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Resolución nº 50/2015 del Tribunal Administrativo De Contratos Públicos De Navarra, de 17 de Septiembre de 2015

Acceso al Expediente: la negativa del Organismo a dar al licitador acceso al expediente es una flagrante infracción del ordenamiento jurídico. El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) otorga ese derecho de acceso a todo el que demuestre su condición de interesado, que únicamente puede quedar limitado en aquellos casos en que concurran razones de confidencialidad.

Negativa de Acceso al Expediente

La negativa del Ayuntamiento a dar al licitador acceso al expediente es una flagrante infracción del ordenamiento jurídico. Al respecto, ninguna duda cabe sobre la condición de interesado en el procedimiento de licitación que ostenta una de las empresas participantes en el mismo y, siendo un interesado en el procedimiento, el ordenamiento jurídico administrativo (artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) le otorga ese derecho de acceso, que únicamente puede quedar limitado en aquellos casos en que concurran razones de confidencialidad, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la LFCP.

En el caso que nos ocupa no se ha alegado, ni por la entidad contratante ni por ninguno de los interesados, la existencia en el expediente de documentación designada o calificada como confidencial. Tampoco este Tribunal la ha advertido durante el examen del mismo.

Tampoco cabe ninguna duda de que la precitada infracción ha supuesto para la parte reclamante una patente indefensión ya que ha tenido que formular su reclamación sin conocer con certeza la oferta del adjudicatario, teniendo que acudir a hipótesis sobre el cumplimiento o no por este de las prescripciones establecidas en el PCAP.

Estas solas circunstancias obligarían al Tribunal a estimar la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones, de forma que el hoy reclamante pudiera conocer el contenido del expediente y formular reclamación suficientemente fundada, en su caso.


Incumplimiento de las prescripciones técnicas por parte del adjudicatario

El incumplimiento se aprecia al haber incluido el adjudicatario en el "Cuadro de acreditación profesional y asignación de funciones" de su oferta a dos Ingenieros Técnicos, en lugar del Superior exigido, que se ocuparán, según se manifiesta expresamente, tanto de la redacción del proyecto referente a climatización, electricidad y fontanería y saneamiento como de la dirección y ejecución de las instalaciones. La titulación de estas personas viene acreditada por la certificación expedida por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra.

Al respecto no cabe oponer, como hace el Ayuntamiento, que el adjudicatario incluye en su oferta la presencia de un Ingeniero Superior puesto que este Ingeniero lo es de la rama de Telecomunicaciones y en la descripción de las funciones que realizará únicamente se incluye la redacción del proyecto de telecomunicaciones.

En conclusión, la oferta del hoy adjudicatario incumple las prescripciones del PCAP y debió ser rechazada por la entidad contratante. Por ello, procede la estimación de la reclamación presentada, lo que implica la retroacción de actuaciones, el rechazo de la proposición citada y la nueva adjudicación del contrato a quien corresponde.