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Resolución nº 49/2016 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Mayo de 2016

Recurso contra exclusión en procedimiento de licitación por no subsanación en plazo de documentación sobre nº 1. Lugar de presentación y plazo, el indicado en la notificación de subsanación. Es aplicable lo dispuesto para la subsanación, el artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y no lo señalado para el supuesto de presentación de proposiciones en el artículo 80.4.

La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre n 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento: 15.1.1.

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n 1, con expresión de los licitadores admitidos y d ellos excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones _."

Los Tribunales de recursos contractuales sobre la subsanación de la documentación obrante en los sobres, han señalado que si bien las causas de exclusión deben ser apreciadas con carácter restrictivo, no es posible desconocer la doctrina sentada acerca de la subsanación de la documentación a requerimiento del órgano de contratación, sobre los plazos y lugar de entrega en el que la documentación debe ser presentada inexcusablemente.

Y que no resulta posible aplicar la misma fórmula prevista para el envío de las proposiciones de los interesados para participar en la licitación, a los supuestos de entrega de la documentación para subsanar, pues ello haría inviable asegurar el cumplimiento del completo procedimiento de contratación y de los plazos para él establecidos.

Y son las normas referidas a la subsanación de defectos u omisiones, tanto de la normativa de contratación del sector público como de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, las aplicables al supuesto de subsanación de documentación, y no las que se refieren a la presentación de las ofertas. (Resolución n 1104/2015, de 4 de diciembre, del Tribunal Administrativo Central de recursos Contractuales (TACRC).

En concreto, la Resolución 179/2015, de 20 de febrero del TACRC, dispuso en un supuesto muy similar: " la Mesa de Contratación le notificó la posibilidad de subsanar determinados defectos de la documentación administrativa de su oferta, para lo cual debería presentar la subsanación en el Registro General del Hospital Universitario Lucus Augustí, n 1, 28 planta, hasta las 14 horas del día 10 de diciembre, tal como consta en la notificación obrante en el expediente administrativo.

En consecuencia, no disponía de ningún otro medio ni lugar de presentación más que la presencial en el citado registro.

No resulta aplicable la regulación de presentación de escritos contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre por ser supletoria respecto de la normativa de contratos; tampoco cabe la remisión por correo previo anuncio por télex, fax, telegrama o correo electrónico tal como previene el 80.4 del RGLCAP, porque la aplicación de dicha posibilidad queda restringida a la presentación de las ofertas, pero no a otros trámites como la presentación de documentos para subsanación de defectos".