• 08/08/2023 10:21:41

Resolución nº Resolución 356/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 07 de Julio de 2023

Pliegos: desistimiento del procedimiento de adjudicación por el órgano de contratación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Declaración del procedimiento concluso.

El 19 de junio de 2023, la entidad NIPRO MEDICAL SPAIN S.L. presentó en el registro de este Tribunal recurso especial en materia de contratación contra los pliegos rectores del acuerdo marco de suministro indicado.

Mediante oficio de la Secretaría del Tribunal se dio traslado del recurso al órgano de contratación, requiriéndole la documentación necesaria para su tramitación y resolución que hubo de ser reiterada con posterioridad, habiendo tenido entrada, el 3 de julio de 2023, en esta sede administrativa resolución del órgano de contratación desistiendo del procedimiento de adjudicación del contrato.


Efectos de la resolución de desistimiento del órgano de contratación respecto al recurso especial interpuesto: desaparición sobrevenida del objeto.


En el presente supuesto, el órgano de contratación desiste del procedimiento de adjudicación del contrato citado en el encabezamiento, mediante Resolución de 3 de julio de 2023 que se ampara en lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.


Así pues, el desistimiento acordado por el órgano de contratación respecto al procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, sin que este Tribunal prejuzgue su legalidad, produce la pérdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto contra los pliegos rectores, toda vez que el desistimiento pone fin a la licitación iniciada y la deja sin efecto. Este criterio ya ha sido sostenido por este Tribunal en anteriores resoluciones, entre otras, las Resoluciones 176/2020, de 1 de junio, 107/2021, de 25 de marzo y 178/2021, de 6 de mayo.


La pérdida sobrevenida del objeto del recurso es una figura no recogida en nuestro ordenamiento jurídico contractual pero sí en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria, cuyo artículo 21.1 contempla la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento como uno de los supuestos de terminación del mismo.


Procede, pues, declarar concluso el procedimiento del recurso especial, sin que haya lugar a examinar los motivos en que el mismo se sustenta.