• 11/03/2024 08:53:16

Resolución nº 73/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 22 de Febrero de 202461/2024

Inadmisión por extemporáneo.

El recurso especial es extemporáneo, como pone de manifiesto el órgano de contratación.
Habiéndose publicado el 8 de enero los Pliegos, el 29 del mismo mes venció el plazo para presentar el recurso, no habiéndolo hecho hasta el 5 de febrero, conforme al artículo 50.1. c) de la LCSP:
_1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará:
b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante_

Como ha mantenido este Tribunal en reiteradas resoluciones el principio de seguridad jurídica justifica que no se pueda impugnar cuando ha transcurrido el plazo legal, pues en caso contrario se defraudaría la confianza legítima de los competidores convencidos de la regularidad del procedimiento de licitación.
Los plazos de admisibilidad constituyen normas de orden público que tienen por objeto aplicar el principio de seguridad jurídica, regulando y limitando en el tiempo la facultad de impugnar las condiciones de un procedimiento de licitación.
El plazo de interposición es también consecuencia del principio de eficacia y celeridad que rigen el recurso ya que una resolución tardía produce inseguridad jurídica en los licitadores, y en el órgano de contratación, además de alargar la tramitación del procedimiento; asimismo reduce el riesgo de recursos abusivos.
El recurso debe formularse dentro del plazo fijado al efecto y cualquier irregularidad del procedimiento que se alegue debe invocarse dentro del mismo, so pena de caducidad, garantizando así el principio de efectividad del recurso.
b>Por lo expuesto, procede la inadmisión del recurso.