• 05/09/2022 09:23:26

Resolución nº 73/2022 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 28 de Julio de 2022

La Mesa de contratación, en su reunión del día 29 de junio de 2022, acordó, por lo que a este Acuerdo interesa, la exclusión de la mercantil "MATERLAB, S.L.", por haber incluido en el sobre B información relativa al precio. La citada exclusión fue notificada a la ahora recurrente el día 30 de junio de 2022 a través de la PCSP. Cuarto.- El día 8 de julio de 2022, don D.G.P.-T., en nombre y representación de la mercantil "MATERLAB, S.L." presentó, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, escrito de recurso especial en materia de contratación, en el que manifiesta la disconformidad a su exclusión. Dicho recurso, sostiene que la exclusión no es ajustada a Derecho puesto que la presentación de la documentación de su oferta cumplía todos los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato. Por ello solicita que se estime el recurso y sea admitida de nuevo su oferta en el procedimiento de licitación. En su informe, el órgano de contratación reconoce que la comunicación de exclusión enviada a través de la PCSP con fecha de 30 de junio de 2022, contenía errores en los motivos de exclusión por lo que con fecha 8 de julio siguiente se corrigen en la PCSP los motivos de exclusión y con fecha 11 de julio siguiente, se les remite por el mismo medio una nueva comunicación indicando que el motivo de exclusión es el siguiente: "En la ficha técnica presentada aparecen datos relativos a la Sensibilidad y Especificidad en toma nasofaríngea; Criterios sujetos a valoración posterior y que se valoran, junto con el precio, en el Sobre C". Con fecha 11 de julio de 2022, este Tribunal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la LCSP, requirió a la actora la subsanación de la documentación que se acompaña al escrito de recurso en lo concerniente a la acreditación de su representación por la persona firmante del mismo, con la advertencia expresa de que, transcurridos tres días hábiles a partir del siguiente a la recepción del requerimiento sin que subsanase los defectos indicados, se le tendría por desistida de su petición. En su literal, se requería: "Deberá aportarse documentación original de las escrituras de constitución de la sociedad y de designación de órganos rectores de la misma, así como las de apoderamiento en favor de la persona que firma el recurso en nombre y representación de la empresa. En caso de no aportar la documentación interesada en su versión original, ésta deberá exhibirse junto con una copia en este Tribunal a fin de cotejar y autenticar la misma, todo ello con carácter previo a continuar la tramitación del oportuno expediente administrativo." En el plazo concedido al efecto, el requerimiento no ha sido debidamente atendido. De cuanto se deduce de los Antecedentes de hecho, se concluye que -en el presente caso- no resulta acreditada, debidamente, la representación del firmante del recurso, en los términos exigidos en el artículo 51.1.a) de la LCSP, cuando fue requerida en tal sentido con la advertencia expresa de que, transcurridos tres días hábiles a partir del siguiente a la recepción del requerimiento sin que subsanase los defectos indicados, se le tendría por desistida de su petición. Por consiguiente, la falta de aportación de la documentación requerida en el trámite de subsanación de los defectos advertidos en el escrito de recurso, debe considerarse como un vicio que impide la valida continuación del procedimiento. Por lo tanto, procede dar por desistida a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la LCSP. Al desistimiento se aplicará lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título: Acuerdo 73/2022, de 28 de julio, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por "MATERLAB, S.L." contra el procedimiento de licitación del contrato denominado «Suministro de test rápido antígeno SARS-COV-2.», promovido por el Centro de gestión integrada y proyectos corporativos del Servicio Aragonés de Salud.

Exclusión. No se acredita la representación de la entidad recurrente. Desistimiento.

La Mesa de contratación, en su reunión del día 29 de junio de 2022, acordó, por lo que a este Acuerdo interesa, la exclusión de la mercantil "MATERLAB, S.L.", por haber incluido en el sobre B información relativa al precio. La citada exclusión fue notificada a la ahora recurrente el día 30 de junio de 2022 a través de la PCSP.

Cuarto.- El día 8 de julio de 2022, don D.G.P.-T., en nombre y representación de la mercantil "MATERLAB, S.L." presentó, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, escrito de recurso especial en materia de contratación, en el que manifiesta la disconformidad a su exclusión.

Dicho recurso, sostiene que la exclusión no es ajustada a Derecho puesto que la presentación de la documentación de su oferta cumplía todos los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.

Por ello solicita que se estime el recurso y sea admitida de nuevo su oferta en el procedimiento de licitación.


En su informe, el órgano de contratación reconoce que la comunicación de exclusión enviada a través de la PCSP con fecha de 30 de junio de 2022, contenía errores en los motivos de exclusión por lo que con fecha 8 de julio siguiente se corrigen en la PCSP los motivos de exclusión y con fecha 11 de julio siguiente, se les remite por el mismo medio una nueva comunicación indicando que el motivo de exclusión es el siguiente: "En la ficha técnica presentada aparecen datos relativos a la Sensibilidad y Especificidad en toma nasofaríngea; Criterios sujetos a valoración posterior y que se valoran, junto con el precio, en el Sobre C".


Con fecha 11 de julio de 2022, este Tribunal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la LCSP, requirió a la actora la subsanación de la documentación que se acompaña al escrito de recurso en lo concerniente a la acreditación de su representación por la persona firmante del mismo, con la advertencia expresa de que, transcurridos tres días hábiles a partir del siguiente a la recepción del requerimiento sin que subsanase los defectos indicados, se le tendría por desistida de su petición. En su literal, se requería: "Deberá aportarse documentación original de las escrituras de constitución de la sociedad y de designación de órganos rectores de la misma, así como las de apoderamiento en favor de la persona que firma el recurso en nombre y representación de la empresa.

En caso de no aportar la documentación interesada en su versión original, ésta deberá exhibirse junto con una copia en este Tribunal a fin de cotejar y autenticar la misma, todo ello con carácter previo a continuar la tramitación del oportuno expediente administrativo."

En el plazo concedido al efecto, el requerimiento no ha sido debidamente atendido.


De cuanto se deduce de los Antecedentes de hecho, se concluye que -en el presente caso- no resulta acreditada, debidamente, la representación del firmante del recurso, en los términos exigidos en el artículo 51.1.a) de la LCSP, cuando fue requerida en tal sentido con la advertencia expresa de que, transcurridos tres días hábiles a partir del siguiente a la recepción del requerimiento sin que subsanase los defectos indicados, se le tendría por desistida de su petición.

Por consiguiente, la falta de aportación de la documentación requerida en el trámite de subsanación de los defectos advertidos en el escrito de recurso, debe considerarse como un vicio que impide la valida continuación del procedimiento. Por lo tanto, procede dar por desistida a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la LCSP.

Al desistimiento se aplicará lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.