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Resolución nº 45 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 09 de Abril de 2019

Título: Acuerdo 45/2019, de 9 de abril de 2019, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por la mercantil “A.B. MEDICA GROUP, S.A.” frente a la adjudicación de las Posiciones 26 y 34 del Lote 2, del contrato denominado «Suministro de sensores y electrodos», promovido por la Gerencia Sector Sanitario de Zaragoza III del Servicio Aragonés de Salud. Adjudicación. Análisis del nuevo régimen legal del dies a quo del plazo para interponer el recurso especial. Inadmisión por extemporáneo.

Respecto a la presentación del recurso en plazo, el órgano de contratación en su informe al recurso señala que: "Con carácter previo a la contestación sobre los argumentos del recurso, hay que hacer constar que la interposición del recurso ha tenido lugar en fecha posterior a la establecida para la formalización del contrato, tras el plazo de espera de 15 días hábiles desde la fecha de adjudicación, dado que la fecha del recurso es el 21 de enero y la de formalización fue el pasado 18 de enero. Por consiguiente, el Órgano de Contratación solicita la inadmisión del recurso por su interposición fuera del plazo legal para ello.

Cronología de la fase de adjudicación del expediente: Fecha de acuerdo de adjudicación.... 14 de diciembre de 2018

Fecha de publicación en el Perfil de Contratante y en la Plataforma de publicaciones del Estado........................................ 21 de diciembre de 2018*
Fecha de formalización.................. 18 de enero de 2019
Fecha del recurso......................... 21 de enero de 2019
* fecha a partir de la cual se computan los 15 días hábiles de espera para la formalización".


Con fecha 21 de marzo de 2019 fue requerido por este Tribunal, al órgano de contratación, copia del contrato formalizado el 18 de enero del ejercicio corriente, a la vista de lo manifestado en su informe al recurso de que el contrato había sido ya formalizado cuando se interpuso el presente recurso especial. La respuesta recibida por correo electrónico aduce, frente a lo señalado en aquél que: "_ no se llegaron a firmar los contratos porque en el momento de entrada del requerimiento no se habían enviado a los adjudicatarios y fueron "rescatados del correo" _ Así pues, en este expediente no se ha producido la formalización del lote recurrido".

Sobre el plazo para la presentación del recurso especial frente a la adjudicación, el artículo 50.1.d) de la LCSP establece: "Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento".

Y la Disposición Adicional 15 de la LCSP, bajo el título de "Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley", dispone lo siguiente: "1.- Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado".

Dado que la publicación del anuncio de adjudicación en la PCSP se produjo con fecha 21 de diciembre de 2018, y que la fecha de envío de la notificación consta en el expediente realizada ese mismo día, la citada Disposición Adicional 15 de la LCSP obliga a estar para determinar el día de inicio del plazo para la interposición del recurso, al del envío de la notificación de la adjudicación que, como se ha señalado en los antecedentes de hecho se produjo el día 21 de diciembre de 2018, por lo que el plazo para interponer el recurso finaba el día 18 de enero de 2019, de ahí que habiéndose interpuesto el presente recurso con fecha 22 de enero de 2019, el mismo está presentado fuera de plazo, procediendo así declarar su inadmisión por extemporaneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.d) de la LCSP así como en el artículo 21.2.d) de la LMMCSPA.

Apreciada la inadmisibilidad del recurso no procede el examen del resto de motivos de fondo planteados. Y así lo tiene dicho el Tribunal Supremo, que viene reiteradamente pronunciándose en el sentido de que solo puede discutirse la cuestión de fondo después de que, examinadas las causas o motivos de inadmisión opuestas, se constate la concurrencia de los requisitos de procedibilidad, como es, por ejemplo, la observancia del plazo en la interposición de los recursos administrativos.