• 05/11/2024 08:11:56

Resolución nº Resolución 462/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 25 de Octubre de 2024

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por CANON MEDYCAL SYSTEMS S.A. contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato para el servicio de mantenimiento integral de dispositivos médicos en centros del Servicio Andaluz de Salud. La exclusión se basó en la falta de acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad. CANON argumentó que había solicitado la renovación de la declaración de excepcionalidad, pero no pudo hacerlo antes debido a restricciones legales. El Tribunal consideró que la exclusión fue excesivamente rigorista, ya que CANON había demostrado diligencia al solicitar la renovación del certificado de excepcionalidad tan pronto como fue posible. Además, el Tribunal destacó que la empresa no estaba incursa en prohibición de contratar al momento de la presentación de ofertas. Por lo tanto, el recurso fue estimado, anulando la exclusión y ordenando la retroacción del procedimiento para admitir a CANON en la licitación. La resolución también levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación respecto al lote 6. Esta decisión es definitiva en vía administrativa, permitiendo solo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Resolución nº: 462/2024

Detalles Generales de la Resolución

Fecha de Resolución: 25 de octubre de 2024
Expediente: 0000572/2022
Objeto: Servicio de mantenimiento integral de dispositivos médicos en el Hospital Universitario Virgen del Rocío, Hospital de Emergencias Covid y el Centro de Transfusión, Tejidos y Células del Servicio Andaluz de Salud
Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por Canon Medical Systems S.A.
Organismo Afectado: Servicio Andaluz de Salud, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo
Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Comunidad Autónoma: Andalucía
Importe de Licitación: 41.675.526,91 ¤

Antecedentes del Caso

Canon Medical Systems S.A. fue excluida del procedimiento de adjudicación para el lote 6 del contrato de mantenimiento de dispositivos médicos debido a que la mesa de contratación consideró insuficiente la documentación presentada para cumplir con la obligación legal de emplear un 2% de personas con discapacidad, o, en su defecto, adoptar medidas alternativas. La exclusión se formalizó en la sesión del 29 de agosto de 2024, con base en la cláusula 7.5.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
Canon presentó el recurso el 9 de octubre de 2024, solicitando la suspensión del procedimiento de adjudicación y alegando que cumplía con los requisitos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) al aportar una declaración de excepcionalidad que eximía a la empresa de cumplir directamente con la cuota de reserva para personas con discapacidad. La empresa indicó que se encontraba en proceso de renovación de esta declaración al momento de ser requerida la documentación.

Argumentos de las Partes

Canon Medical Systems S.A.

Canon solicitó la anulación de su exclusión y que se retrotrajera el procedimiento para readmitir su oferta en el proceso de licitación. Argumentó que:

Cumplimiento Documental: Había presentado una declaración responsable sobre su cumplimiento alternativo de la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad, junto con la solicitud de renovación de dicha declaración tras su vencimiento.

Medidas Autocorrectoras: Canon indicó que se encontraba en fase de renovación del certificado de excepcionalidad, conforme a la normativa que establece que no puede renovarse hasta que expire la vigencia del actual. En este sentido, invocó el principio de “self-cleaning” de la Directiva Europea 2014/24/UE, que permite a las empresas excluidas demostrar fiabilidad mediante medidas correctoras.

Injusticia y Rigorismo: Señaló que la exclusión se basó en una interpretación excesivamente estricta por parte de la mesa de contratación, que no valoró la documentación aportada ni consideró los principios de igualdad y proporcionalidad.


Órgano de Contratación (Servicio Andaluz de Salud)

El órgano de contratación defendió la exclusión, alegando que:

Cumplimiento Estricto del PCAP: Canon no cumplió plenamente con lo estipulado en el apartado 7.5.2 del PCAP, ya que no presentó un certificado de empresa con los detalles de la plantilla y del número de empleados con discapacidad, ni una declaración completa de las medidas alternativas.

Competencia de la Mesa de Contratación: La mesa de contratación actuó dentro de su competencia, según el artículo 7.b del Decreto 39/2011, que regula la gestión de contratación en Andalucía, al excluir a los licitadores que no acrediten los requisitos establecidos.

Consideraciones del Tribunal

El Tribunal analizó la documentación y normativa aplicable, concluyendo que:

1. Exclusión Injustificada: La exclusión de Canon resultaba excesiva, considerando que la empresa sí disponía de una declaración de excepcionalidad vigente en la fecha de cierre del plazo de ofertas. Además, la normativa aplicable (Real Decreto 364/2005) establece que la solicitud de renovación de la declaración de excepcionalidad debe hacerse solo tras la expiración de la misma, y Canon cumplió con esto al presentar su solicitud de renovación dos días después de la caducidad del certificado.

2. Principio de Proporcionalidad: El Tribunal consideró que la mesa debió ser menos rigurosa y evaluar las medidas alternativas y autocorrectoras que Canon había implementado, en lugar de excluirla automáticamente del procedimiento.

3. Doctrina de “Self-Cleaning”: Basándose en precedentes y en la normativa europea, el Tribunal reafirmó que Canon debía tener la oportunidad de probar su fiabilidad. La mesa de contratación debería haber valorado la documentación presentada, ya que Canon actuó diligentemente al solicitar la renovación tan pronto como la normativa lo permitía.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía resolvió:

1. Estimar el Recurso de Canon: Declaró procedente el recurso, anuló el acuerdo de exclusión y ordenó la readmisión de Canon en el proceso de licitación.

2. Retroacción de Actuaciones: Indicó que el procedimiento debía retrotraerse al momento previo a la exclusión para permitir la admisión de Canon.

3. Levantamiento de la Suspensión del Procedimiento: Se dispuso el levantamiento de la suspensión, respecto del lote 6, que fue acordada el 18 de octubre de 2024.

4. Cumplimiento de la Resolución: El órgano de contratación deberá informar al Tribunal sobre las actuaciones adoptadas para cumplir con esta decisión.

Conclusión

La resolución destaca la importancia de aplicar el principio de proporcionalidad y de permitir que los licitadores demuestren su fiabilidad mediante medidas autocorrectoras. El Tribunal corrigió una interpretación estricta que desfavorecía injustamente a Canon, confirmando su readmisión en el procedimiento de adjudicación y estableciendo un precedente de flexibilidad ante circunstancias excepcionales y cumplimiento normativo diligente.



Doctrina del “Self-Cleaning”

La doctrina del "Self-Cleaning" o "autocorrección" es un principio de derecho administrativo europeo recogido en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, que permite a los operadores económicos —empresas licitadoras— demostrar que son confiables y que han tomado medidas correctivas en respuesta a faltas previas, incluso si esas faltas podrían inicialmente descalificarlos de un proceso de licitación. La idea subyacente es evitar la exclusión automática de empresas en situaciones en que puedan demostrar la adopción de acciones efectivas para rectificar comportamientos o deficiencias previas, permitiéndoles rehabilitar su reputación y participar en licitaciones públicas.

Aplicación del “Self-Cleaning” en el Caso de Canon Medical Systems S.A.

En esta resolución, Canon Medical Systems S.A. argumentó que, a pesar de que su declaración de excepcionalidad para cumplir con la cuota de reserva para trabajadores con discapacidad estaba en fase de renovación, se encontraba en cumplimiento gracias a medidas correctoras. Canon invocó la doctrina del "Self-Cleaning" en su defensa, presentando evidencia de que había realizado todos los trámites pertinentes de manera diligente y en cumplimiento de la normativa sectorial, que exige esperar a la expiración del certificado vigente para iniciar la renovación. Canon había gestionado la renovación del certificado tan pronto como la normativa le permitió, dos días después de la caducidad de la certificación anterior.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía reconoció la aplicación de esta doctrina, considerando que la actuación de Canon demostraba su voluntad y capacidad para cumplir con los requisitos de la licitación mediante la presentación de la documentación alternativa y las medidas autocorrectoras en el plazo permitido. Para el Tribunal, la exclusión de Canon por la mesa de contratación resultaba injusta y desproporcionada, ya que:

Canon sí cumplió inicialmente con la normativa al aportar la declaración de excepcionalidad.
La imposibilidad de renovar anticipadamente el certificado derivaba de la propia normativa sectorial, lo que no debería penalizar a la empresa en el proceso de licitación.

Elementos Clave de la Doctrina de “Self-Cleaning”

Para aplicar esta doctrina en procesos de contratación pública, es fundamental que la empresa pueda demostrar ciertos elementos clave:

1. Medidas Correctoras Eficaces: La empresa debe haber implementado medidas concretas que demuestren su fiabilidad y cumplimiento de la normativa. Esto puede incluir la documentación de procesos internos, el cumplimiento de nuevas políticas o la renovación de certificaciones requeridas, como en el caso de Canon.

2. Diligencia y Buena Fe: La empresa debe mostrar que ha actuado de buena fe y con la diligencia debida, siguiendo todos los procedimientos necesarios para corregir cualquier deficiencia o irregularidad. Canon, en este caso, inició el proceso de renovación tan pronto como fue posible legalmente.

3. Capacidad para Cumplir con el Contrato: La aplicación del “Self-Cleaning” tiene el objetivo de rehabilitar a la empresa en el proceso licitatorio. Por lo tanto, debe quedar claro que la empresa ha tomado las medidas necesarias para cumplir con el contrato y que no existen riesgos de incumplimiento.

Relevancia del “Self-Cleaning” para la Contratación Pública

La inclusión de la doctrina del “Self-Cleaning” en la normativa de contratación pública europea tiene varias implicaciones significativas:

Fomento de la Competencia Justa: Esta doctrina permite que las empresas que hayan adoptado medidas correctoras participen en licitaciones, promoviendo una competencia justa y evitando el riesgo de exclusión permanente por errores pasados.

Contratación Responsable: La aplicación del “Self-Cleaning” en los procesos de adjudicación asegura que la administración pueda confiar en la idoneidad y compromiso de las empresas, ya que se asegura de que han corregido cualquier incumplimiento previo y están preparadas para cumplir con sus obligaciones.

Principio de Proporcionalidad: La doctrina del “Self-Cleaning” contribuye a la proporcionalidad en la contratación pública, evitando sanciones desproporcionadas que podrían excluir injustamente a las empresas.

Conclusión

En conclusión, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía reconoció en este caso que Canon Medical Systems S.A. actuó dentro del marco de la doctrina de “Self-Cleaning”, ya que mostró evidencia de su compromiso para cumplir con los requisitos de contratación, pese a los obstáculos normativos.