El documento detalla la resolución de un recurso especial en materia de contratación interpuesto por SIEMENS HEALTHCARE SLU contra la adjudicación de un contrato de suministro de equipos de radiología digital portátil por parte del Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell. El recurso, identificado como N-2024-0446, fue presentado el 16 de septiembre de 2024, alegando que la oferta de la empresa adjudicataria, SAKURA, no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas, específicamente en cuanto al soporte del tubo de rayos X. SIEMENS argumentó que el diseño del equipo de SAKURA no se ajustaba a la definición de brazo articulado, lo que afectaba la puntuación de la oferta. Sin embargo, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic desestimó el recurso, concluyendo que la oferta de SAKURA cumplía con las características técnicas exigidas y que la valoración realizada por el órgano de contratación era adecuada y racional. La resolución, número 416/2024, fue emitida el 6 de noviembre de 2024, y no se impuso ninguna sanción a SIEMENS. El tribunal también levantó la suspensión automática de la adjudicación, permitiendo que el proceso de contratación continúe. La comunidad autónoma involucrada es Cataluña, y el importe del contrato es de 188,000 euros.
Resolución nº: 417/2024
Detalles Generales de la Resolución:
- Fecha de Resolución: 6 de noviembre de 2024
- Expediente: CS/CC00/1101392281/24/AMUP
- Objeto: Contrato marco para el suministro de gases medicinales, industriales y de uso médico, incluyendo servicios asociados para centros del Instituto Catalán de la Salud (ICS) y centros adheridos.
- Recurso: Recurso especial en materia de contratación presentado por LINDE GAS ESPAÑA, S.A.U.
- Organismo Afectado: Instituto Catalán de la Salud (ICS)
- Tribunal: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
- Comunidad Autónoma: Cataluña
- Importe de Licitación: 37.201.996,76 euros en total, con 261.087,12 euros asignados al lote 23.
Resumen de la Resolución:
La Resolución 417/2024 trata el recurso presentado por LINDE GAS ESPAÑA, S.A.U., que se opone a la decisión del Instituto Catalán de la Salud (ICS) de desistir del lote 23 en el contrato para el suministro de gases medicinales, luego de detectar un error en la evaluación de las ofertas presentadas. Este contrato, valorado en 37 millones de euros, buscaba asegurar el suministro de gases en distintos centros del ICS y estaba dividido en 23 lotes, de los cuales el lote 23 era para el Hospital Pius de Valls. LINDE y MÉSSER IBÉRICA DE GASES, S.A.U. fueron las dos únicas empresas que se presentaron para este lote.
- Antecedentes del Procedimiento:
- La licitación comenzó con una convocatoria publicada el 8 de enero de 2024, y la apertura de las ofertas se realizó en distintas fases entre mayo y agosto. Durante el proceso de evaluación, el comité técnico asignó puntajes idénticos a ambas empresas en los criterios de evaluación técnica, lo que generó una situación de empate.
- En septiembre, el ICS identificó un error en la valoración del sobre técnico (sobre 2 bis), donde, por un error de transcripción, se asignaron puntuaciones idénticas a ambas empresas. Al considerar que este error no era subsanable, el ICS decidió desistir del procedimiento para este lote, pero no notificó adecuadamente a las empresas afectadas sobre la anulación.
- Motivos del Recurso:
- LINDE alegó que el desistimiento carecía de la motivación adecuada y que no se justificaba en una infracción no subsanable del procedimiento, como exige el artículo 152.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Según LINDE, el error era solucionable mediante una corrección de la transcripción sin necesidad de cancelar el lote completo, y argumentó que la decisión del ICS vulneraba principios de proporcionalidad, igualdad de trato y acceso libre a la licitación.
- LINDE solicitó la anulación del desistimiento y la continuación del proceso de adjudicación, además de una medida cautelar para suspender el procedimiento hasta que se resolviera el recurso.
- Decisión del Tribunal:
- El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público aceptó el recurso de LINDE. Determinó que el ICS no había proporcionado una justificación suficiente para el desistimiento y que no había cumplido con los requisitos de motivación que exige la ley, como la presentación de un informe técnico detallado que explicara el error y sus consecuencias.
- El Tribunal ordenó al ICS que revisara el procedimiento de desistimiento, incorporando una justificación adecuada y notificando formalmente a las empresas afectadas. Asimismo, estableció que, de ser necesario, el ICS podría reanudar el proceso de licitación desde el punto en que ocurrió el error, siempre que se cumpliera con los principios de imparcialidad y transparencia.
- Conclusión y Efectos:
- La decisión del Tribunal permite que el procedimiento de licitación para el lote 23 siga adelante, a menos que el ICS logre justificar de forma clara y completa la cancelación. Esta resolución destaca la importancia de que las decisiones de desistimiento en licitaciones públicas estén respaldadas por una sólida motivación técnica y legal, en cumplimiento con los derechos de los licitadores.
- La resolución pone fin a la vía administrativa, aunque el ICS podría apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si decidiera impugnar esta decisión.
El Tribunal notificó a todas las partes y especificó que la resolución es ejecutiva de inmediato, indicando además que el ICS debe informar al Tribunal de cualquier acción que tome para cumplir con la resolución.
Análisis del Tribunal sobre el Desistimiento
- Competencia y Justificación del Desistimiento: El tribunal reitera que, aunque el desistimiento es una facultad de la administración, este debe ejercerse de manera justificada y con base en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación. En otras palabras, el desistimiento no puede emplearse por conveniencia administrativa o ante una dificultad menor que pueda ser resuelta dentro del proceso.
En la resolución 417/2024, el Tribunal Catalán evaluó la justificación presentada por el Instituto Catalán de la Salud (ICS), cuestionando si el error en la valoración de los sobres técnicos (sobre 2 bis) justificaba realmente la necesidad de desistir, en lugar de intentar una corrección en las puntuaciones asignadas a los licitadores. El tribunal determinó que la motivación de la decisión no cumplía con el estándar exigido por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y por lo tanto ordenó una revisión de la misma.
- Requisitos de Motivación y Transparencia: La jurisprudencia de este tribunal y otros en España ha dejado claro que el desistimiento debe ser una medida extrema y excepcional, aplicable solo cuando no existen alternativas que permitan continuar el procedimiento de forma legal y justa. Para ello:
- Informe Técnico Detallado: El órgano de contratación debe presentar un informe técnico que respalde el desistimiento, describiendo con precisión el error o infracción que motiva la decisión y explicando por qué no se puede corregir sin afectar la integridad del procedimiento.
- Evitar la Arbitrariedad: El tribunal subraya que el uso del desistimiento sin una justificación sólida puede dar lugar a decisiones arbitrarias, afectando gravemente los derechos de los licitadores. Este enfoque está alineado con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que enfatiza la necesidad de que las decisiones de cancelación de contratos estén sujetas a control legal para evitar daños indebidos a los intereses de las partes involucradas.
- Principios de Igualdad y No Discriminación: El tribunal destaca la importancia de preservar los principios de igualdad y no discriminación en el proceso de licitación. Cuando el órgano de contratación ya ha revelado ciertos datos, como las propuestas económicas (sobre 3) de las empresas, se compromete la imparcialidad de una posible retroacción del proceso. En estos casos, los tribunales han afirmado que el desistimiento es la única salida viable si la corrección afectaría la imparcialidad y la transparencia, al permitir que los licitadores conozcan ya los criterios de valoración que fueron revelados.
- Retroacción como Alternativa al Desistimiento: En determinadas situaciones, el Tribunal Catalán y otros tribunales de contratos han permitido la retroacción del procedimiento a una fase anterior en lugar de un desistimiento completo, cuando se aprecia que el error puede corregirse sin desvelar información que comprometa el procedimiento. Esta alternativa se ha aplicado en casos donde el defecto identificado en la valoración es puntual y puede rectificarse respetando los principios de igualdad y transparencia.
Sin embargo, el tribunal aclara que esta medida debe aplicarse con cautela. La retroacción solo es viable si el error afecta a un aspecto técnico que no requiere cambios en las puntuaciones ni compromete el secreto de las ofertas. De lo contrario, como ocurre cuando ya se han abierto los sobres económicos, el desistimiento es la única opción viable para no vulnerar la legalidad del procedimiento.
Sentencias y Resoluciones Relevantes
El Tribunal Catalán se apoya en doctrina y resoluciones previas, tanto nacionales como de la Unión Europea, que enfatizan que la potestad de desistimiento debe ser ejercida con racionalidad y proporcionalidad. Cita, por ejemplo:
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-92/00, que establece que cualquier cancelación de licitación debe ser revisable y anulable si infringe el derecho comunitario.
- Resoluciones de otros tribunales de contratos como la resolución 229/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía, que exige una motivación estricta en el ejercicio del desistimiento, limitada a circunstancias que realmente impidan el desarrollo imparcial y equitativo del proceso.
Conclusión
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público enfatiza que el desistimiento es una figura legal que debe aplicarse de forma restrictiva y justificativa. La administración, aunque tiene la potestad de desistir de una licitación, está obligada a fundamentar su decisión y a respetar el derecho de los licitadores, solo recurriendo al desistimiento cuando no existen otras soluciones posibles sin afectar los principios que rigen la contratación pública.