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Resolución nº Resolución 320/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 06 de Agosto de 2024

La resolución aborda un recurso especial interpuesto contra la valoración de los criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor y el informe de valoración final del procedimiento de licitación denominado "Material sanitario e implantes, para cirugía plástica", del Hospital Universitario Miguel Servet, Lotes 10, 11 y 12.

Resolución nº 51/2024

Detalles Generales de la Resolución

Fecha de Resolución: 30/05/2024

Expediente: SAS_Z2_2024_PA_32

Recurso: 45/2024

Organismo Afectado: Sector Sanitario de Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud

Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón

Comunidad Autónoma: Aragón

Importe de Licitación: 1.098.111,37 ¤


Contexto y Motivo del Recurso

La resolución aborda un recurso especial interpuesto por la empresa DIMESAN QUIRÚRGICA, S.L. contra la valoración de los criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor y el informe de valoración final del procedimiento de licitación denominado "Material sanitario e implantes, para cirugía plástica", del Hospital Universitario Miguel Servet, Lotes 10, 11 y 12.

Aspectos Clave de la Resolución

Naturaleza del Contrato: Contrato de suministros, tramitado por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, con un valor estimado de 1.098.111,37 euros. El contrato se divide en 13 lotes.

Argumentos del Recurrente: DIMESAN QUIRÚRGICA, S.L. argumenta que la valoración y clasificación de las ofertas en la licitación no fueron justas ni adecuadas, impugnando los juicios de valor utilizados en la evaluación.

Respuesta del Órgano de Contratación

Antecedentes y Resoluciones Anteriores: La Mesa de contratación, tras conocer el informe técnico de valoración, procedió a la apertura de las ofertas y a la clasificación de las mismas. Los informes de valoración fueron publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 30 de abril de 2024.

Decisión del Tribunal: El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón inadmitió el recurso, determinando que se interpuso contra un acto no susceptible de recurso especial según el artículo 44.2 b) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). El Tribunal señaló que este tipo de actos no son definitivos ni excluyentes y que no causan un perjuicio irreparable al licitador.

Impacto y Recomendaciones

La inadmisión del recurso implica que DIMESAN QUIRÚRGICA, S.L. no puede impugnar la valoración hasta que se emita un acto administrativo final que produzca efectos definitivos. Se recomienda a las partes interesadas que revisen cuidadosamente los criterios y tiempos de interposición de recursos para evitar situaciones de inadmisibilidad.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, en su sesión del 30 de mayo de 2024, decidió inadmitir el recurso interpuesto por DIMESAN QUIRÚRGICA, S.L., afirmando que no se apreciaba mala fe o temeridad en su interposición. Esta decisión es definitiva en vía administrativa, y solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


Doctrina Utilizada en la Resolución 51/2024

En la resolución 51/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, la doctrina utilizada se basa en varios principios y artículos legales, principalmente los siguientes:

1. Artículo 44.2 b) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP): Este artículo establece que solo pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El Tribunal concluye que la valoración de las ofertas no encaja en esta categoría, ya que no cumple con ninguno de estos criterios.

2. Artículos 55 c) de la LCSP y 129.1 c) de la Ley de Uso Estratégico de la Contratación Pública de Aragón (LUECPA): Basado en estos artículos, el Tribunal decidió la inadmisibilidad del recurso porque se trata de un acto no susceptible de ser recurrido en vía administrativa, debido a que no es un acto de trámite cualificado.

3. Precedentes Jurisprudenciales: El Tribunal se apoya en precedentes de resoluciones anteriores, como las resoluciones 95/2016, 35/2019, 23/2020 y 29/2023, para justificar su decisión de inadmisibilidad. Estos precedentes establecen que los actos que no son definitivos y que permiten la continuación del procedimiento no son susceptibles de recurso especial.

4. Principios Generales de la Doctrina Administrativa y Jurisprudencia del Tribunal Supremo: La doctrina aplicada también se fundamenta en el principio de que solo se pueden discutir cuestiones de fondo una vez que se haya determinado que no hay causas de inadmisibilidad. El Tribunal Supremo ha sostenido repetidamente esta doctrina, afirmando que el examen de fondo solo procede cuando se ha verificado la procedibilidad del recurso.

En resumen, la doctrina utilizada en esta resolución se centra en la interpretación estricta de los actos que pueden ser recurridos en el ámbito de la contratación pública, respetando los principios de procedibilidad y las limitaciones establecidas por la ley.