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Resolución nº 93/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 05 de Febrero de 2016

Prescripciones técnicas limitativas de la concurrencia: el órgano de contratación ha justificado plenamente la exigencia de la tecnologia contenida en la prescripción técnica controvertida.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

En lo que respecta al fondo del asunto, el recurrente se alza frente al pliego de prescripciones técnicas y, en concreto, frente a su apartado 3.2, por considerarlo limitativo de la concurrencia.

El apartado 3.2 del pliego de prescripciones técnicas, relativo a la "descripción de los bienes objeto del suministro", establece que "las botellas a presión de aire sintético, argón puro, helio puro y nitrógeno puro, vayan equipadas con sistema de apertura rápida por palanca e indicador de presión integrados en la botella".

Sostiene el recurrente que la definición del equipamiento al que acabamos de hacer referencia conduce directamente al sistema conocido como "SMARTOP", patentado y no comercializado por AIR LIQUIDE, lo que supone favorecer a la citada empresa e impide concurrir al procedimiento al resto de empresas interesadas, sin que dicha peculiaridad exigida comporte alguna ventaja competitiva o algún otro beneficio sustancial para los laboratorios agroalimentarios de la AGE con respecto a la calidad o seguridad de otros elementos existentes en el mercado.

Añade además que ese sistema rápido de apertura y cierre puede incluso redundar en una menor seguridad al facilitar que puedan provocarse golpes de ariete y efectos continuados de expansiones adiabáticas dentro del gripo, dando lugar a posibles igniciones o sobre enfriamientos, razón por la cual - indica- la NTP 398 "Botellas de gas: riesgos genéricos en su utilización", del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recomienda la utilización de grifos de volante y la apertura gradual de las válvulas en vez de aperturas por válvulas de corte o por palanca.

Finaliza señalando que dicho sistema podría contemplarse en los pliegos y valorarse como una mejora con respecto a otros sistemas existentes en el mercado, pero nunca como requisito excluyente limitando la concurrencia a este tipo de concursos.

El órgano de contratación por su parte responde a las dos cuestiones planteadas por la recurrente. En primer lugar, y por lo que se refiere a la comercialización del tipo de grifos y válvulas requeridos en el pliego, y a diferencia de lo que sostiene la recurrente, indica que se encuentran comercializados, por lo que pueden adquirirse libremente en el mercado, adjunta en prueba de ello diferentes catálogos de empresas del sector.

En segundo lugar, en cuanto a la Nota Técnica de Prevención (NTP), pone de manifiesto que dichas notas se editan desde 1982 por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con vocación de convertirse en un manual de consulta indispensable para todo técnico en prevención, obedeciendo a un propósito de facilitar a los profesionales de la prevención de riesgos laborales una guía de buenas prácticas, sin que sean de obligado cumplimiento, salvo que su contenido se incorpore a una disposición normativa en vigor.

Añade igualmente que a la NTP 397, dictada en 1995, que es a la que se refiere el recurrente - aunque por error mencione la 398 - hay que entenderla junto con la NTP 399, dictada en ese mismo año, que se refiere a "Seguridad en el laboratorio: actuación en caso de fugas y vertidos", en la que se recomienda cerrar el grifo lo antes posible en caso de producirse las mismas, y que en la actualidad, y veinte años después de la edición de esa NTP existe otro sistema que permite una mayor celeridad en el cierre de las botellas que las de los grifos de volante, como es el de apertura rápida por palanca e indicador de presión integrados en la botella, que es el requerido en el pliego de prescripciones técnicas que nos ocupa.

Finalmente indica los motivos - entre otros - por los cuales se exige ese tipo de apertura de las botellas.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal, analizadas las posiciones de ambas partes, considera que la exigencia de botellas con el sistema de apertura rápida e indicador de presión integrados no produce limitación alguna de la concurrencia. En efecto, el sistema SMARTOP patentado por AIR LIQUIDE, tiene entre sus características la apertura rápida con palanca e indicador de presión integrados, pero junto a dichas novedades introduce otras como un limitador de caudal incorporado a la válvula Smartop y un sistema RPV (Residual Pressure Valve), tal y como puede comprobarse en la página web de la empresa, no exigiéndose dichas innovaciones en el pliego.

Por otro lado, el órgano de contratación, a través del informe y documentación aneja remitidas, ha acreditado la existencia de otras empresas que comercializan válvulas y manoreductores que cumplen la función exigida en los pliegos, como es el caso de Messer a través de las válvulas integradas "megatop" o la botella "integra" de Carburos Metálicos, de manera que la primera objeción aducida por la recurrente no puede ser acogida por este Tribunal.

A mayor abundamiento, considera el Tribunal que la exigencia de dicha tecnología ha quedado plenamente justificada en el informe remitido por el órgano de contratación, quien además ha dado adecuada respuesta a la alegación relativa a las normas técnicas de prevención, no sólo poniendo de manifiesto que las mismas no son de obligado cumplimiento, sino que además ha hecho referencia a una norma posterior en la que se recomienda ante caso de fugas y vertidos en laboratorios cerrar el grifo lo más rápidamente posible, razón por la cual se consideran más seguras las botellas con un sistema de apertura y cierre de palanca al ser el más fáciles de manipular.