• 23/08/2022 16:04:24

Resolución nº Resolución 139/2022 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 25 de Febrero de 2022

Exclusión. El órgano de contratación debió conceder plazo de subsanación para acreditar la capacidad de obrar de la recurrente. Los requisitos previos son esencialmente subsanables. Estimación parcial.

Una vez vistas las alegaciones de las partes, el análisis de este Tribunal debe comenzar por la relacionada con la posibilidad de subsanación del motivo por el que se ha excluido la oferta de la recurrente, la acreditación de la capacidad de obrar, dado que su eventual estimación haría innecesario analizar el resto de sus alegaciones.

La doctrina de este Tribunal sobre la subsanación de defectos u omisiones en la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos se ha expuesto de modo reiterado. Así, en nuestra Resolución 134/2020, de 1 de junio, señalábamos: "En este sentido, este Tribunal en multitud de ocasiones, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la Sentencia de 6 de julio de 2004) y con el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (entre otras, en las Resoluciones 128/2011 de 27 de abril, 184/2011 de 13 de julio y 61/2013 de 6 de febrero), se ha pronunciado (entre otras muchas, en las Resoluciones 31/2013 de 25 de marzo, 123/2014 de 20 de mayo, 420/2015, de 10 de diciembre, 174/2016, de 27 de julio y 230/2017, de 3 de noviembre) sobre el carácter subsanable de los defectos u omisiones de la documentación general acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que las entidades licitadoras tienen que aportar en los procedimientos de contratación, ex artículos 140 y 141 de la LCSP, consolidando una doctrina favorable a la subsanación de los defectos formales en dicha documentación pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible.

En efecto, los defectos u omisiones que afectan a la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos del artículo 140 de la LCSP, entre ellos los que se refieren a la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según la tradicional concepción de los mismos, son esencialmente subsanables (v.g. Resolución 305/2018, de 31 de octubre y 172/2019, de 23 de mayo, entre otras)." "En torno a la cuestión de los defectos subsanables en el curso del procedimiento de contratación, en la Resolución 54/2013, de 2 de mayo, este Tribunal analizaba la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado donde se precisa que son insubsanables los defectos consistentes en la falta de requisitos exigidos y subsanables aquellos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos. En tal sentido la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe 47/2009, de 1 de febrero de 2010, indicó que "el criterio mantenido por la Junta Consultiva puede concretarse en que se reconoce como subsanable, ya sea por errores u omisiones, la aportación de documentos exigidos para concurrir siempre que el contenido del mismo, como elemento acreditativo, exista en el momento en que se presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentación de proposiciones, que evidentemente es anterior al momento de subsanación. Es decir, puede subsanarse lo que existe, pero no se ha aportado; no se puede subsanar lo que en el momento citado no existe de manera indudable"".


En consecuencia, los defectos u omisiones en la documentación acreditativa de los requisitos previos son esencialmente subsanables y, entre ellos, recoge la LCSP en su artículo 140.1, a).1 el que "conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación", con el límite de que el requisito se cumpla a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, tal y como prevé el artículo 140.4 de la LCSP.

Por tanto, la mesa de contratación debió conceder trámite de subsanación a la recurrente antes de proponer la no admisión de su oferta, dándole la oportunidad de aportar la documentación que estime conveniente, como ha hecho en vía de recurso, donde la aportada no puede ser tenida en consideración para analizar si la recurrente tiene o no capacidad de obrar, por ser ello competencia del órgano de contratación, en el procedimiento de adjudicación.

Procede, pues, estimar parcialmente en los términos expuestos el recurso interpuesto.