• 26/08/2022 08:53:01

Resolución nº Resolución 422/2021 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 28 de Octubre de 2021

Exclusión. Error en el sobre relativo a la oferta técnica. La mesa acuerda la exclusión de la recurrente porque en el sobre 2 no se ha incluido la oferta técnica. La recurrente reconoce la"inadvertencia cometida"pero dice que se trata de un error humano fácilmente subsanable. Incumplimiento de los pliegos. Desestimación.

Expuestas las alegaciones de las partes, procede analizar el contenido del PCAP, en concreto su cláusula 9, referida a la presentación de las proposiciones, indica: "SOBRE/ARCHIVO 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor. En este sobre/archivo se incluirá la documentación que se indica en el Anexo II.".

Asimismo, el anexo II -documentación licitadores- dispone lo siguiente:

"Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en la forma establecida en este Anexo, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y licitadores para tal fin. (_)
Los licitadores presentarán tres archivos
- Archivo 1: documentación acreditativa de los requisitos previos
- Archivo 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor
- Archivo 3: documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas. (_)
ARCHIVO N 2 RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR Documentación a incluir:
- Una relación de los documentos que se incluyen en el archivo, firmada por el proponente.
1. Descripción de los bienes ofertados (en el mismo orden en el que figuran en el pliego de prescripciones técnicas), haciendo referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca, el modelo e incluyendo catálogo específico del material si lo hubiera.
2. Características del mantenimiento (sin mencionar coste), con indicación al menos de la empresa que proporcionaría el mantenimiento y tiempo medio de respuesta.
3. Mejoras que ofrezcan los licitadores en sus proposiciones tanto en los elementos como en las condiciones descritas en el pliego de prescripciones técnicas. AVISO: En ningún caso, en este Archivo 2, se reflejará la oferta económica del licitador o referencia a los criterios cuantificables del Archivo 3, siendo estos extremos causa de exclusión del procedimiento."


Pues bien, como punto de partida, ha de indicarse que, como ya ha manifestado este Tribunal en multitud de ocasiones (v.g. Resoluciones 120/2015, de 25 de marzo, 221/2016, de 16 de septiembre, 200/2017, de 6 de octubre, 333/2018, de 27 de noviembre, 250/2019, de 2 de agosto y 113/2020, de 14 de mayo), los pliegos son la ley del contrato entre las partes y la presentación de proposiciones implica su aceptación incondicionada por las entidades licitadoras, por lo que, en virtud del principio de "pacta sunt servanda", y teniendo en cuenta que ni la recurrente ni ninguna del resto de licitadoras impugnaron en su día el contenido de los mismos, necesariamente han de estar ahora a lo establecido en ellos, en particular en lo referido a la presentación de las ofertas y el contenido del sobre número 2.

Igualmente, se ha de indicar que los pliegos que rigen la contratación también vinculan al órgano de contratación, tal como lo hemos sostenido, entre otras muchas, en nuestra Resolución 188/2020, de 1 de junio, de tal manera que, cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras -en este caso el contenido de la oferta previsto en la cláusula 9 y en el anexo II del PCAP-, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las entidades licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas.

De acuerdo con lo expuesto, conforme al PCAP la oferta técnica debía introducirse en el sobre número 2, por lo que, la mesa de contratación, analizado el contenido del mismo y comprobado que no existe la oferta técnica actúa correctamente cuando acuerda la exclusión de la hoy recurrente.

Pues, el principio de igualdad de trato impide que por la mesa o el órgano de contratación se modifique a favor de alguna de las entidades licitadoras las previsiones establecidas para la realización de una actividad simultánea para todas ellas.

En este sentido se manifiesta este Tribunal , entre otras, en su Resolución 119/2020, de 21 de mayo, -mencionada por el órgano de contratación en su informe al recurso- según la cual:
"Si la entidad licitadora no cumplimenta adecuadamente en su oferta las exigencias derivadas de los pliegos, en este caso no aportar el contenido del archivo (sobre) 1 ni parte del 2 (sobre), ello determinará la exclusión de su proposición del procedimiento (v.g. Resoluciones 306/2016 y 309/2016, de 2 de diciembre, y 13/2017, de 27 de enero, entre otras muchas).

Como conclusión de cuanto antecede, siendo ya el PCAP un acto firme y consentido al no constar impugnación del mismo en los extremos particulares analizados, tanto las entidades licitadoras como el órgano de contratación han de estar y pasar por su contenido, siendo procedente la exclusión de la proposición presentada por la entidad LIBROMARES, pues la misma ha incumplido, conforme a la documentación contenida en su oferta, la obligación relativa a incluir en su proposición la documentación exigida por el PCAP. En este sentido, la discusión no se centra en subsanar unos documentos defectuosos, sino en la ausencia de los mismos que, además, resultan ser documentos -toda la proposición, salvo el modelo C de oferta económica- esenciales en el procedimiento de licitación. Y ello, para salvaguardar los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.

En esta línea se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de abril de 2012 que dispone en lo que aquí interesa que "No cabe, pues, aceptar que un determinado licitador, ante una omisión solo a él imputable, pudiera hacer su oferta con posterioridad mediante la técnica de la subsanación, cuando ya se conocían las restantes ofertas, lo que ciertamente desvirtuaría, en general, los principios informadores de la contratación administrativa, como los de transparencia, objetividad e igualdad; y, en particular, el verdadero significado del procedimiento de adjudicación, con vulneración del principio de buena fe de bienes jurídicos a proteger en el apuntado ámbito normativo de la contratación de las Administraciones Públicas".

En definitiva, debe soportar la entidad LIBROMARES las consecuencias del incumplimiento de su deber de diligencia en la redacción de su proposición.".


Por todo ello, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal