• 05/11/2024 08:17:05

Resolución nº 465/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 25 de Octubre de 2024

La Resolución 465/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía estima parcialmente el recurso de ACSA Obras e Infraestructuras, S.A.U. contra la adjudicación del contrato de mantenimiento de varios hospitales en Córdoba a VEOLIA Servicios Lecam, S.A.U.. ACSA alegó que VEOLIA recibió incorrectamente cinco puntos en un criterio medioambiental sin cumplir los requisitos documentales exigidos en los pliegos. El Tribunal concluyó que los criterios de adjudicación deben acreditarse durante la licitación, no en la ejecución del contrato, y que otorgar puntos sin la documentación necesaria vulnera el principio de igualdad de trato. La resolución anula la adjudicación, ordena la retroacción del procedimiento para una nueva valoración de ofertas y permite continuar el proceso con la aclaración necesaria de VEOLIA.

Resolución nº: 465/2024

Detalles Generales de la Resolución

Fecha de Resolución: 25 de octubre de 2024
Expediente: CONTR 2024 0000398564 (171/2024+ 6 (PA 6/24))
Objeto: Contratación del Servicio de Mantenimiento Integral de las Instalaciones del Hospital de Alta Resolución de Puente Genil, Hospital de Montilla, Hospital de Alta Resolución Valle de Guadiato y Hospital Palma del Río, bajo la supervisión de la Central Provincial de Compras de Córdoba del Servicio Andaluz de Salud.
Recurso: 414/2024, recurso especial en materia de contratación
Organismo Afectado: Servicio Andaluz de Salud (adscrito al Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba)
Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Comunidad Autónoma: Andalucía
Importe de Licitación: 10.135.200,00 euros

Resumen Ampliado de la Resolución

La Resolución 465/2024 trata un recurso especial interpuesto por ACSA Obras e Infraestructuras, S.A.U. en contra de la adjudicación de un contrato de mantenimiento integral para varias instalaciones hospitalarias en Córdoba, contrato que había sido otorgado a VEOLIA Servicios Lecam, S.A.U. en septiembre de 2024. ACSA, que participó en la licitación y obtuvo el segundo lugar en puntuación, impugnó el fallo argumentando que VEOLIA recibió una puntuación indebida (cinco puntos) en el apartado medioambiental del criterio de adjudicación, lo cual impactó directamente en el resultado final.

1. Antecedentes de Hecho

• La licitación fue convocada en abril de 2024 y adjudicada a VEOLIA en septiembre del mismo año.
• El criterio de disputa consiste en la asignación de cinco puntos adicionales por acreditar el reciclaje de residuos durante la ejecución del contrato, lo que según ACSA, VEOLIA no había demostrado formalmente. La cláusula establece que solo las empresas que puedan documentar un compromiso firme de reciclaje (certificado de un organismo acreditado o contrato vigente con un gestor autorizado) recibirían esta puntuación adicional.

2. Fundamentos de Derecho

Competencia y Legitimación: El tribunal se declaró competente para resolver el recurso conforme a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y estableció la legitimación de ACSA al ser parte interesada y afectada por la adjudicación.

Motivos del Recurso: ACSA argumentó que VEOLIA no cumplió con el requisito documental y solicitó la nulidad de la adjudicación en relación con el Lote 1. Sostuvo que el otorgamiento de los cinco puntos a VEOLIA vulnera el principio de igualdad de trato y los términos especificados en los pliegos.

Respuesta del Órgano de Contratación: La entidad adjudicadora defendió su decisión señalando que la declaración responsable presentada por VEOLIA era suficiente, ya que el reciclaje debería probarse en la fase de ejecución del contrato, no en la licitación. Afirmó que exigir el cumplimiento documental en esta fase podría desalentar la participación y contradecir el propósito de igualdad y libre concurrencia.

3. Consideraciones del Tribunal

Evaluación del Criterio Medioambiental: El Tribunal aclaró que los criterios de adjudicación deben ser cumplidos y acreditados durante el proceso de licitación, no en la ejecución del contrato. En este sentido, señaló que la puntuación otorgada a VEOLIA no era válida, dado que no presentó un certificado ni contrato con un gestor autorizado, sino solo una declaración de compromiso. El Tribunal resaltó que los pliegos de condiciones, una vez publicados, son de cumplimiento obligatorio tanto para los licitadores como para el órgano de contratación.

Doctrina de la Igualdad de Trato: El Tribunal hizo referencia a precedentes legales, enfatizando que la modificación o aclaración de una oferta no debe alterar sus términos iniciales, ya que esto afectaría la igualdad de oportunidades entre los licitadores.

4. Decisión Final

• El Tribunal resolvió estimar parcialmente el recurso de ACSA, anulando la adjudicación de VEOLIA en relación con el Lote 1 y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de la valoración de los criterios automáticos.

• Indicó que el órgano de contratación deberá requerir a VEOLIA una aclaración de su oferta respecto al criterio medioambiental y proceder según las disposiciones de los pliegos.

Levantamiento de la Suspensión: La resolución permite continuar con el proceso de adjudicación para los demás lotes, estableciendo que el órgano de contratación debe informar al Tribunal sobre los pasos adoptados en cumplimiento de esta resolución.

En síntesis, el Tribunal concluye que el órgano de contratación debe respetar la exigencia documental durante la licitación y actúe conforme al principio de igualdad en la valoración de las ofertas.



La doctrina utilizada en esta resolución se centra en varios principios clave, principalmente en el principio de igualdad de trato en los procedimientos de licitación y en la interpretación de los pliegos como normas vinculantes (lex contractus). A continuación, se destacan los elementos doctrinales empleados por el Tribunal:

1. Principio de Igualdad de Trato:

o El Tribunal enfatiza que todos los licitadores deben ser tratados con igualdad y bajo las mismas condiciones durante el proceso de adjudicación. Cualquier criterio o requisito de valoración debe aplicarse uniformemente a todas las ofertas.

o Se menciona que la modificación o aclaración de una oferta no puede alterar su contenido original. En otras palabras, una oferta presentada no puede modificarse después de su entrega para ajustarse a los criterios, ya que esto violaría el principio de igualdad de trato y daría ventaja injusta a un licitador.

2. Lex Contractus de los Pliegos:

o Los pliegos de condiciones de la licitación se consideran vinculantes tanto para los licitadores como para el órgano de contratación. Una vez aprobados y publicados, los pliegos se convierten en la "ley" del contrato, limitando la discrecionalidad del órgano de contratación para interpretar o modificar sus términos.

o En esta resolución, el Tribunal señala que el órgano de contratación no puede reinterpretar las condiciones de los pliegos para favorecer a un adjudicatario. En caso de ambigüedades o errores en los pliegos, estos deben resolverse antes del proceso de licitación, no durante o después.

3. Acreditación de Criterios de Adjudicación en la Fase de Licitación:

o El Tribunal sostiene que los criterios de adjudicación deben acreditarse durante la fase de licitación, no en la fase de ejecución del contrato. Esto significa que los documentos y compromisos necesarios para cumplir con ciertos criterios deben ser presentados junto con la oferta.

o La declaración responsable de VEOLIA no cumplió con el criterio específico (certificado o contrato de gestión de residuos), y el Tribunal considera que esta falta de documentación no puede subsanarse en la fase de ejecución del contrato.

4. Doctrina sobre la Subsanación de Ofertas:

o El Tribunal recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la cual es posible permitir la subsanación de datos u omisiones puntuales en las ofertas, siempre que esta aclaración no implique presentar una oferta nueva o modificar la existente.

o En este contexto, se hace referencia a la sentencia de 29 de marzo de 2012 (asunto C-599/10), que establece que cualquier solicitud de aclaración debe ser limitada y no alterar los términos iniciales de la oferta ni favorecer injustamente a un licitador.

Conclusión

La doctrina aplicada por el Tribunal reitera que el respeto al principio de igualdad de trato, junto con el carácter vinculante de los pliegos (lex contractus), garantiza que todos los licitadores participen bajo las mismas condiciones. Además, exige que las ofertas cumplan con los requisitos de los criterios de adjudicación en la fase de licitación y que cualquier subsanación no desvirtúe el contenido inicial de las propuestas.