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Resolución nº 542/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 08 de Julio de 2016

Recurso contra adjudicación en contrato de suministros. Inadmisión. Vulneración de la obligación de presentar el recurso por MEDIOS ELECTRÓNICOS.

En el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC), el artículo 38 relativo a la "Tramitación electrónica del recurso, reclamación o cuestión de nulidad", así como la Disposición transitoria segunda "Tramitación electrónica", disponen que la interposición del recurso especial, cuando se presente en el Tribunal, se realizará por vía electrónica.

La presentación debe efectuarse a través del formulario electrónico general previsto en el artículo 11 de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se trata, por tanto, de un cauce específico y preceptivo para la tramitación del recurso especial en materia de contratación.

En nuestra Resolución 411/2016 de 27 de mayo, para un supuesto similar al aquí examinado -con cita y transcripción de la normativa aplicable en materia de uso de medios electrónicos-, ya señalamos que "la obligación de relacionarse por medios electrónicos de las personas jurídicas y determinados colectivos, y la consiguiente inadmisión de aquellas solicitudes que no se acomoden a tales exigencias, ha sido expresamente reconocida por la jurisprudencia."

La recurrente, ha incumplido la obligación contenida en el artículo 38 del RPERMC de presentar su escrito de interposición de recurso por vía electrónica, sin que haya presentado justificación alguna de imposibilidad de acceso a dicho modo de tramitación, máxime cuanto se trata de una persona jurídica, a las que el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAESP) presume habilitación suficiente para usar los medios electrónicos.