• 27/05/2020 15:01:34

Resolución nº 614/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Mayo de 2020, C. Valenciana

Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Estimación total. Recurso basado en error en la valoración de la oferta de la recurrente, al haberle valorado incorrectamente la Acreditación ISO aportada. Interpretación de los pliegos: resulta de la interpretación de los mismos que los puntos se asignan según el porcentaje de pruebas que comprenda la certificación en su alcance, referido, no como interpreta el órgano de contratación, a todos los lotes, si no al lote que se valora.

Entrando en las alegaciones hechas contra el acto impugnado, se aduce que se ha hecho una errónea valoración de la oferta de la recurrente, en cuanto al criterio consistente en contar con la acreditación ISO 15089 para los alcances que se contemplan, respecto del que se otorgaban por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), 10 puntos si el alcance de la acreditación contiene todas las pruebas del lote al que se opta, 5 puntos si cubre dicho alcance parcialmente las pruebas en al menos el 50 % de los grupos metodológicos y 3 puntos si cubre el alcance de la acreditación parcialmente la pruebas en menos de ese porcentaje de los grupos metodológicos.

Siendo que de la documentación aportada por la recurrente se deduce con claridad que la acreditación ISO aportada por la misma cumple íntegramente con los requisitos para que la asignación de la puntuación máxima (10 puntos) hubiera sido automática, sin que procediera asignarle, como se le hizo, una puntuación inferior de 3 puntos, pues dicha acreditación tenía un alcance que contenía "todas las pruebas del lote al que se opta", en este caso el lote 3, sin que pueda interpretarse que los pliegos exigen que la Acreditación ISO a aportar deba incluir en su alcance las pruebas de los tres lotes objeto de la Licitación, al ser clara la redacción al afirmar "las pruebas del lote al que se opta".

A este respecto, dice el apartado LL del Anexo del PCAP, en cuanto a los criterios de valoración evaluables mediante fórmula lo siguiente:

Criterio Forma de valoración Puntuación - Acreditación en vigor cuyo alcance Si cumple: 10 puntos debe contener todas las pruebas del lote al que se opta (10 puntos) - Si los alcances cubren parcialmente las Acreditación ISO Cumple parcialmente - 6.3 pruebas, al menos para el 50 % de los grupos 15189 para los 50 %: 5 puntos metodológicos (citogenética, arrays, FISH, alcances que se secuenciación Sanger, NGS, análisis de contemplan fragmentos): 5 puntos - Si los alcances cubren parcialmente las Cumple parcialmente pruebas, menos del 50 % de los grupos menos del 50 %: 3 metodológicos (citogenética, arrays, FISH, puntos secuenciación Sanger, NGS, análisis de fragmentos ): 3 puntos No cumple: 0 puntos

No discutiéndose por el órgano de contratación que la Acreditación ISO 15189 aportada por la recurrente tiene un alcance que contiene todas las pruebas del lote 3, la resolución del presente recurso vendrá dada por si asiste la razón al órgano de contratación sobre que la Acreditación ISO a aportar deba incluir en su alcance, para obtenerse respectivamente 10, 5 o 3 puntos por este criterio de valoración, todas las pruebas, un número igual o inferior o bien menos del 50 % de las pruebas de los tres lotes objeto de la Licitación, o bien sólo pruebas del lote de cuya valoración en cada caso se trate.

Pues bien, analizada la cuestión hay que concluir que asiste la razón al recurrente,en cuanto a que a fin de asignar los 10, 5 o 3 puntos por razón de este criterio de valoración, hay que atender a que el certificado ISO aportado incluyan en su alcance las pruebas (en su totalidad, un 50 % o más o bien menos del 50 %) del lote de que se trate y no de la totalidad de los lotes.

Y ello en primer lugar porque de la propia literalidad de la descripción del criterio se deduce cuando para el caso de incluir la totalidad de pruebas dice el apartado LL del Anexo PCAP que se valorará la acreditación en vigor cuyo alcance debe contener todas las pruebas del lote al que se opta (10 puntos).

Pero es que, además, exigir respecto de cada lote la prueba de que contiene el alcance de la acreditación que nos ocupa las pruebas de la totalidad del contrato (también de los lotes distintos del que se valora) equivaldría a dejar sin efecto o producir una medida equivalente a ello, la división en lotes del contrato.

Lo cual obliga a estimar este recurso y anular la Resolución de adjudicación.