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Resolución nº 59/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales de La Junta de Andalucía, de 10 de Marzo de 2016

EXCLUSIÓN INCORRECTA POR FALTA DE TRÁMITE DE SUBSANACIÓN-Plan de igualdad entre el hombre y la mujer.

Sobre la base de lo expuesto, alega la recurrente que en el requerimiento de subsanación no se le indicó que aportara el Plan de Igualdad. En tal sentido, manifiesta que es cierto que la mesa de contratación podía desconocer inicialmente el número de trabajadores de la empresa que pudiera hacer necesario la presentación de dicho Plan, extremo del que dicho órgano tuvo constancia con la presentación de los documentos requeridos para subsanar. No obstante, considera que la mesa debió indicarle que, en el supuesto de tener más de 250 trabajadores, tenía igualmente que subsanar la falta de presentación del Plan de Igualdad.

Asimismo, aduce que la cláusula 9.2.1.2 d) del PCAP, de un lado, exige la presentación del Plan de Igualdad cuando las empresas tengan más de 250 trabajadores en plantilla y de otro lado, solo prevé que las empresas declaren que tienen el citado Plan, cumplimentando para ello el Anexo IV-J del PCAP (Declaración sobre la promoción de igualdad de género) a efectos de dirimir posibles empates en la valoración de las ofertas. Por ello, considera que la cláusula es ambigua y no debe interpretarse a favor de la parte que ocasionó la oscuridad, por lo que la mesa de contratación debió requerirle como subsanación la aportación del Plan.

En definitiva, como quiera que la recurrente contaba en su plantilla con más de 250 trabajadores -extremo que consta acreditado y no es cuestionado en el recurso- debió aportar en el Sobre n 1 (Documentación General) el Plan de Igualdad que es exigido en el apartado 9.2.1.2 d) del PCAP, lo que no hizo. No obstante, la mesa de contratación, al examinar la documentación aportada por la recurrente en el Sobre n 1, tampoco advirtió esta ausencia, posiblemente porque, como indica la recurrente, no tuviera constancia del número de trabajadores de dicha empresa, extremo que verificó tras la subsanación practicada. Ello explica que la mesa le requiriese la subsanación de una serie de documentos sin incluir, entre ellos, la aportación de Plan de Igualdad.

Pues bien, hasta este momento no es posible imputar a la mesa ninguna irregularidad en su actuación, por cuanto no le es exigible que presuma determinados datos empresariales -como el número de trabajadores- a efectos de requerir la subsanación de una eventual deficiencia en la documentación presentada. Ahora bien, lo que tampoco parece proporcional y adecuado es que, cumpliendo la recurrente el requerimiento de subsanación en los estrictos términos acordados por la mesa de contratación, ésta decida su exclusión de plano por la ausencia de otro documento distinto, y ello aun cuando la exigencia de este último se hubiera puesto de manifiesto tras la cumplimentación del trámite de subsanación.

En las circunstancias expuestas, tampoco es que la mesa hubiera debido admitir sin más a la recurrente, pues resultaba patente la falta de aportación del Plan de Igualdad exigido en el apartado 9.2.1.2 d) del pliego, pero antes de adoptar una decisión tan drástica y perjudicial para el licitador afectado, la mesa pudo optar por otras soluciones que, sin vulnerar el principio de igualdad de trato, hubieran permitido confirmar si la empresa disponía, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, del Plan de Igualdad que omitió aportar en el Sobre n 1, y, en su caso, facilitar su aportación al procedimiento.

Es por ello que este Tribunal no puede considerar correcto el acuerdo de exclusión adoptado por la mesa de contratación, pues tal decisión es contraria a los principios de proporcionalidad y concurrencia y se funda en un formalismo exacerbado que ninguna ventaja aporta al interés público tutelado por el contrato.

Por consiguiente, en lugar de excluir, la mesa debió conceder a la recurrente, al amparo del artículo 82 del TRLCSP, la posibilidad de aportar a la licitación el Plan de Igualdad exigido en la cláusula 9.2.1.d) del pliego, y ello sobre la base de que el citado precepto legal no solo permite recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos relativos a la capacidad y solvencia, sino que también ampara la posibilidad de que pueda aportarse otra documentación.