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Resolución nº 75/2016 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 21 de Abril de 2016

UNICO CRITERIO PRECIO: la inclusión de las prestaciones adicionales motivan la necesaria inclusión de varios criterios de adjudicación y no solo el precio, puesto que ya no se trataría de productos normalizados y por tanto ofertas equivalentes.

Por cuanto respecta al fondo del recurso debe indicarse que éste se funda, en primer lugar, en la infracción del artículo 150.3 del TRLCSP al establecer un solo criterio, el precio, cuando "en el caso que nos ocupa por las características recogidas en el Pliego de Características Técnicas (PCT) que rigen esta contratación, se demuestra que los equipos solicitados no están normalizados, ni perfectamente definidos". Concretamente, considera que al establecerse la posibilidad de los licitadores de ofrecer determinadas prestaciones adicionales al suministro del lote 1, por ejemplo, integración en los sistemas de información electrónica del centro, mantenimiento y formación, las ofertas ya no son equiparables y no podría, en aplicación de lo previsto en el artículo 150.3 del TRLCSP, adjudicarse con un único criterio, el precio.

En segundo lugar el recurso alega el establecimiento de prescripciones técnicas erróneas ya que "en función del fármaco a infundir, el PCT solicita que el equipo sea totalmente opaco a la luz o traslucido. B. Braun, como la mayoría de empresas que comercializan los productos demandados para este lote, dispone de diferentes equipos en función del medicamento a infundir, siendo los equipos opacos totalmente diferentes a los equipos traslucidos, es decir se ofrece la posibilidad de que se oferte un equipo traslucido, que no serviría para infundir medicación totalmente fotosensible que debería hacerse con un equipo opaco. No existe en el mercado un equipo que sea opaco o traslucido único, si no que son equipos diferentes, por lo que los equipos a adquirir no están perfectamente definidos".

El órgano de contratación en su informe, señala que con ocasión del recurso interpuesto "en fecha 18 de Abril de 2016, se solicita informe a la Dirección de Enfermería de este centro, quien suscribió el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente procedimiento de contratación, a fin de que emita informe al respecto. Con fecha 20 de Abril de 2016, se emite informe suscrito por la Subdirección de Enfermería del HUP en el que textualmente se expresa: "Tras revisar el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) con la intención de definir y concretar las características mínimas que deben reunir cada producto que sacamos en el concurso, se han producido errores materiales en las mismas. Lote 1 Sistemas de infusión estándar por bombas de infusión (1.1) y Sistemas de preparación y administración de medicación (1.2), puede que hayamos dado opciones diferentes que confundan". Concluye el referido informe proponiendo: "elaborar nuevos PPT y definir de forma más exhaustiva las características mínimas que debe reunir cada uno de los productos que salen a concurso"".

Añade que "Es preciso, a todas luces, admitir, a la vista del informe reseñado y parcialmente transcrito en el apartado "6" del presente informe, que se han producido errores materiales en la elaboración de los PPT que han determinado la elección, como único criterio de adjudicación, el del precio. A fin de corregir cuantas cuestiones afecten a los PPT y PCAP que rigen la contratación presente e impedir que pudieran producirse perjuicios a legítimos intereses, esta Gerencia aprecia la pertinencia de la suspensión del procedimiento e inicia, con esta fecha, los trámites para ordenar la suspensión del mismo, si no lo acordase el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid".

Examinados los Pliegos, comprueba el Tribunal la inclusión de las prestaciones adicionales señaladas por la reclamante, que motivarían la necesaria inclusión de varios criterios de adjudicación y no solo el precio, puesto que ya no se trataría de productos normalizados y por tanto ofertas equivalentes. Así lo ha señalado este Tribunal en diversas resoluciones, entre ellas la Resolución 82/2015, de 10 de junio y lo reconoce también el órgano de contratación. En consecuencia, procede estimar el recurso por este motivo.

En cuanto a las características técnicas de los sistemas, efectivamente el PCT se refiere en los números de orden 1.2 A y 1.2 C y 1.2 D a "sistema opaco o traslucido". Habiendo reconocido el órgano de contratación que se trata de opciones diferentes y que puede existir confusión, procede estimar el recurso también por este motivo.

La estimación del recurso implica, no la suspensión del procedimiento como propone el órgano de contratación, sino la anulación del mismo y de los Pliegos, respecto del lote 1, que deberá reiniciarse nuevamente en su caso mediante la elaboración de nuevos Pliegos que recojan las consideraciones expresadas en la presente Resolución, señalando además el porcentaje de IVA que corresponda, según la legislación aplicable.