Resumen de la Resolución
Resolución nº: 431/2024
Detalles Generales de la Resolución:
Antecedentes del Caso:
Fundamentos Jurídicos:
Competencia del Tribunal:
Análisis del Caso:
Discrecionalidad Técnica:
Decisión del Tribunal:
Estimación Parcial del Recurso:
Levantamiento de la Suspensión Automática:
Inexistencia de Temeridad:
Seguimiento:
Conclusiones:
El Tribunal decidió no invalidar directamente la adjudicación a KARL STORZ, pero reconoció deficiencias en el análisis técnico del órgano de contratación. Esto implica que CatSalut debe revisar si la oferta de KARL cumple con los requisitos establecidos o si procede su exclusión. La decisión busca garantizar la transparencia, la igualdad de trato y la correcta ejecución del contrato.
Impacto:
Esta resolución subraya la importancia de evaluar exhaustivamente las ofertas en licitaciones públicas para evitar incumplimientos técnicos y asegurar que los procedimientos respeten los principios de concurrencia y legalidad. STRYKER podría beneficiarse si se confirma el incumplimiento técnico de KARL.
Doctrina Utilizada en la Resolución 431/2024
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic fundamentó su decisión en la doctrina y jurisprudencia aplicables a la contratación pública, específicamente en relación con:
1. Principios Generales de Contratación Pública:
Igualdad, Transparencia y No Discriminación:
Según los artículos 1 y 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los órganos de contratación deben garantizar un trato igualitario y no discriminatorio entre los licitadores, ajustándose al principio de transparencia.
Interpretación Literal de los Pliegos:
Conforme al artículo 1.281 del Código Civil, las cláusulas claras de los pliegos no deben interpretarse más allá de su sentido literal. Estos pliegos, al no haber sido impugnados, tienen la fuerza de ley entre las partes.
2. Exclusión por Incumplimiento Técnico:
Doctrina de la Exclusión por Incongruencias Claras:
Las ofertas pueden ser excluidas si existe un incumplimiento claro, expreso y manifiesto de los pliegos, lo cual debe estar exento de dudas (Resoluciones 41/2024, 51/2023, 15/2023 y 54/2017). Este incumplimiento debe impedir la ejecución adecuada del contrato.
Uso de la Potestad de Aclaración de Ofertas:
Según la jurisprudencia consolidada (Resoluciones 359/2023, 118/2023 y 13/2021), los órganos de contratación pueden solicitar aclaraciones puntuales, siempre que estas no alteren sustancialmente la oferta inicial. Este trámite debe garantizar el tratamiento equitativo entre los licitadores y limitarse a corregir errores evidentes.
3. Valoración Técnica y Margen de Discrecionalidad:
Discrecionalidad Técnica Limitada:
La Administración cuenta con cierto margen técnico para valorar las ofertas, pero esta facultad está sujeta al respeto de los pliegos y los principios generales de la contratación pública. El Tribunal no puede intervenir en decisiones técnicas salvo en casos de error manifiesto, desviación de poder o discriminación (Resoluciones 303/2023, 149/2021, 41/2018).
Presunción de Legalidad de los Actos Administrativos:
Los actos de los órganos de contratación se presumen válidos y ajustados a derecho, salvo prueba en contrario (Resoluciones 176/2024, 64/2022, 186/2017).
4. Resoluciones y Jurisprudencia Complementaria:
Resoluciones del Tribunal Català de Contractes:
Referencias reiteradas a resoluciones internas como 334/2024, 96/2024 y 227/2023, que destacan la importancia de valorar conforme a las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos.
Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC):
Resoluciones como la 480/2018 y 898/2016 del TACRC refuerzan los principios de interpretación razonable de los pliegos y la obligatoriedad de las especificaciones técnicas.
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
Casos como Agence Européenne d’Interims/Comisión (1978) y Archus (2017) abordan el alcance de las potestades administrativas en la revisión de ofertas y la necesidad de evitar discriminaciones en los procedimientos de contratación pública.
5. Aplicación de Normas Relevantes:
LCSP y su Reglamento:
Artículos 53, 57.3 y 139 de la LCSP, junto con el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos, regulan las condiciones para la exclusión de ofertas, los principios de licitación y las potestades de aclaración.
Normativa Civil Supletoria:
Se aplica el principio in claris non fit interpretatio del Código Civil para reforzar el respeto al contenido literal de los pliegos cuando estos son claros.
Conclusión de la Doctrina Aplicada:
El Tribunal utilizó un enfoque equilibrado entre la rigurosidad técnica y los principios de concurrencia e igualdad, priorizando una revisión exhaustiva de las ofertas sin adoptar decisiones precipitadas que pudieran vulnerar el derecho de los licitadores. Este marco doctrinal subraya el compromiso con la transparencia y la correcta ejecución del contrato.