• 08/11/2024 08:17:36

Resolución nº 90/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 06 de Noviembre de 2024

La Resolución nº Acuerdo 90/2024, emitida por el TACPA, desestima los recursos interpuestos por ANEA y AETRANS-SANIT contra el procedimiento de contratación del servicio de transporte sanitario no urgente en Aragón, con un importe de licitación de 98.314.894,77 ¤ (IVA excluido). Los recurrentes cuestionaron la mejora salarial como criterio de adjudicación, la memoria económica y la inclusión del transporte de equipos médicos. El tribunal consideró válida la mejora salarial, vinculada al objeto del contrato por su impacto en la calidad y eficiencia del servicio. También desestimó las alegaciones sobre la memoria económica y el transporte de equipos médicos, al considerar que cumplían con la normativa aplicable. La resolución avaló la inclusión de criterios sociales en la contratación pública estratégica, destacando su ajuste a la LCSP y la Directiva 2014/24/UE. Finalmente, se levantó la suspensión del procedimiento y no se impusieron sanciones por mala fe o temeridad.

Resumen de la Resolución nº Acuerdo 90/2024

Detalles Generales de la Resolución

  • Resolución nº: Acuerdo 90/2024
  • Fecha de Resolución: 6 de noviembre de 2024
  • Expediente: SAN_SGT_2024_25
  • Objeto: Contratación del servicio de transporte no urgente en ambulancias no asistenciales para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Recurso: Recursos especiales interpuestos por:
    • Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias (ANEA).
    • Asociación de Empresarios de Transporte Sanitario (AETRANS-SANIT).
  • Organismo Afectado: Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.
  • Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA).
  • Comunidad Autónoma: Aragón.
  • Importe de Licitación: 98.314.894,77 € (IVA excluido).

Resumen del Contenido de la Resolución

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) analizó los recursos interpuestos por ANEA y AETRANS-SANIT contra los pliegos del procedimiento de contratación convocado por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el servicio de transporte no urgente en ambulancias. Los principales motivos de los recursos y la resolución se detallan a continuación:

Antecedentes

  1. Publicación del procedimiento:

    • Anunciado el 6 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
    • Posteriores modificaciones y ampliaciones de plazos se publicaron en septiembre y octubre de 2024.
    • Se estableció un contrato dividido en tres lotes, con criterios de adjudicación basados en varios factores, incluyendo la mejora salarial del personal.
  2. Presentación de los recursos:

    • Ambos recursos cuestionaban la legalidad de varios aspectos de los pliegos, entre ellos:
      • La mejora salarial como criterio de adjudicación.
      • Supuestas incongruencias en la memoria económica.
      • Inclusión de transporte de equipos médicos en el objeto del contrato.

Motivos de los Recursos

  1. Mejora salarial como criterio de adjudicación:

    • Los recurrentes alegaban que no estaba directamente vinculada al objeto del contrato y podía generar desigualdades salariales entre los lotes adjudicados.
    • Argumentaron que las mejoras salariales no garantizaban un mejor rendimiento del contrato.
  2. Memoria económica:

    • Se señalaron errores en los cálculos de costes laborales y en el número de trabajadores considerados.
    • Alegaron que los costes estimados para los vehículos eran incorrectos, pues se basaban en modelos inadecuados.
  3. Incorporación del transporte de equipos médicos:

    • Cuestionaron la inclusión del transporte de aparatos médicos y equipos necesarios para trasplantes, argumentando que no se trata de transporte sanitario según la normativa aplicable.

Decisiones del Tribunal

  1. Sobre la mejora salarial:

    • Válida y ajustada a derecho: El tribunal consideró que este criterio estaba vinculado al objeto del contrato, ya que impacta directamente en el factor humano, esencial para la prestación del servicio.
    • Impacto positivo en el contrato: La mejora salarial se asoció con la reducción de la conflictividad laboral (huelga indefinida desde enero de 2023) y la mejora de la calidad y continuidad del servicio.
    • Conformidad normativa: Se alineó con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y la Directiva Europea 2014/24, que permiten criterios sociales siempre que estén relacionados con el objeto del contrato.
  2. Sobre la memoria económica:

    • El tribunal reconoció errores materiales en las tablas de costes laborales, pero consideró que no afectaban al presupuesto base ni a la validez del procedimiento.
    • Se concluyó que el presupuesto de licitación era adecuado y cumplía con los precios de mercado.
  3. Sobre el transporte de equipos médicos:

    • Desestimado: El tribunal indicó que esta inclusión está prevista en el Decreto 14/2024 del Gobierno de Aragón y en la normativa de transporte sanitario, que permite trasladar equipos necesarios para trasplantes.

Resolución Final

  1. Recursos desestimados:

    • Se consideró que los pliegos cumplían con los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación.
    • Se destacó la importancia de los criterios sociales como herramientas estratégicas en la contratación pública.
  2. Levantamiento de la suspensión:

    • La suspensión cautelar del procedimiento, adoptada en octubre de 2024, fue levantada para permitir la continuación del proceso de adjudicación.
  3. Sin multa:

    • No se apreció mala fe ni temeridad en los recursos, por lo que no se impuso ninguna sanción a los recurrentes.

 

Doctrina Utilizada en la Resolución nº Acuerdo 90/2024

La resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) se fundamenta en un análisis exhaustivo de la normativa aplicable, jurisprudencia y principios doctrinales relacionados con la contratación pública, destacándose los siguientes puntos doctrinales:

Normativa Europea

  1. Directiva 2014/24/UE:

    • Considerandos relevantes:
      • Considerando 92: Permite evaluar la mejor relación calidad-precio con criterios cualitativos, medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato.
      • Considerando 97: Amplía la posibilidad de incluir aspectos sociales o medioambientales en cualquier etapa del ciclo de vida del contrato, incluso si no forman parte de su sustancia material.
    • Artículo 67:
      • Los criterios de adjudicación deben garantizar la mejor relación calidad-precio, evaluados en función de criterios económicos y cualitativos, incluidos aspectos sociales vinculados al objeto del contrato.
  2. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):

    • Asunto C-225/98, Beentjes: Reconoce que los poderes adjudicadores pueden utilizar criterios relacionados con objetivos sociales (ej. lucha contra el desempleo), siempre que respeten principios fundamentales como la no discriminación.
    • Asunto C-368/10, Países Bajos: Confirma que un criterio de adjudicación no tiene que referirse exclusivamente a características intrínsecas del producto o servicio, permitiendo mayor flexibilidad en los criterios sociales.

Normativa Nacional

  1. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP):

    • Artículo 1.3: Establece la incorporación transversal y preceptiva de criterios sociales y medioambientales para obtener una mejor relación calidad-precio.
    • Artículo 100.2: Requiere que el presupuesto de licitación contemple costes salariales estimados según el convenio laboral de referencia.
    • Artículo 145:
      • Permite incluir criterios sociales como la mejora de condiciones laborales y salariales.
      • Establece que los criterios deben estar vinculados al objeto del contrato y afectar significativamente al rendimiento del mismo.
      • Acepta una vinculación amplia al objeto del contrato, más allá de una relación directa e inmediata, atendiendo a su impacto en cualquier etapa del ciclo de vida de la prestación.
  2. Decreto 14/2024, del Gobierno de Aragón:

    • Específicamente regula la prestación del transporte sanitario terrestre en Aragón, incluyendo como parte del objeto del servicio el transporte de equipos y aparatos necesarios para trasplantes.