El texto describe un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa IMPEMER SL contra la decisión de desistimiento de un procedimiento de licitación por parte del Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí. La licitación, con un valor estimado de 248,882.98 euros, estaba destinada a la implementación de un sistema de geolocalización de pacientes y materiales en el bloque quirúrgico. El desistimiento fue aprobado por el órgano de contratación debido a una supuesta infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. Sin embargo, IMPEMER SL argumentó que no existía tal infracción y que la decisión de desistimiento no estaba justificada, ya que las ofertas habían sido valoradas adecuadamente en etapas anteriores. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, tras revisar el caso, estimó el recurso de IMPEMER SL, anulando la decisión de desistimiento y ordenando que se motivara adecuadamente cualquier infracción del ordenamiento jurídico, o que se procediera conforme a la ley. El tribunal no encontró mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no impuso sanciones. La resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión del 20 de noviembre de 2024.
Resolución nº: 429/2024
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 20 de noviembre de 2024
- Expediente: 24SM0855
- Objeto:
Contratación de un sistema de geolocalización de pacientes y materiales en el bloque quirúrgico del Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí. Este contrato incluía la implantación de una solución de localización en tiempo real (RTLS), la instalación de materiales como antenas, impresoras y lectores, además del mantenimiento del sistema durante el primer año.
- Recurso:
Recurso especial interpuesto por IMPEMER, SL, empresa licitadora, contra la decisión de desistir del procedimiento de licitación.
- Organismo Afectado: Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí (CCSPT).
- Tribunal: Tribunal Catalán de Contractes del Sector Públic.
- Comunidad Autónoma: Cataluña.
- Importe de Licitación: 248.882,98 euros.
Antecedentes de la Resolución
- Procedimiento de Licitación:
- El proceso inició con la publicación del anuncio de licitación el 17 de noviembre de 2023, en el perfil del contratante del CCSPT y el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
- A la licitación concurrieron tres empresas: IMPEMER, SL; MYSPHERA, SL; y Servicios Microinformática, SA.
- Durante el procedimiento, se detectaron discrepancias en los pliegos y errores en la valoración técnica de las ofertas, que fueron ajustados en varias fases.
- Decisión de Desistimiento:
- En septiembre de 2024, el CCSPT decidió desistir del procedimiento, argumentando infracciones no subsanables en la preparación del contrato.
- Esta decisión fue comunicada a las empresas licitadoras y publicada en el perfil del contratante el 17 de septiembre de 2024.
- Impugnación por IMPEMER:
- IMPEMER argumentó que no existían motivos válidos para el desistimiento, acusando al CCSPT de negligencia y abuso de derecho, al basarse en razones técnicas inconsistentes después de haber valorado positivamente las ofertas seis meses antes.
- Solicitó que se anulara el desistimiento y se continuara con el proceso de adjudicación.
Decisión del Tribunal
- Examen del Desistimiento:
- Motivos Jurídicos:
- El desistimiento no estaba suficientemente fundamentado en una infracción no subsanable de las normas de preparación o adjudicación del contrato, como exige el artículo 152.4 de la LCSP.
- Las razones técnicas y administrativas presentadas eran insuficientes y contradictorias.
- Inconsistencias Técnicas:
- El informe técnico que justificó el desistimiento reconocía que los pliegos estaban diseñados adecuadamente, pero señalaba malinterpretaciones y errores en las valoraciones.
- El Tribunal destacó que estas irregularidades no constituían defectos graves o vicios legales que impidieran continuar con el procedimiento.
- Estimación del Recurso:
- El Tribunal anuló la decisión de desistimiento y ordenó al CCSPT justificar de manera adecuada las causas invocadas o, de no ser posible, retomar el procedimiento de licitación hasta su adjudicación.
- Se enfatizó que la administración pública debe actuar con racionalidad y proporcionalidad, evitando decisiones que puedan interpretarse como arbitrarias o en fraude de ley.
- Compensación:
- Según lo dispuesto en la LCSP, las empresas licitadoras afectadas tienen derecho a ser compensadas por los gastos ocasionados en el procedimiento si se comprueba que el desistimiento fue improcedente.
Consideraciones Finales
- El Tribunal recordó que la decisión de desistir de un procedimiento debe interpretarse de manera restrictiva, asegurando que las infracciones sean graves, no subsanables y estén debidamente justificadas.
- El fallo reafirma la importancia de proteger los derechos de los licitadores frente a decisiones administrativas que no respeten los principios de transparencia, igualdad y seguridad jurídica en la contratación pública.
Conclusión:
La resolución 429/2024 del Tribunal Catalán de Contractes del Sector Públic pone de manifiesto la necesidad de justificar con claridad las decisiones de desistimiento en los procedimientos de licitación. Este fallo, además de revocar la decisión del CCSPT, refuerza el control judicial sobre las actuaciones administrativas y protege los derechos de los participantes en los procesos de contratación pública.
Resumen de la Doctrina del Desistimiento
El desistimiento en los procedimientos de contratación pública se entiende como una facultad reglada del órgano de contratación, regulada por el artículo 152.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece los siguientes principios fundamentales:
-
Fundamentación Legal:
- El desistimiento debe estar sustentado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación.
- La causa debe estar claramente justificada en el expediente y ser constitutiva de un defecto grave que imposibilite continuar el procedimiento.
-
Diferencia con la Renuncia:
- Mientras que la renuncia es un acto discrecional basado en razones de oportunidad (como un cambio de interés público), el desistimiento es un acto reglado que solo puede adoptarse ante ilegalidades específicas y no corregibles.
-
Requisitos Formales:
- Debe realizarse antes de la formalización del contrato, que es el momento en que este se perfecciona.
- Es imprescindible notificar la decisión a los licitadores afectados y, cuando aplique, informar a la Comisión Europea.
-
Límites del Desistimiento:
- No basta con alegar cualquier irregularidad; estas deben ser graves y afectar directamente los principios rectores de la contratación pública: transparencia, igualdad de trato y libre concurrencia.
- El desistimiento no puede ser usado como un medio para encubrir errores administrativos menores o decisiones arbitrarias.
-
Control y Revisión:
- La decisión de desistimiento está sujeta al control de los tribunales de recursos contractuales, que deben evaluar si las causas alegadas cumplen con los estándares legales y si están suficientemente justificadas.
Principios Clave:
- Racionalidad y Proporcionalidad: Las decisiones deben ser razonables, justificadas y no causar perjuicio innecesario a los licitadores.
- Restricción: El desistimiento debe interpretarse de manera estricta para evitar abusos y proteger los derechos de las partes interesadas.
En conclusión, el desistimiento es un mecanismo excepcional que solo puede emplearse cuando existen razones legales sólidas que impidan la continuación del procedimiento, y su ejercicio debe estar rigurosamente fundamentado para garantizar la legalidad y equidad del proceso de contratación pública.
Resoluciones y Jurisprudencia Citadas
-
Resoluciones del Tribunal Catalán de Contractes del Sector Públic:
- Resoluciones 417/2024, 382/2024, 253/2024, entre otras, que tratan la necesidad de fundamentar el desistimiento en infracciones no subsanables y sujeta estas decisiones al control de legalidad.
- Resoluciones 369/2024 y 110/2024: Diferencian entre desistimiento (actos reglados) y renuncia (actos discrecionales) en procedimientos de contratación.
-
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
- Sentencia de 18 de junio de 2002 (asunto C-92/00, Hospital Ingenieure):
Establece que el desistimiento de una licitación debe ser revisable para garantizar el respeto al Derecho Comunitario en materia de contratos públicos.
- Sentencia de 2 de junio de 2005 (asunto C-15/04):
Reitera que las decisiones de cancelación de licitaciones deben estar justificadas en términos de legalidad.
-
Resoluciones de Otros Tribunales Contractuales:
- Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC): Resoluciones 547/2024, 417/2024, 399/2024, entre otras, que enfatizan la necesidad de que las causas del desistimiento sean graves y justificadas.
- Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA): Resolución 270/2022, que analiza los límites al ejercicio del desistimiento en procedimientos de contratación.