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Resolución nº 98/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 05 de Febrero de 2016, C.A. Galicia

EXCLUSIÓN porque "la acreditación del laboratorio externo de adecuación a la UNE -EN 14683:2005 (exigida en el apartado 3.13 del Pliego de prescripciones técnicas) es de OTRA EMPRESA.

Para solicitar dicha anulación, la recurrente alega, en primer lugar, que la exclusión no resulta ajustada a Derecho por cuanto que la referencia, así como la marca, son asignadas por ella y no por el fabricante que suministra este mismo modelo de mascarilla a otros importadores españoles, europeos o de otros territorios extracomunitarios, que utilizan sus respectivas denominaciones, referencia y marcas.

Por consiguiente, continúa afirmando el actor, el fabricante, a la hora de solicitar el informe de laboratorio facilita una descripción general, para poder hacer uso de este certificado (válido para todas sus mascarillas quirúrgicas, fabricadas bajo la marca y denominación oportuna) con cualquiera de sus clientes. En apoyo de esta tesis aporta como medio de prueba una declaración firmada por el fabricante de las mascarillas, en la que se especifica la referencia y denominación exacta del producto ofertado, relacionándolo con el certificado de laboratorio presentado con la documentación del sobre nº 2 (este documento de prueba se declara como confidencial por contener datos considerados como secretos comerciales, solicitando a este Tribunal la aplicación del artículo 46.5 del TRLCSP).

Y, como segundo motivo de impugnación, la recurrente entiende que la mesa de contratación, al notificar el acuerdo de exclusión, debería haber solicitado aclaración a la oferta previa al acuerdo de exclusión, en vista de las dudas planteadas por el certificado de laboratorio, y con el objetivo de no limitar la concurrencia en el procedimiento, facilitando la continuación de la oferta en el mismo.

El Tribunal indica, ….en el presente supuesto, el PPT exige, en lo que al lote 24 se refiere, la presentación de un certificado de laboratorio externo homologado que acredite el cumplimiento de lo establecido en la norma UNE-EN 14683:2005 para las mascarillas quirúrgicas TIPO II. La recurrente ofertó un producto denominado "mascarilla quirúrgica azul con cintas" con referencia "RMA.017.AI" y marca "AACHEN".

Sin embargo, en el certificado aportado para la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE-EN 14683:2005, aun cuando consta el laboratorio externo de la oferta que se presentó en su día (Lab. Nelson), no aparece reflejado ni la referencia ni la marca ofertada.

Precisamente, el PPT, exige como característica mínima técnica a cumplir en el lote 24 el cumplimiento de lo establecido en la norma UNE-EN 14683:2005 para las mascarillas quirúrgicas TIPO II, lo que debe acreditarse mediante certificado de laboratorio externo homologado.

La exigencia de identidad entre las referencias de los productos incluidos en las ofertas y las recogidas en el certificado de laboratorio externo aportado, entiende este Tribunal, responde a una justificación razonable y objetiva.

De lo expuesto se desprende que concurre una clara causa de exclusión en la oferta de la empresa recurrente. En efecto, del certificado aportado no puede desprenderse que el mismo se refiera a los productos contenidos en su oferta, lo que determina su inadmisión, sin que pueda admitirse al efecto la declaración del fabricante aportada con el recurso a los efectos de acreditar dicha circunstancia.