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Resolución nº 422/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 20 de Noviembre de 2024

El texto describe un recurso especial en materia de contratación interpuesto por M.S.J. contra la exclusión de los lotes 5 y 6 de un contrato de servicios de podología licitado por el Departament de Drets Socials i Inclusió de la Generalitat de Catalunya. La exclusión se debió a la falta de acreditación de la solvencia técnica y profesional. M.S.J. presentó el recurso el 29 de julio de 2024, argumentando que cumplía con los requisitos exigidos. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, tras revisar el caso, estimó el recurso, anulando la exclusión y ordenando la retroacción de las actuaciones para una nueva valoración de la documentación presentada por M.S.J. El tribunal determinó que la mesa de contratación no había analizado adecuadamente la documentación presentada, lo que justificaba la estimación del recurso. La resolución del tribunal fue emitida el 20 de noviembre de 2024, y no se impuso ninguna sanción a M.S.J. El caso se enmarca en el ámbito sanitario, ya que el contrato se refiere a servicios de podología en diversos casals cívics y comunitarios. La resolución del tribunal es definitiva en la vía administrativa, aunque se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Resumen de la Resolución

Resolución nº: 422/2024
Fecha de Resolución: 20 de noviembre de 2024
Expediente: BE-2024-259
Objeto: Contrato de servicios de podología en diversos centros cívicos y comunitarios gestionados por la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria de la Generalitat de Catalunya.
Recurso: Especial en materia de contratación interpuesto por M.S.J., tras su exclusión de los lotes 5 y 6 del contrato.
Organismo Afectado: Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat de Catalunya.
Tribunal: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
Comunidad Autónoma: Cataluña.
Importe de Licitación: 725.542,28 € (total estimado). Los lotes 5 y 6 tienen un valor de 71.980,80 € y 52.358,21 €, respectivamente.

Detalles Generales de la Resolución

Contexto y Problemática Principal:

El caso surge a raíz de la exclusión de M.S.J. como adjudicataria propuesta para los lotes 5 y 6 del contrato de servicios de podología. La mesa de contratación consideró que no acreditó adecuadamente su solvencia técnica y profesional. Sin embargo, M.S.J. presentó un recurso especial ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, argumentando que cumplía con los requisitos exigidos, pero que no se le brindó suficiente claridad en los criterios de documentación y que su exclusión fue injustificada.

Cronología Detallada de los Hechos:

  1. 11 de enero de 2024: Publicación del contrato en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  2. 15 de marzo de 2024: La mesa de contratación clasifica a M.S.J. en primera posición para los lotes 5 y 6 y solicita la documentación para acreditar solvencia.
  3. 16 de mayo de 2024: La mesa de contratación solicita aclaraciones a M.S.J. respecto a los documentos aportados para cumplir con los requisitos de solvencia técnica.
  4. 17 de junio de 2024: Tras evaluar las aclaraciones y documentos adicionales presentados, la mesa decide excluir a M.S.J. por no acreditar suficientemente los requisitos.
  5. 8 de julio de 2024: Notificación oficial de la exclusión a M.S.J.
  6. 29 de julio de 2024: M.S.J. interpone un recurso especial en contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, defendiendo que sí cumple los requisitos.
  7. 27 de septiembre de 2024: El órgano de contratación remite al Tribunal el expediente y un informe técnico justificando la exclusión, con argumentos genéricos.
  8. 4 de octubre de 2024: Una de las licitadoras adjudicatarias, Carla Rayas Rodríguez, presenta un escrito oponiéndose al recurso de M.S.J.
  9. 19 de septiembre de 2024: El Tribunal suspende temporalmente el procedimiento de contratación de los lotes 5 y 6.

Fundamentos Jurídicos del Tribunal:

  1. Competencia del Tribunal: Confirmada según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y normativa catalana aplicable.
  2. Admisibilidad del Recurso: El recurso fue admitido a pesar de que M.S.J. lo presentó en formato no electrónico, ya que el órgano de contratación lo aceptó sin objeciones.
  3. Falta de Motivación de la Exclusión: El Tribunal detecta que la mesa de contratación no justificó suficientemente por qué los documentos aportados por M.S.J. no acreditaban la solvencia técnica y profesional exigida.
  4. Documentación Esmenable: La normativa permite subsanar errores o carencias en la documentación, siempre que no impliquen cambios sustanciales en la oferta.
  5. Principios de Contratación Pública: El Tribunal resalta la obligación de garantizar igualdad de trato, transparencia y buena administración en los procesos de contratación.

Análisis del Tribunal sobre la Documentación de M.S.J.:

  • M.S.J. presentó documentos iniciales como el certificado de alta en el IAE, su título de podóloga, y declaraciones de experiencia profesional.
  • Ante requerimientos adicionales, aportó documentación detallada: hojas de cálculo, facturación respaldada por datos del AEAT y su historial laboral.
  • La mesa de contratación consideró que estos documentos eran insuficientes, pero no argumentó específicamente por qué.
  • El Tribunal señala que la documentación presentada permitía un análisis adecuado y que la mesa no cumplió con su deber de revisión exhaustiva, incurriendo en una falta de motivación en su decisión.

Decisión del Tribunal:

  1. Estimación del Recurso: Se acepta el recurso de M.S.J., anulando su exclusión de los lotes 5 y 6.
  2. Retroacción de Actuaciones: Se ordena a la mesa de contratación analizar nuevamente la documentación presentada y emitir una decisión fundamentada.
  3. Levantamiento de Suspensión: El procedimiento de contratación podrá continuar, una vez se subsanen las irregularidades.
  4. Ausencia de Temeridad o Mala Fe: No se impone sanción a M.S.J. por la interposición del recurso.
  5. Seguimiento: Se requiere al órgano de contratación informar al Tribunal sobre las actuaciones realizadas en cumplimiento de esta resolución.

Conclusión:

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público concluye que la exclusión de M.S.J. fue prematura e insuficientemente justificada. Ordena a la mesa de contratación analizar nuevamente la documentación con mayor profundidad y fundamentar adecuadamente sus decisiones, asegurando el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y buena administración. Esta resolución reafirma la importancia de procedimientos justos y motivados en los procesos de contratación pública.

 

Doctrina Utilizada en la Resolución

La resolución núm. 422/2024 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público menciona y aplica una serie de doctrinas jurídicas y principios de contratación pública para fundamentar su decisión. A continuación, se detalla la doctrina utilizada:

1. Principios Generales de Contratación Pública

  • Igualdad de trato, no discriminación y transparencia: Proclamados en los artículos 1 y 132 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), son esenciales para garantizar un procedimiento justo para todos los licitadores.
  • Esencialidad de los Requisitos de Solvencia: El cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y profesional debe acreditarse en la fecha límite de presentación de ofertas, pero su documentación puede ser aclarada o subsanada, siempre que no se altere la oferta inicial.

2. Doctrina sobre la subsanabilidad de la Documentación

El Tribunal enfatiza que la documentación acreditativa de los requisitos de solvencia puede ser corregida si:

  • La falta detectada no modifica sustancialmente la oferta.
  • Se respeta el principio de igualdad de trato.

Resoluciones relevantes citadas:

  • Resoluciones 244/2023, 153/2022, 15/2018 y 10/2018 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
  • Resoluciones 898/2016 y 217/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
  • Sentencia del Tribunal Supremo 4703/2004, de 2 de julio.

3. Función del Tribunal

  • Carácter Revisor y no Sustitutorio: La función del Tribunal es analizar si las decisiones de la mesa de contratación respetaron la normativa aplicable y los principios de contratación pública. No puede sustituir las competencias de la mesa.
    Resoluciones citadas: 35/2021, 246/2020, 222/2020, 15/2018 y 10/2018 del Tribunal Catalán de Contratos.

4. Motivación de los Actos Administrativos

El Tribunal critica la falta de motivación concreta en la decisión de exclusión, recordando que:

  • Las decisiones deben estar respaldadas por una motivación racional y suficiente.
  • La documentación presentada por M.S.J. debía ser revisada exhaustivamente, evitando formalismos excesivos que perjudiquen la concurrencia.

Doctrina citada:

  • Resoluciones 47/2024, 326/2023, 164/2023 y 31/2023 del Tribunal Catalán de Contratos.
  • Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal General de la Unión Europea, como 56/77 (Agence européenne d’intérims/Comisión, de 1978), entre otras.

5. Retroacción de Actuaciones

Cuando se detecta un defecto en la valoración documental, el Tribunal ordena retrotraer el procedimiento al momento de la revisión, preservando los actos que no se vean afectados por la irregularidad:

  • Resoluciones 15/2018, 10/2018 del Tribunal Catalán de Contratos.
  • Sentencias del Tribunal Supremo: 27 de mayo de 2009, 26 de diciembre de 2007, 21 de marzo de 2007 y 28 de junio de 2004.

6. Exclusión como Última Ratio

El Tribunal recuerda que la exclusión de un licitador debe ser el último recurso y solo procede cuando el incumplimiento de los pliegos es manifiesto, claro y palmario. Este principio está en línea con la doctrina constante del Tribunal y de la normativa de contratación pública:

  • Resoluciones 326/2023, 244/2023 y 164/2023 del Tribunal Catalán de Contratos.

En conclusión, la doctrina citada refuerza la necesidad de procedimientos de contratación motivados y justos, con un enfoque en garantizar la igualdad de trato y transparencia, mientras se permite a los licitadores subsanar deficiencias documentales que no alteren la oferta inicial.