• 11/09/2023 10:22:14

Resolución nº 94/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 02 de Julio de 2023

La recurrente considera que la adjudicataria realiza prácticas irregulares en la licitación al presentar muestras con un gramaje imposible aplicando la fórmula del apartado del PCAP, atendiendo a la norma aplicable EN14079, y subsidiariamente de ser posible tal gramaje duda de que se corresponda con la que posteriormente se suministre. No es posible, en el momento actual anticipar un incumplimiento de la adjudicataria y no ha acreditado la existencia de resoluciones contractuales por incumplimiento de otros contratos, ni sanciones impuestas por autoridades de consumo, sanitarias, ni en materia de defensa de la competencia como consecuencia de las circunstancias denunciadas. la oferta presentada por la adjudicataria en este concreto procedimiento se ajusta al contenido y exigencias de los pliegos.

En cuanto al fondo del asunto, es preciso recordar que, de conformidad con lo determinado en el artículo 57.2 LCSP, este Tribunal resuelve bajo el principio de congruencia sobre la petición concreta de la parte recurrente y no le corresponde realizar de oficio una revisión general de las actuaciones realizadas por otros órganos de contratación ni tampoco de las decisiones adoptadas por otros tribunales que resuelven recursos sobre la misma materia.

La solución de la presente controversia exige determinar si la actuación del órgano de contratación al adjudicar el contrato a la mercantil Albino Dias Andrade S.L. se ajusta al régimen jurídico previsto en la LCSP y si la oferta presentada por la mercantil adjudicataria se ajusta a las disposiciones contenidas en los pliegos.

En su recurso, Ortopedia y Cirugía, S.L. considera que por parte de la adjudicataria se han observado prácticas irregulares en la licitación al haberse presentado muestras con un gramaje imposible aplicando la fórmula del apartado 17.1 del PCAP, atendiendo a la norma aplicable EN14079, y subsidiariamente de ser posible tal gramaje duda de que se corresponda con la que posteriormente se suministre.

Mantiene que se trata de una práctica del adjudicatario y de las empresas que identifica ofrecer muestras que van aumentado su gramaje en los distintos procedimientos de contratación para productos idénticos, que exceden del 100% al exigido por la norma aplicable.

Por tanto, duda de la realidad de las muestras que presentan con lo que subyace una práctica contraria a los principios de la contratación pública, además de desleal. Expone en su recurso lo que considera evidencias de esta práctica.
Y así, hace referencia a otro procedimiento, aportando la resolución de adjudicación del Expediente 19/2022/3001, negociado, de la Consejería de Sanidad y del mismo procedimiento centralizado, presentando en esa ocasión para las mismas gasas un gramaje de 34,95 gr/m2 frente al gramaje del procedimiento recurrido que es de 47,5 gr/m2.

Recoge una serie de peticiones dirigidas al órgano de contratación como es la que se revise el gramaje y a este Tribunal para que acceda a otras licitaciones con el fin de comprobar los distintos gramajes ofertados para idénticos productos.

Solicita que se anule la adjudicación y se retrotraiga el procedimiento para una nueva valoración de ofertas y se revisen éstas, de modo que se excluya a la mercantil adjudicataria en el caso de que se compruebe que el gramaje ofertado no se cumple o se rectifique su puntuación y, subsidiariamente, se realicen por el órgano de contratación auditorias con el fin de comprobar si el producto suministrado cumple con el gramaje ofertado.

Expuestas las posiciones de la recurrente procede entrar a analizar las alegaciones contenidas en el recurso.

Ortopedia y Cirugía, S.L. señala que la adjudicataria presenta gramajes de su producto irreales y que van aumentando en los distintos concursos, cuando el producto es el mismo, al tratarse del mismo procedimiento centralizado. De lo que infiere que la mercantil presenta documentación a efectos de evaluar los criterios de adjudicación que no se corresponde con el producto real que se oferta.

Dado que no es posible, en el momento actual anticipar un incumplimiento de la adjudicataria y no ha acreditado la existencia de resoluciones contractuales por incumplimiento de otros contratos, ni sanciones impuestas por autoridades de consumo, sanitarias, ni en materia de defensa de la competencia como consecuencia de las circunstancias denunciadas, la única cuestión a analizar es si la oferta presentada por la adjudicataria en este concreto procedimiento se ajusta al contenido y exigencias de los pliegos.

En este sentido, la resolución de adjudicación indica que
"A efectos de la motivación nos remitimos al informe emitido por la Jefa de área de enfermería. Recursos Materiales, de fecha 3 de abril, firmado por la misma"

El pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, LCAP), rector de la presente licitación, estableció en el apartado 17.1 del cuadro de características los criterios de valoración que dependen de un juicio de valor y criterios evaluables mediante fórmulas.

En particular, los criterios evaluables mediante fórmulas; dentro de estos, figura el criterio "precio" con una ponderación máxima de 40 puntos y gramaje con una ponderación máxima de 15 puntos. Para el gramaje "Se asignarán 15 puntos a la oferta con mayor gramaje (g/m2) según la Norma UNE EN 14079 o equivalente, certificado por un laboratorio externo acreditado, y al resto se aplicará minoración proporcional según la fórmula:

Po = (Pc*Oe)/Ov (Po: puntos oferta; Pc: máxima puntuación del criterio; Oe: oferta a evaluar; Ov: oferta más ventajosa, mayor gramaje)".


El informe técnico de 11 de abril de 2023 firmado por la Jefa de Enfermería atribuye al adjudicatario en el gramaje, para los lotes 1 y 5, 47,52 gr/m2, frente a los 24,5 gr/m2 atribuidos a Ortopedia y Cirugía para ambos lotes y lo hace tal como indica el informe "basado en la documentación presentada por los licitadores", conforme a certificados de laboratorios o según la norma UNE EN 14079 o equivalente.
La documentación presentada en la licitación se ajusta a lo contemplado en los pliegos que rigen la citada contratación y han sido analizados por el órgano de contratación auxiliado por informes técnicos, por tanto, no se acredita que la adjudicataria haya participado en la licitación contraviniendo las reglas de la propia licitación y los principios que rigen la contratación pública.

Por todo lo expuesto, atendiendo a que no es posible anticipar un incumplimiento del presente contrato sobre la base de hipotéticos (que no acreditados) incumplimientos, y que, por otro lado, la oferta de la adjudicataria se ajusta a los requisitos técnicos previstos en los pliegos, ha de concluirse que la adjudicación acordada es conforme a derecho.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en los artículos 57 de la LCSP y 61 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
RESUELVE
Desestimar el recurso especial interpuesto por la empresa Ortopedia y Cirugía, S.L., contra la Resolución del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León de 25 de mayo de 2023, por la que se adjudica el contrato de suministro de compresas, gasas y algodón para el Complejo Asistencial Universitario de León, expediente CBAM 2020013413 (CBAM 119/2022/3003) derivado del acuerdo marco 8/2022.