, S.L.
  • Organismo Afectado: Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Getafe.
  • Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
  • Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid.
  • Importe de Licitación: 320.827,76 euros.

Antecedentes del Caso:

  1. Licitación del contrato:
    • Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 30 de abril de 2024 y rectificada en mayo de 2024.
    • Contrato dividido en tres lotes con pluralidad de criterios de adjudicación. La duración del contrato sería de 24 meses.
    • Tres empresas presentaron ofertas para el Lote 2, entre ellas CELULOSAS VASCAS y IBERIAN CARE.
  2. Adjudicación del Lote 2:
    • El 29 de agosto de 2024, el Lote 2 fue adjudicado a IBERIAN CARE, S.L. después de la exclusión de otra oferta (TELIC, S.A.U.) por incumplimiento técnico.
    • CELULOSAS VASCAS, como segunda mejor puntuación, impugnó la adjudicación argumentando que los guantes de IBERIAN CARE no cumplían con los requisitos técnicos.

Fundamentos del Recurso:

CELULOSAS VASCAS presentó tres motivos principales de impugnación:

  1. Incumplimiento técnico obligatorio: Los guantes ofertados por IBERIAN CARE no cumplían la normativa EN ISO 374-5/2016. No ofrecían protección contra virus, requisito esencial señalado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT).
  2. Inconsistencias documentales: La documentación presentada por IBERIAN CARE tenía riesgos de trazabilidad y no garantizaba el cumplimiento de los estándares europeos.
  3. Errores en la puntuación: La puntuación otorgada a la oferta de IBERIAN CARE (10 puntos en la evaluación automática) fue incorrecta, ya que no cumplía los criterios técnicos.

Decisión del Tribunal:

Tras analizar los argumentos, el Tribunal resolvió:

  1. Sobre el incumplimiento técnico:
    • La normativa EN ISO 374-5/2016 exige protección contra microorganismos (bacterias, hongos y virus). Los guantes de IBERIAN CARE no pasaron las pruebas requeridas para protección contra virus, incumpliendo un requisito del pliego.
    • El órgano de contratación reconoció que no verificó adecuadamente este punto al evaluar las ofertas y se allanó a la pretensión de CELULOSAS VASCAS.
  2. Retroacción del procedimiento:
    • Se anuló la adjudicación a IBERIAN CARE por incumplir los requisitos técnicos.
    • Se ordenó retrotraer las actuaciones al momento de evaluación técnica, excluyendo la oferta no conforme de IBERIAN CARE.
  3. No imposición de sanciones:
    • El Tribunal concluyó que CELULOSAS VASCAS actuó de manera legítima, sin temeridad o mala fe.

Conclusión:

El Tribunal estimó el recurso de CELULOSAS VASCAS, anulando la adjudicación del Lote 2. La resolución es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses. La suspensión automática del procedimiento quedó sin efecto tras la resolución.

Esta decisión reafirma la importancia de cumplir estrictamente los requisitos técnicos especificados en los pliegos de contratación y de verificar exhaustivamente las ofertas durante el proceso de evaluación.

 

En la Resolución 409/2024, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid analiza la doctrina relativa al allanamiento en los procedimientos de recursos administrativos especiales en materia de contratación. Esto se enmarca en la respuesta del órgano de contratación, que reconoció el incumplimiento de los requisitos técnicos por parte de IBERIAN CARE, S.L. y se allanó a las pretensiones de CELULOSAS VASCAS, S.L.

Aspectos sobre la Doctrina del Allanamiento:

  1. Carácter de los recursos especiales en contratación:

    • El Tribunal menciona que los recursos especiales en materia de contratación son de naturaleza administrativa, no judicial, lo que implica que no se rigen por las mismas normas que los procesos contencioso-administrativos.
  2. Allanamiento y su efecto en el procedimiento:

    • En procesos judiciales contencioso-administrativos, el reconocimiento de las pretensiones del recurrente por parte de la administración demandada equivale a un allanamiento que podría poner fin al procedimiento, salvo que dicho reconocimiento implique una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico (artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
    • Sin embargo, esta disposición no aplica directamente al recurso especial en materia de contratación, que tiene características propias de naturaleza administrativa.
  3. Obligación del Tribunal de conocer el fondo del asunto:

    • A pesar del allanamiento del órgano de contratación, el Tribunal debe resolver el recurso analizando el fondo del asunto. Esto se debe a que el artículo 57.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que el Tribunal debe decidir sobre las cuestiones planteadas, motivando su resolución.
    • Este enfoque busca garantizar la legalidad del procedimiento y los principios de contratación pública, asegurando que no se cometan infracciones normativas.
  4. Aplicación como criterio interpretativo:

    • Aunque el allanamiento no pone fin automáticamente al procedimiento en los recursos especiales de contratación, el Tribunal puede considerarlo como un indicio en el análisis del fondo del recurso, pero debe fundamentar su decisión en los hechos y el marco normativo aplicable.

Conclusión:

El Tribunal concluye que, pese al allanamiento del órgano de contratación, no puede dejar de pronunciarse sobre el fondo del recurso, garantizando una resolución motivada y conforme a la normativa. Esta doctrina reafirma la obligación de los órganos administrativos de velar por la correcta aplicación de los principios y reglas de contratación pública, independientemente de que el órgano contratante acepte las pretensiones del recurrente.