Resolución nº 431/2024 Detalles Generales de la Resolución: • Fecha de Resolución: 4 de octubre de 2024 • Expediente: CONTR 2024 0000698172 • Objeto: Acuerdo marco para el suministro de radiofármacos, gestión de residuos radiactivos y mantenimiento del equipamiento de radiofarmacias en hospitales del Servicio Andaluz de Salud. • Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por Advanced Accelerator Applications Molecular Imaging Ibérica, S.L.U. • Organismo Afectado: Servicio Andaluz de Salud (SAS), adscrito a la Consejería de Salud y Consumo. • Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. • Comunidad Autónoma: Andalucía. • Importe de Licitación: 132.347.044,25 ¤ Contexto del Recurso y Resolución: En esta resolución, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda el recurso especial interpuesto por la empresa Advanced Accelerator Applications Molecular Imaging Ibérica, S.L.U. (en adelante, ADVANCED) contra los pliegos de licitación de un acuerdo marco convocado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS). La entidad recurrente impugnó varios aspectos del proceso de licitación, señalando presuntas irregularidades que, según su criterio, restringían la competencia y limitaban su capacidad para acceder a la licitación en condiciones de igualdad. Antecedentes y Fundamentación: 1. Publicación de la Licitación: El anuncio de licitación fue publicado el 17 de julio de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía. El objeto de la licitación era el suministro de radiofármacos, gestión de residuos radiactivos y mantenimiento de instalaciones en hospitales andaluces, por un valor estimado de 132 millones de euros. Tras esta publicación, la recurrente presentó el recurso alegando que los pliegos rectores de la licitación establecían un marco restrictivo y no proporcionado. 2. Planteamiento del Recurso: ADVANCED señaló que la adjudicación de cada lote a una única empresa, junto con la ausencia de justificación técnica para no subdividir los lotes (especialmente los referidos a los radiofármacos), generaba una barrera a la participación y vulneraba los principios de competencia, igualdad y libre concurrencia. La empresa argumentó que, aunque los lotes se dividían formalmente, no se justificaba la asignación de cada lote a un solo adjudicatario, lo que, según la recurrente, limitaba sus oportunidades de acceder al contrato en condiciones equitativas. 3. Criterios de Adjudicación y su Justificación: El tribunal consideró que los pliegos presentaban una falta de justificación clara y suficiente respecto a los criterios técnicos y de adjudicación. La resolución hace hincapié en que uno de los criterios principales evaluaba la proximidad y disponibilidad de ciclotrones (equipos clave en la producción de radiofármacos) respecto a las ciudades de Sevilla y Granada, otorgando hasta 45 puntos en función de la distancia media y el número de estos equipos disponibles. ADVANCED argumentó que esta ponderación favorecía injustamente a empresas con instalaciones cercanas y no tenía en cuenta aspectos técnicos más relevantes, como la capacidad real de los ciclotrones para producir los radiofármacos requeridos. 4. Revisión de la División en Lotes y la Restricción Competitiva: El tribunal analizó la configuración de la licitación y concluyó que la justificación proporcionada por el órgano de contratación para adjudicar cada lote a una única empresa era insuficiente. El debate gira en torno a la falta de justificación de la configuración del acuerdo marco con una única empresa en lugar de con varios empresarios. La resolución subraya la necesidad de proporcionar una justificación detallada para evitar un efecto restrictivo de la competencia y fomentar un mercado abierto durante la vigencia del acuerdo marco. 5. Inexistencia de Justificación Adecuada y Falta de Transparencia: El tribunal criticó la falta de documentación adecuada en el expediente que justificara los criterios elegidos, así como la falta de publicación de documentos claves para la licitación. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que los órganos de contratación deben justificar detalladamente los criterios de adjudicación y asegurar que estos guarden una relación clara y proporcional con el objeto del contrato, algo que no se cumplió en este caso. Además, el tribunal subrayó que la evaluación de criterios técnicos debe basarse en elementos que aporten valor real y estén debidamente justificados, evitando factores que puedan restringir la competencia. Decisión y Resolución del Tribunal: En virtud de los análisis y fundamentos expuestos, el tribunal decidió anular los pliegos de licitación y los actos administrativos asociados. La resolución se fundamenta en varios aspectos clave: 1. Revisión de los Criterios de Adjudicación: Se ordena al Servicio Andaluz de Salud reformular los pliegos para justificar adecuadamente los criterios técnicos y económicos, garantizando la transparencia y la proporcionalidad con respecto al objeto del contrato. Asimismo, se insta a revisar los criterios relacionados con la proximidad de los ciclotrones para evitar cualquier ventaja injustificada basada en criterios territoriales. 2. Reformulación de los Lotes y Adjudicaciones: El tribunal resalta la necesidad de reconsiderar la división de los lotes para asegurar que cada adjudicación promueva la competencia, evitando restricciones que limiten la participación de nuevos operadores. Se enfatiza la importancia de justificar adecuadamente la elección de un único adjudicatario por lote o dividir estos en segmentos más accesibles para diversas empresas. 3. Suspensión Temporal del Procedimiento: Se ordenó levantar la suspensión del procedimiento de adjudicación, adoptada previamente mediante Resolución MC 99/2024 de 14 de agosto, permitiendo al SAS la convocatoria de una nueva licitación que cumpla con los principios de transparencia, igualdad y no discriminación. 4. Obligación de Publicación y Transparencia: Se establece que todos los documentos justificativos de los criterios de adjudicación deben ser publicados en el perfil del contratante para garantizar la transparencia y el acceso equitativo de todos los licitadores a la información esencial. Impacto de la Resolución: La anulación de los pliegos y la obligación de reformular el proceso de licitación tiene como objetivo garantizar una competencia justa y efectiva, alineada con los principios de igualdad de trato y no discriminación. La decisión del tribunal obliga al Servicio Andaluz de Salud a replantear su estrategia de contratación para cumplir con la normativa vigente y evitar efectos restrictivos sobre la competencia. Recursos Legales: Esta resolución es definitiva en vía administrativa, lo que significa que solo puede ser impugnada a través de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en un plazo de dos meses desde su notificación. En definitiva, la resolución del tribunal subraya la importancia de justificar adecuadamente las decisiones en los procesos de contratación pública y de adoptar criterios de adjudicación que no restrinjan la libre competencia ni beneficien de forma desproporcionada a ciertos operadores. La obligación de transparencia y la revisión de los pliegos tienen como fin evitar barreras de entrada injustificadas y promover una contratación pública eficiente y equitativa. En el Fundamento de Derecho Quinto, el Tribunal se centra en la falta de justificación del acuerdo marco con una única empresa. La recurrente, Advanced Accelerator Applications Molecular Imaging Ibérica, S.L.U., alegó que aunque la licitación estaba dividida en cinco lotes, no se justificó adecuadamente por qué cada lote debía ser adjudicado a una sola empresa. La recurrente argumentó que esta configuración restringía la competencia y creaba barreras de acceso injustificadas. El Tribunal evaluó la normativa aplicable y concluyó que la configuración de un acuerdo marco con una única empresa por lote debe estar debidamente justificada en el expediente, sobre todo cuando podría tener un impacto restrictivo en la competencia. Según el Tribunal, la falta de justificación clara y detallada en los pliegos constituye una infracción de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta ley establece que los órganos de contratación deben evitar configuraciones que obstaculicen, restrinjan o falseen la competencia. El Tribunal sostuvo que en un acuerdo marco, la posibilidad de adjudicar a varias empresas debe ser seriamente considerada para fomentar una mayor concurrencia y no cerrar el mercado a otros operadores durante el período de vigencia del acuerdo. Además, destacó que, al tratarse de un sector muy dinámico y con cambios constantes, era esencial facilitar la entrada de nuevos competidores. En conclusión, la falta de justificación del acuerdo marco con una única empresa llevó al Tribunal a estimar este motivo del recurso, señalando la necesidad de reformular los pliegos para justificar debidamente esta configuración o modificarla para permitir la participación de más operadores, evitando así el cierre efectivo del mercado.