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Resolución nº 559/2015 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 11 de Junio de 2015

Falta de legitimación de recurrente, que ningún beneficio puede obtener de la tramitación del recurso

La legitimación activa del recurrente viene otorgada en principio por aplicación del artículo 42 del TRLCSP, por cuanto concurrió a la licitación, de la que fue excluido por haber presentado su oferta fuera de plazo.

No obstante, tal exclusión ya fue notificada y tuvo conocimiento de ella. Ha de entenderse por tanto que su exclusión está confirmada, al no haber sido recurrida en el plazo de quince días hábiles desde la fecha indicada, tal como dispone el artículo 44.2 del TRLCSP:

Como hemos declarado en diversas resoluciones, el interés legítimo ha de ser propio y requiere que la resolución impugnada pueda repercutir de manera no meramente hipotética, potencial o futura, en la esfera jurídica del que recurre.

Al estar excluido del procedimiento de contratación, nunca podría resultar adjudicatario.

Al solicitar la anulación del proceso de licitación, el interés del recurrente puede estribar en poder concurrir a la licitación subsiguiente. Pero, en todo caso, el provecho que obtendría de la estimación de su recurso no es un beneficio cierto e inmediato, sino hipotético y futuro (resultar adjudicatario en la siguiente licitación).

En consecuencia, se debe inadmitir su recurso por falta de legitimación.