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Resolución nº 892/2015 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 04 de Octubre de 2015

Plazo para el anuncio y la formalización del recurso especial contra los pliegos. Doctrina sobre el día inicial "dies a quo" para el cómputo del plazo: última publicación oficial.

En cuanto al plazo de interposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP, se señala que: "2. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 de esta Ley.

Respecto a la fecha de inicio del cómputo del plazo para recurrir contra los pliegos, cuando el acceso a ellos, como es el caso, se ha facilitado por medios electrónicos, en diversas resoluciones de este Tribunal -desde la nº 534/2013 de 22 de noviembre- se ha afirmado que se ha de tomar como referencia la doctrina jurisprudencial, pues se ha asumido el criterio manifestado por la Audiencia Nacional (Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo; sentencia de 30 de octubre de 2013) con arreglo al cual el momento inicial en el cómputo del plazo es el de publicación de los anuncios de licitación, pues desde esa fecha pudo el interesado recoger los pliegos en el lugar indicado en los anuncios.

Y, en el caso de distintas publicaciones de dicho anuncio, como ocurre en este supuesto, habremos de estar a la última de las publicaciones.

Así, en la reciente Resolución nº 418/2015, de 8 de mayo (citada por la nº 672/2015, de 17 de julio, razonábamos como sigue:

"El órgano de contratación, en el informe de 10 de abril de 2015 emitido con motivo de la interposición del presente recurso especial en materia de contratación, propone la inadmisión del mismo al haber sido interpuesto fuera de plazo y ello por entender que el día inicial o "dies a quo" del cómputo del plazo de interposición debe ser el de la fecha de publicación del anuncio de licitación en el DOUE, esto es, el 17 de marzo de 2015, fecha que además coincide con el día en el que se ponen los pliegos a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación de la Xunta de Galicia.