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Resolución nº 81/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 29 de Enero de 2016

MALA FE: El Tribunal considera que concurre mala fe en el recurrente por la falta de legitimación y evidente extemporaneidad del recurso interpuesto. El licitador ya había sido excluido de la licitación. El recurso formalmente se interpone contra la adjudicación, pero en el fondo ataca los pliegos.

LEGITIMACIÓN


El interés legítimo ha de ser propio y requiere que la resolución impugnada pueda repercutir de manera no meramente hipotética, potencial o futura, en la esfera jurídica del que recurre. Al estar excluido del procedimiento de contratación, nunca podría resultar adjudicatario.


Tras su pretensión de retrotraer el proceso de licitación al momento anterior al del acuerdo de modificación de los pliegos, el interés del recurrente estriba en abrir de nuevo el plazo de presentación de proposiciones y poder concurrir con una nueva oferta a la licitación subsiguiente. Tal pretensión es inadmisible por cuanto la recurrente conoce ya el precio ofertado por VALDERRIBAS, lo que violenta las más elementales normas del proceso de licitación.


Y en todo caso, de anular el procedimiento desde su inicio, el provecho que obtendría CEPISA de la estimación de su recurso no es un beneficio cierto e inmediato, sino hipotético y futuro (resultar adjudicatario en la siguiente licitación). En consecuencia, se debe inadmitir su recurso por falta de legitimación.

FONDO DEL ASUNTO


El recurso se interpone formalmente contra la adjudicación, pero lo que se objeta en el fondo es la modificación del PCA para ampliar el plazo de presentación de la documentación complementaria por parte del licitador propuesto como adjudicatario.

Lo cierto es que tal modificación se hizo más de un mes antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones y que su origen, como señala el órgano de contratación en su informe, está en una consulta técnica de la propia recurrente. Por tanto, contra las sugerencias malintencionadas que hace CEPISA, la modificación del PCA, dado su contenido y el momento en que se adoptó, no implica ventaja competitiva alguna para la adjudicataria.

La presentación de oferta por parte de CEPISA supone una aceptación de lo dispuesto en los pliegos, incluida la modificación ahora impugnada. Calificar ésta como "acto de trámite no cualificado", no es sino un subterfugio para justificar de manera tortuosa que el recurso se presenta en plazo. Lo cierto es que se impugna el PCA y que tal impugnación se hace también fuera de plazo.

Las anteriores consideraciones hacen innecesario el análisis de las demás cuestiones planteadas en el recurso, por lo que este ha de ser inadmitido.

MALA FE

A tenor de lo señalado en los fundamentos anteriores, el recurso no posee el mínimo rigor exigible y la pretensión de que se admita cuando está interpuesto con falta de legitimación y fuera del plazo legal, carece de fundamento alguno. No parece tener otro objetivo que el de obstaculizar la formalización del contrato sin más motivo que el del propio pleito y, acaso, tratar de justificar el error o la escasa diligencia de la recurrente en la presentación de la documentación administrativa requerida, cuya falta justificó su exclusión.

Como hemos indicado en otras resoluciones, se aprecia un abuso del derecho al recurso. Por consiguiente, resultan de aplicación las previsiones del artículo 47.5 del TRLCSP, por lo que procede la imposición de una multa a la empresa recurrente, dada la falta de legitimación y evidente extemporaneidad del recurso interpuesto.