• 25/11/2024 08:14:42

Resolución nº 431/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 20 de Noviembre de 2024

El texto describe un recurso especial en materia de contratación interpuesto por STRYKER IBERIA SL contra la adjudicación del lote 4 del contrato de suministro de equipamiento médico para el Hospital Universitari Germans Trias i Pujol, gestionado por el Servei Català de la Salut. STRYKER alega que la oferta de la empresa adjudicataria, KARL STORZ ENDOSCOPIA IBÉRICA SA, no cumple con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los pliegos, específicamente en cuanto al número de capçals de cámara 4K requeridos. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic estima el recurso, reconociendo que el órgano de contratación debería haber excluido a KARL por no cumplir con los requerimientos técnicos. Sin embargo, el Tribunal decide retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de las ofertas para que se complete el informe evaluador de las muestras entregadas y se determine si realmente hay un incumplimiento que justifique la exclusión de KARL. La resolución no impone sanciones y permite la continuación del procedimiento con KARL si se concluye que no hay incumplimiento. El recurso fue presentado el 10 de octubre de 2024 y la resolución fue emitida el 20 de noviembre de 2024.

Resumen de la Resolución

Resolución nº: 431/2024
Detalles Generales de la Resolución:

  • Fecha de Resolución: 20 de noviembre de 2024
  • Expediente: SCS-2024-204
  • Objeto: Suministro de equipamiento médico para el nuevo bloque quirúrgico del Hospital Universitario Germans Trias i Pujol.
  • Recurso: Interpuesto por STRYKER IBERIA, S.L., quien impugna la adjudicación del Lote 4 a KARL STORZ por presunto incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los pliegos.
  • Organismo Afectado: Servei Català de la Salut (CatSalut).
  • Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic.
  • Comunidad Autónoma: Cataluña.
  • Importe de Licitación: 925.070,00 euros, de los cuales 250.000,00 euros corresponden al Lote 4.

Antecedentes del Caso:

  1. El contrato fue licitado por el CatSalut mediante procedimiento abierto y armonizado, dividiéndose en varios lotes. El Lote 4, objeto de controversia, se refería al suministro de dos torres de laparoscopia 4K, cada una con requisitos técnicos específicos, como la obligatoriedad de incluir dos cabezales de cámara por torre (cuatro en total).
  2. STRYKER IBERIA, S.L. presentó su oferta junto a KARL STORZ, siendo esta última la empresa adjudicataria del lote. STRYKER alegó que KARL no cumplió con el mínimo técnico exigido, ya que su oferta solo incluía dos cabezales de cámara en lugar de cuatro.
  3. STRYKER argumentó que este incumplimiento debía conducir a la exclusión de KARL, solicitando que la adjudicación del Lote 4 se le otorgara a ellos como segunda mejor oferta.

Fundamentos Jurídicos:

  1. Competencia del Tribunal:

    • El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic es competente para resolver el recurso, dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación según el artículo 44.1 de la LCSP.
    • El recurso fue presentado dentro del plazo legal y cumple con los requisitos de legitimación activa al afectar intereses de STRYKER.
  2. Análisis del Caso:

    • El Tribunal analizó los pliegos del contrato, que establecían claramente la obligatoriedad de incluir cuatro cabezales de cámara 4K (dos por torre).
    • La oferta técnica de KARL identificaba únicamente dos cabezales, aunque incluía componentes adicionales, como 16 ópticas y cables de luz, que superaban lo exigido.
  3. Discrecionalidad Técnica:

    • Según la doctrina, los órganos de contratación tienen un margen de discrecionalidad técnica, pero esta debe ejercerse dentro del marco de los pliegos y con criterios objetivos de valoración.
    • El Tribunal identificó que el órgano de contratación no evaluó completamente las muestras presentadas, dejando incertidumbres sobre si KARL cumplía o no con los requisitos técnicos.

Decisión del Tribunal:

  1. Estimación Parcial del Recurso:

    • El Tribunal aceptó el recurso de STRYKER, pero no en los términos solicitados. No se excluyó automáticamente a KARL del procedimiento.
    • Se ordenó retrotraer el procedimiento al momento de evaluación de las ofertas y muestras para que el órgano de contratación complete el informe técnico, considerando los límites legales para aclaraciones o ajustes en las ofertas.
  2. Levantamiento de la Suspensión Automática:

    • Se levantó la suspensión de la adjudicación prevista en el artículo 53 de la LCSP, permitiendo que el procedimiento continúe bajo las directrices emitidas.
  3. Inexistencia de Temeridad:

    • El Tribunal determinó que no hubo temeridad ni mala fe en la presentación del recurso por parte de STRYKER, por lo que no se impusieron sanciones.
  4. Seguimiento:

    • CatSalut deberá informar al Tribunal sobre las actuaciones realizadas para cumplir esta resolución.

Conclusiones:

El Tribunal decidió no invalidar directamente la adjudicación a KARL STORZ, pero reconoció deficiencias en el análisis técnico del órgano de contratación. Esto implica que CatSalut debe revisar si la oferta de KARL cumple con los requisitos establecidos o si procede su exclusión. La decisión busca garantizar la transparencia, la igualdad de trato y la correcta ejecución del contrato.

Impacto:
Esta resolución subraya la importancia de evaluar exhaustivamente las ofertas en licitaciones públicas para evitar incumplimientos técnicos y asegurar que los procedimientos respeten los principios de concurrencia y legalidad. STRYKER podría beneficiarse si se confirma el incumplimiento técnico de KARL.

 

Doctrina Utilizada en la Resolución 431/2024

El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic fundamentó su decisión en la doctrina y jurisprudencia aplicables a la contratación pública, específicamente en relación con:

1. Principios Generales de Contratación Pública:

  • Igualdad, Transparencia y No Discriminación:
    Según los artículos 1 y 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los órganos de contratación deben garantizar un trato igualitario y no discriminatorio entre los licitadores, ajustándose al principio de transparencia.

  • Interpretación Literal de los Pliegos:
    Conforme al artículo 1.281 del Código Civil, las cláusulas claras de los pliegos no deben interpretarse más allá de su sentido literal. Estos pliegos, al no haber sido impugnados, tienen la fuerza de ley entre las partes.

2. Exclusión por Incumplimiento Técnico:

  • Doctrina de la Exclusión por Incongruencias Claras:
    Las ofertas pueden ser excluidas si existe un incumplimiento claro, expreso y manifiesto de los pliegos, lo cual debe estar exento de dudas (Resoluciones 41/2024, 51/2023, 15/2023 y 54/2017). Este incumplimiento debe impedir la ejecución adecuada del contrato.

  • Uso de la Potestad de Aclaración de Ofertas:
    Según la jurisprudencia consolidada (Resoluciones 359/2023, 118/2023 y 13/2021), los órganos de contratación pueden solicitar aclaraciones puntuales, siempre que estas no alteren sustancialmente la oferta inicial. Este trámite debe garantizar el tratamiento equitativo entre los licitadores y limitarse a corregir errores evidentes.

3. Valoración Técnica y Margen de Discrecionalidad:

  • Discrecionalidad Técnica Limitada:
    La Administración cuenta con cierto margen técnico para valorar las ofertas, pero esta facultad está sujeta al respeto de los pliegos y los principios generales de la contratación pública. El Tribunal no puede intervenir en decisiones técnicas salvo en casos de error manifiesto, desviación de poder o discriminación (Resoluciones 303/2023, 149/2021, 41/2018).

  • Presunción de Legalidad de los Actos Administrativos:
    Los actos de los órganos de contratación se presumen válidos y ajustados a derecho, salvo prueba en contrario (Resoluciones 176/2024, 64/2022, 186/2017).

4. Resoluciones y Jurisprudencia Complementaria:

  • Resoluciones del Tribunal Català de Contractes:
    Referencias reiteradas a resoluciones internas como 334/2024, 96/2024 y 227/2023, que destacan la importancia de valorar conforme a las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos.

  • Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC):
    Resoluciones como la 480/2018 y 898/2016 del TACRC refuerzan los principios de interpretación razonable de los pliegos y la obligatoriedad de las especificaciones técnicas.

  • Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
    Casos como Agence Européenne d’Interims/Comisión (1978) y Archus (2017) abordan el alcance de las potestades administrativas en la revisión de ofertas y la necesidad de evitar discriminaciones en los procedimientos de contratación pública.

5. Aplicación de Normas Relevantes:

  • LCSP y su Reglamento:
    Artículos 53, 57.3 y 139 de la LCSP, junto con el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos, regulan las condiciones para la exclusión de ofertas, los principios de licitación y las potestades de aclaración.

  • Normativa Civil Supletoria:
    Se aplica el principio in claris non fit interpretatio del Código Civil para reforzar el respeto al contenido literal de los pliegos cuando estos son claros.

Conclusión de la Doctrina Aplicada:

El Tribunal utilizó un enfoque equilibrado entre la rigurosidad técnica y los principios de concurrencia e igualdad, priorizando una revisión exhaustiva de las ofertas sin adoptar decisiones precipitadas que pudieran vulnerar el derecho de los licitadores. Este marco doctrinal subraya el compromiso con la transparencia y la correcta ejecución del contrato.